La disposición, que será remitida hoy al Boletín Oficial del Estado, dota de plena protección jurídica el interés superior del menor, y en la misma se establece, como requisito previo para el registro de los niños nacidos mediante esta práctica, la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen.
Su exigencia permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato respecto al marco legal del país donde se ha formalizado, así como la protección de los intereses del menor y de la madre gestante.
En especial -subraya el texto de la instrucción-, permite constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen. Igualmente, permite verificar que no existe simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubra el tráfico internacional de menores.
Con esta instrucción, en primer lugar, se arbitran los instrumentos necesarios para que el menor tenga acceso al Registro Civil español cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, como vía de reconocimiento a efectos registrales de su nacimiento. En segundo lugar, se impide que la inscripción registral dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional de menores y, en tercer lugar, debe evitarse la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico.
La orden de la Dirección General de los Registros y del Notariado explica que en los casos en los que se solicite la inscripción del nacido en el extranjero mediante gestación por sustitución sin que se presente una resolución judicial de filiación, reconocible incidentalmente o por exequátur, el encargado del Registro Civil denegará la inscripción. Ello no impedirá que el solicitante pueda intentar dicha inscripción por los medios ordinarios regulados en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana y artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.