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Subvenciones en régimen de concesión directa para el cambio de decodificador TDT satélite SD a decodificador TDT satélite HD

11/04/2024
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Orden HGS/18/2024, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concesión directa para el cambio de decodificador TDT satélite SD a decodificador TDT satélite HD en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan dichas ayudas (BOR de 10 de abril de 2024) Texto completo.

ORDEN HGS/18/2024, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA EL CAMBIO DE DECODIFICADOR TDT SATÉLITE SD A DECODIFICADOR TDT SATÉLITE HD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS

El Decreto 51/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 19 las funciones comunes y las específicas, en estas últimas, se encuentran, entre otras, las citadas en artículo 19, apartado c) 'las competencias en materia de extensión de banda ancha y televisión digital terrestre en la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

El 14 de febrero de 2024 se dejan de emitir canales de televisión en definición estándar (SD) y pasan a emitirse solo en alta definición (HD). Este apagado está regulado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio Vínculo a legislación, incluye medidas de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos, en particular la implantación de la televisión de alta definición (HD) y la introducción de la ultraalta definición (UHD) y por el Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se extiende hasta el 14 de febrero de 2024 el plazo para que todos los canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) que lo precisen evolucionen sus emisiones a alta definición (HD) y dejen de emitir en formato estándar (SD).

En el año 2009 se realizó la transición de la televisión analógica a la televisión digital en La Rioja. El 1 de agosto 2005 entra en vigor el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y en el que se fija el 3 de abril de 2010 como fecha tope para el cese de las emisiones de televisión analógica de cobertura estatal y autonómica.

La Ley 7/2009, de 3 de julio, obliga a todos los radiodifusores a subir su señal al satélite para dar cobertura a las viviendas que no tengan cobertura de televisión digital de forma terrestre y garantizar así la cobertura universal de la señal de televisión digital en España. Estas viviendas conforman lo que se denomina Zona 3 de cobertura de televisión.

La recepción satélite de la señal de televisión digital TDT en La Rioja en Zona 3 solo se puede realizar a través de instaladores homologados TDT SAT, que previamente a la instalación, solicitan la validación de esa vivienda para recepción satélite al Área de Infraestructuras Tecnológicas del Gobierno de La Rioja.

El apagado de la señal de televisión en definición estándar (SD) afecta a las instalaciones satélite realizadas con anterioridad a 2016, año en el que se empiezan a comercializar los decodificadores en alta definición (HD).

Esta zona 3 se sitúa, por lo general, en localidades de menos de 50 habitantes, pertenecientes a la España vaciada, con población envejecida, con pocos recursos económicos y con pocos servicios disponibles, ausencia de banda ancha, en muchos casos, pocas capacidades digitales y pocas alternativas de ocio a la televisión convencional.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de los artículos 7.2, 8.uno.2 y 13 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación y de conformidad con el artículo 19.c) Vínculo a legislación del Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con el artículo 10.1 del decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la concesión de subvenciones por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, para el cambio de decodificadores TDT satélite SD (definición estándar) a decodificadores TDT satélite HD (alta definición) en viviendas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no reciben señal terrestre de televisión y que disponen de un decodificador satélite SD.

El objeto de la ayuda es subvencionar el suministro o el suministro e instalación de decodificadores TDT SAT- HD que sustituyan a los decodificadores TDT SAT- SD existentes.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable

Las Subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a. Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d. Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e. Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

f. Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g. Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Crédito.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/1210.46131.48003 por importe de trescientos mil euros (300.000 euros) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de La Rioja para 2024.

2. Su concesión estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 4. Requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

A) Haber adquirido un decodificador TDT vía satélite de alta definición (HD) con posterioridad al 1 de enero de 2023 a través de alguno de los instaladores homologados para TDT SAT en La Rioja, en sustitución de un decodificador satélite SD validado ya existente en su vivienda.

B) Que la dirección en la que se realizó la instalación de TDT SAT con el decodificador satélite SD pertenezca a la Comunidad Autónoma de La Rioja y esté registrada en la plataforma (www.sattdt.es) como instalación satélite validada en su día por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Todos los decodificadores TDT satélite SD instalados por instaladores homologados para TDT SAT en La Rioja han pasado esta validación.

C) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el pago de la misma

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto en la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El solicitante suscribirá en la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será la totalidad de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 400 euros por cada decodificador instalado, tanto en el caso de que incluya solo el suministro como si incluye el suministro y la instalación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo, el texto íntegro de la presente Orden estará disponible en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, así como en la sede electrónica de la Administración del Gobierno de la Rioja.

Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que se incluye como Anexo I a esta Orden, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia DNI o tarjeta de residencia del solicitante o del representante, en su caso.

b) Documento acreditativo de la representación, si la presentación se realiza a través de representante.

c) Copia de la factura de adquisición e instalación del decodificador o decodificadores satélite de alta definición o ticket de compra del decodificador o decodificadores adquiridos, que cumpla los requisitos exigibles para las facturas simplificadas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Ficha de alta de terceros con los datos bancarios donde se realizará el pago de la subvención.

2. El impreso de solicitud estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org) en el área temática de Tecnología y Comunicaciones (https://www.larioja.org/tecnologia-comunica/es) o en las oficinas de Atención a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja consultará los datos de los documentos que se determinan en la solicitud, en aplicación del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el ciudadano no estará obligado a presentar, salvo que se oponga a la consulta, o no la autorice, en cuyo caso estará obligado a presentarlos.

La oposición a la consulta de los documentos expresados en los puntos anteriores por parte del solicitante deberá ser motivada adecuadamente.

Artículo 8. Plazo y forma de presentación solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda a la que se adjuntarán los documentos indicados en el artículo 7, dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria y hasta el agotamiento del crédito disponible, y en caso de que esto no ocurra, hasta el 2 de septiembre de 2024. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del titular de la Dirección General para la Sociedad Digital.

3. Las solicitudes se podrán presentar de forma presencial en cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía de La Rioja así como por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004,de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, mediante el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modelo que también podrá ser facilitado en papel en las oficinas de Atención a la Ciudadanía.

De igual modo, las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica en cuyo caso la documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, presentándose mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/)

4. La solicitud deberá ser firmada por la persona física solicitante de la ayuda. En su caso, la solicitud podrá ser firmada por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, siempre y cuando se aporte la correspondiente autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 y para garantizar su derecho como interesado a no aportar documentos elaborados por cualquier Administración y a no aportar datos y documentos presentados con anterioridad, la presentación de la solicitud autoriza a consultar y obtener de otras Administraciones la información no aportada salvo oposición expresa o ley especial aplicable que requiera consentimiento expreso.

Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 9. Ordenación e instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados mediante notificación para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será notificada al interesado. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de la documentación presentada.

Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciarse las propuestas de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante notificación las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

3. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento del crédito disponible. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

4. El órgano instructor analizará y valorará las solicitudes presentadas y admitidas conforme a lo establecido en el artículo 8 de estas bases y dictará propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación e incluirá:

a) La lista de las personas solicitantes excluidas por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación del requisito o requisitos que se incumplen.

b) Un listado de las solicitudes en relación con las cuales se informa favorablemente la concesión de la subvención.

Artículo 10. Resolución y notificación de la concesión.

1. El órgano concedente será el Consejero competente en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La resolución o resoluciones de concesión o denegación se notificarán antes de que transcurran 3 meses desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

3. La resolución o resoluciones de concesión expresarán el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía.

4. De acuerdo con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución del procedimiento será individualmente notificada a los interesados y recogerá los recursos que procedan contra la misma, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos y se notificará a los interesados íntegramente por los medios previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El abono de la subvención se efectuará en un único pago, sin posibilidad de anticipo, una vez justificado el gasto en el tiempo y forma establecidos en esta Orden.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 12. Reintegro por incumplimientos.

1. Son causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los casos de incumplimiento de las presentes bases reguladoras y convocatoria.

2. El procedimiento de reintegro aplicable es el regulado en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Inspección y control.

Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en materia de control financiero.

Artículo 14. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás disposiciones generales o específicas que resulten de aplicación.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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