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Estrategia de Promoción de una Vida Saludable

08/04/2024
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Acuerdo de 2 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía 2024-2030 (BOJA de 5 de abril de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 2 DE ABRIL DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE UNA VIDA SALUDABLE EN ANDALUCÍA 2024-2030.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, se reconoce el derecho a la protección de la salud. En su apartado 2, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todas las personas al respecto. Por último, su apartado 3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Además, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.7.º, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el de la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. Por otra parte, su artículo 22.3, dispone que las personas que padezcan enfermedades crónicas y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Por último, el artículo 55.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida, entre otras, sobre la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad expone, en su artículo 3.1, que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

La Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria y Nutrición dispone entre sus fines, en su artículo 1.2, la fijación de las bases para la planificación, coordinación y desarrollo de las estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y, en especial, la prevención de la obesidad. Por otra parte, su artículo 36, en el marco de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS), establece que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, la Administración Local y la participación de los operadores económicos y los agentes sociales, incrementará el desarrollo, intensificando el carácter interdepartamental e intersectorial de la Estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la práctica de actividad física, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad y reducir así la morbilidad y mortalidad atribuibles a las enfermedades no transmisibles asociadas.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que las actuaciones de promoción de la salud prestarán especial atención a los ámbitos educativo, sanitario, laboral, local y de instituciones cerradas, como hospitales o residencias. Igualmente, el artículo 19, establece, en materia de prevención de problemas de salud, que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigirán las acciones y políticas preventivas sobre los determinantes de la salud, entendiendo por dichos determinantes los factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimenticios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas, desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.

La Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, atribuye a la Consejería competente en materia de salud la competencia para definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Así mismo, establece, en materia de salud pública, que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone, promoverá el desarrollo de actuaciones de educación para la salud y de promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como la promoción de la salud y prevención de enfermedades en los grupos de mayor riesgo, como elementos primordiales para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva. Por último, en su artículo 33, establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía reconoce, en su artículo 12, el derecho a la promoción de la salud de la población andaluza y la define como el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla.

La promoción de la salud se aborda desde una perspectiva de desarrollo local, intersectorial, de participación ciudadana, considerando los diferentes espacios donde se desenvuelve la vida de las personas en las diferentes edades y abordando, entre otros aspectos, el desarrollo saludable de la etapa perinatal e infantil, la alimentación sana, la actividad física, la sexualidad responsable, las relaciones igualitarias, los lugares de trabajo y espacios de ocio saludables, y el envejecimiento activo. Así mismo, se potencia la identificación y el aprovechamiento de los recursos o activos con los que cuentan las personas y los colectivos como factores protectores para mejorar su nivel de salud y bienestar, con especial atención a la promoción del deporte, el baile, el estímulo de los estilos de convivencia y comunicación propios de Andalucía, la dieta mediterránea, el intercambio generacional y otros activos de los que se tenga constancia de su carácter saludable.

En el ámbito de la protección de la salud se establecen medidas para proteger la salud ambiental, la seguridad alimentaria y la preservación de un entorno de vida saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana, comprendiendo la ordenación del territorio y del urbanismo, los medios de transporte y la habitabilidad de las viviendas.

El Decreto 51/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de desarrollo de los derechos y las responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública, consolida y desarrolla los derechos en relación con la promoción de la salud en todo el ciclo vital de las personas, en los diferentes entornos y promoción del bienestar y la salud positiva, además de afianzar la visión de “salud en todas las políticas”, con especial relevancia de las alianzas y la colaboración con el sector educativo y los Ayuntamientos. También establece el desarrollo de mecanismos de información continuada con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las cuestiones más relevantes sobre estilos de vida saludables y generadores de bienestar y sobre promoción de la salud.

El Decreto 156/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, en su artículo 8.a) y l), atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica la función de la evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, y el desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales en materia de salud pública.

La Organización Mundial de la Salud proclamó en 2015 que “el goce máximo de Salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”. Esta misma entidad definió en 1946 la salud como un “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Desde entonces el concepto de salud ha seguido evolucionando hacia una concepción de manera constructiva, donde adquiere un papel importante los procesos de promoción de la salud y no solo la prevención y tratamiento de la enfermedad, hacia donde ya se encaminaba esta definición de 1946.

La promoción de la salud reconoce a la misma como un concepto positivo y se centra en los factores que contribuyen a ella. Busca que las personas desarrollen su mayor potencial de salud tomando en cuenta los activos de la comunidad y las condiciones sociales subyacentes que determinan una mejor o peor salud. De este modo, este abordaje implica una manera particular de colaborar: parte de necesidades percibidas de la población, fomenta sus capacidades y sus fortalezas, empodera, es participativa, intersectorial, sensible al contexto y opera en múltiples niveles. Así pues, la promoción de la salud tiene como objetivo fundamental de sus intervenciones la adquisición y mantenimiento de comportamientos saludables y, por lo tanto, la mejora de la calidad de vida.

Como consecuencia de ello, por un lado, las acciones individuales en áreas como la alimentación, la actividad física, la higiene de sueño o el adecuado manejo del estrés, ayudan a mantener una mejor salud. Una alimentación equilibrada tiene un efecto directo sobre nuestro rendimiento físico e intelectual en cualquier etapa de la vida y nos proporciona un adecuado crecimiento y desarrollo. La actividad física conlleva, entre otros muchos beneficios para la salud, evitar el consumo de tabaco, comer mejor y favorecer el bienestar psicológico. Por su parte, el descanso y el sueño tienen gran impacto sobre la salud, el funcionamiento durante la vigilia y el desarrollo. Adquirir herramientas para manejar el estrés evita la excesiva fatiga física y emocional a la que nuestras actividades del día a día nos tienen sometidos y promueve nuestra salud emocional, que también se ve favorecida por el disfrute de una sexualidad responsable y un uso positivo de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación. Además, todo ello de manera integrada tiene un importante papel en la prevención de enfermedades.

Por otro lado, conocer los determinantes sociales presentes, como factores predictores de la adopción de estilos de vida promotores de salud, permite generar elementos a considerar en la formulación de políticas públicas y programas, buscando el mayor impacto en cada una de ellas para la generación de conductas saludables en la población.

En virtud de ello, mediante Acuerdo de 12 de noviembre Vínculo a legislación de 2019, el Consejo de Gobierno acordó la formulación de la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía, en adelante EPVSA.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado quinto de la parte dispositiva del mismo, el proceso de elaboración de la Estrategia ha seguido las siguientes fases:

a) Se constituyó un grupo de trabajo, bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, con participación de representantes de las Consejerías competentes en materia de salud, educación, deporte, igualdad, agricultura, fomento, movilidad y urbanismo, empleo y economía, que, tras un proceso participativo de profesionales de los diferentes sectores implicados, ciudadanía, grupos de interés, colegios profesionales y sociedades científicas, elaboraron el primer borrador de la misma.

b) Dicho borrador ha sido sometido a la consideración de todas las Consejerías para su informe, así como del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

c) Igualmente, el mismo ha sido objeto del trámite de información pública, por plazo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de mayo de 2023, de la Resolución de 17 de abril Vínculo a legislación de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se acuerda someter a información pública la propuesta de Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía. También ha sido objeto de publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de documentos sometidos a información pública, y en la web de la Consejería de Salud y Consumo.

d) Asimismo, se han recabado los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación, en concreto de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Salud y Consumo, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

La Consejería de Salud y Consumo se propone con la EPVSA abordar la promoción de la salud, mediante el fomento de activos relacionados con una vida saludable a lo largo de todas las etapas de la vida y el incremento del bienestar en la población andaluza.

La EPVSA tiene como fin la promoción de hábitos saludables con un carácter intersectorial, de forma que se respalden y armonicen las actuaciones a realizar en este ámbito por parte de las diferentes Consejerías y organismos autonómicos, y de manera específica, de los distintos planes integrales, estrategias y programas de salud desarrollados e implantados por la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud, con la finalidad última de lograr mayores cotas de salud y bienestar en la población andaluza.

Pretende promover una sociedad en la que las personas, las familias y las comunidades puedan alcanzar su máximo potencial de desarrollo, salud y bienestar, y en la que trabajar por la ganancia en salud se asuma como una tarea de todos.

La EPVSA cuenta con las líneas y objetivos estratégicos, que a continuación se relacionan, con medidas y acciones a implantar en quince programas, que se desarrollan en diferentes ámbitos y sectores de actividad, como son el ámbito comunitario, el ámbito sanitario, los centros docentes, los centros de trabajo y los centros de servicios sociales y otros establecimientos con servicios de día o residenciales, junto a los sectores empresarial, de la información y la comunicación, y de la formación, investigación e innovación:

1. Línea estratégica 1: Promoción de hábitos de vida saludable mediante intervenciones en políticas y entornos y dinamización de activos comunitarios para la salud. Objetivos:

a) Incrementar los niveles de lactancia materna y el consumo de alimentos saludables en detrimento de los no saludables.

b) Aumentar los niveles de actividad física y disminuir los hábitos sedentarios.

c) Incrementar las horas y la calidad del sueño en la población.

d) Incrementar la percepción de calidad de vida y de bienestar emocional.

e) Incrementar la percepción de satisfacción con las relaciones sexuales para todas las partes, independientemente de su sexo, orientación o identidad sexual.

f) Disminuir el tiempo dedicado al uso de aparatos electrónicos, en detrimento del tiempo dedicado a familiares y amistades.

g) Incrementar las recomendaciones a la ciudadanía sobre activos comunitarios que facilitan una vida saludable.

2. Línea estratégica 2: Fomento de responsabilidad social ante la salud por parte del sector empresarial.

Su objetivo será incrementar el número de empresas con productos o actividades de consumo que se comprometan a crear condiciones que favorezcan los hábitos saludables, así como un consumo justo y sostenible entre la población.

3. Línea estratégica 3: Difusión y comunicación de información veraz a la ciudadanía sobre los beneficios de una vida saludable y protección de la población frente a mensajes, publicidad y campañas perjudiciales para la salud.

Su objetivo será incrementar y favorecer la difusión de información sobre hábitos saludables, con contenidos relevantes, veraces y accesibles.

4. Línea estratégica 4: Impulso a la gestión del conocimiento, la investigación y la innovación en el área de la promoción de hábitos de vida saludables.

Su objetivo será incrementar la formación y la investigación en el área de la promoción de hábitos saludables.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2024, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación

1. Aprobar la Estrategia de Promoción de una vida saludable en Andalucía 2024-2030, en adelante EPVSA.

2. El texto de la EPVSA estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/474589

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública para establecer las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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