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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas

08/04/2024
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Resolución de 22 de marzo de 2024, de Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica el crédito de la Resolución de 18 de octubre de 2023, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, regulados en la Orden de 12 de mayo de 2018 (BOJA de 5 de abril de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2024, DE DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CRÉDITO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FINANCIAR LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 85/2003, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, REGULADOS EN LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2018.

Por Orden de 12 de mayo de 2018, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

El programa de prácticas no laborales tiene como objetivo promover la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ofreciéndoles prácticas no laborales en empresas que les acerquen al mundo laboral. Los participantes en el programa Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) han de encontrarse desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción en la Red Andalucía Orienta.

Mediante Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, publicada en el BOJA número 208, de 30 de octubre de 2023, se efectúa la convocatoria de las mencionadas subvenciones para el año 2023, concediendo 10 días hábiles de plazo para la presentación de las solicitudes, a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El apartado 1 del resolutorio segundo de la citada resolución establece la financiación de las subvenciones, siendo la cuantía total máxima disponible de veinticuatro millones de euros (24.000.000,00€), distribuida con carácter estimativo, con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:

Tablas omitidas.

Igualmente, el apartado 2 del resolutorio segundo de la citada resolución establece la distribución de los créditos atendiendo al ámbito territorial y/o funcional de competitividad provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:

Tablas omitidas.

Una vez resuelta la convocatoria para el año 2023, quedan sobrantes de los créditos estimados en la misma que precisan una modificación de su distribución ya que teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y en base a la naturaleza jurídica de las entidades, se ha constatado que se hace necesaria la redistribución de crédito en los ámbitos provinciales y autonómicos del Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de garantizar la suficiencia del mismo y atender el mayor número de solicitudes posible, con el fin de optimizar el aprovechamiento máximo de los fondos, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la convocatoria.

En este sentido, el crédito sobrante será repartido, para dar cobertura a 12 solicitudes. Se trata, por un lado, de 11 solicitudes que han resultado denegadas por el agotamiento del crédito inicial y, por otro lado, 1 solicitud relativa al Ayuntamiento de Granada que incrementa la cuantía resuelta favorablemente en la convocatoria para el año 2023.

En consecuencia, habiéndose ejecutado durante la convocatoria para el año 2023, un importe total de 20.551.875,20 euros, para atender 51 solicitudes de un total de 127 solicitudes presentadas, queda crédito sobrante por un importe total de 3.448.124,80 euros, resultando necesario para atender las solicitudes de referencia, la aprobación de una nueva distribución de los créditos de las partidas presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria: 1239180000 G/32L/46204/00 S0574 (Corporaciones locales); por importe: 2.647.943,78 euros.

Aplicación presupuestaria: 1239180000 G/32L/48204/00 S0574 (Entidades sin ánimo de lucro); por importe: 800.181,02 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.

Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención.

Segundo. El resolutorio segundo de la Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y regulados en la Orden de 12 de mayo de 2018, establece la disponibilidad presupuestaria máxima, siendo de carácter estimativo su distribución en las partidas presupuestarias y atendiendo a los ámbitos territorial y/o funcionales de competitividad provincial y autonómica.

Tercero. De conformidad con el apartado 4 del resolutorio segundo de la Resolución de 18 de octubre de 2023, establece que, en la actual convocatoria, se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la estimación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2018, en relación con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Modificar los apartados 1 y 2 del resolutorio segundo de la Resolución 18 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del programa de experiencias profesionales para el empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, regulados en la Orden de 12 de mayo de 2018, aprobando una nueva distribución de los créditos de las partidas presupuestarias, con carácter estimativo, para los ámbitos provinciales y autonómicos, y adecuándose igualmente, el ámbito temporal con la introducción del año de efectividad 2026, en función de la duración de los proyectos pendientes de resolución y la corriente de pagos establecida en las bases reguladoras de la citada orden, de acuerdo al siguiente reparto:

Tablas omitidas.

Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo (Orden de 12 de mayo de 2018)

Tablas omitidas.

Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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