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Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas

04/04/2024
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Decreto 21/2024, de 3 de abril, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento del Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Cantabria (BOCA de 4 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 21/2024, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZADORES Y DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS E INSTALACIONES PORTÁTILES Y DESMONTABLES DEDICADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en sus artículos 24.27 Vínculo a legislación y 24.32, Vínculo a legislación señala que la Comunidad Autónoma que tiene competencia exclusiva sobre espectáculos públicos y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, competencias que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución.

La existencia del Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Cantabria, se prevé en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria, que remite al desarrollo reglamentario para la regulación de su estructura, organización y funcionamiento (art. 33.2).

Para el desarrollo reglamentario, la Disposición Final Primera de la Ley habilita al Gobierno y al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

El Registro que se crea con el presente Decreto se adscribe a la Consejería competente en espectáculos públicos y actividades recreativas, y dentro de ella, a la Dirección General competente en dicha materia. Se estructura en tres Secciones, que se corresponden, respectivamente, con los locales y establecimientos, las personas organizadoras y las instalaciones portátiles o desmontables.

En cuanto a la regulación del funcionamiento del Registro, se prevé aplicar el principio de simplificación administrativa para evitar cargas innecesarias a los interesados, de manera que sean las propias Administraciones que conceden las autorizaciones en materia de juego y espectáculos las que intercambien los datos necesarios para formalizar los asientos en el Registro. Los organizadores y los titulares de los establecimientos y locales únicamente deberán comunicar datos cuando se produzcan variaciones o modificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la mencionada Ley 3/2017, de 5 de abril Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2024, DISPONGO

Artículo 1. Creación del Registro.

Se crea el Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Cantabria, que se adscribe a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la realización de las inscripciones en el Registro, así como la comunicación con los Ayuntamientos para la colaboración mutua entre las Administraciones que otorgan autorizaciones y licencias relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 2. Contenido y estructura del Registro.

1. El Registro tendrá por objeto la inscripción de las personas físicas y jurídicas que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de forma ocasional o habitual, así como de los establecimientos en que tengan lugar.

2. El Registro se estructura en tres Secciones:

a) Sección Primera (establecimientos): en la que se inscribirán los establecimientos en los que se organicen espectáculos públicos o actividades recreativas.

b) Sección Segunda (organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas):

en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas y que no realicen su actividad en un local determinado.

c) Sección Tercera (instalaciones portátiles o desmontables): se inscribirán instalaciones portátiles y desmontables en que se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 3. Comunicaciones de los datos del Registro.

1. Las inscripciones en el Registro se formalizarán automáticamente por la Dirección General mencionada en el artículo 1, tras la concesión de la autorización administrativa para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, bien sea esta autorización autonómica o municipal.

2. Cuando la inscripción se realice tras una autorización concedida por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se dará traslado del asiento efectuado al Ayuntamiento en el que se ubique el establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.

3. Los Ayuntamientos darán traslado a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de los asientos que realicen en sus respectivos registros, así como de las variaciones de datos que se produzcan en los mismos. La comunicación se realizará por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa básica sobre el régimen jurídico del sector público, y en el plazo de 10 días hábiles desde la realización del asiento o de la variación de datos.

Artículo 4. Contenido de los asientos del Registro.

1. Sección Primera. Locales y establecimientos.

Los asientos practicados en la Sección Primera deberán contener, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre del establecimiento o local.

b) Dirección.

c) Actividad o actividades autorizadas.

d) Fecha de concesión de la licencia municipal de actividad o apertura o, en su caso, de la declaración responsable.

e) Superficie y aforo máximo.

f) Identificación de la persona física o jurídica titular de la licencia de apertura, con número de teléfono y correo electrónico. En caso de actuar a través de representante legal, habrán de incluirse los mismos datos de éste.

2. Sección Segunda. Personas organizadoras.

Los asientos practicados en la Sección Segunda deberán contener, al menos los siguientes datos:

a) Nombre del organizador o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de actuar con representante legal, identificación de este con los mismos datos.

b) Actividad o actividades desarrolladas.

c) Fecha de concesión de autorización o, en su caso, de la declaración responsable.

3. Sección Tercera. Instalaciones portátiles o desmontables.

Los asientos practicados en la Sección Tercera deberán contener, al menos, lo siguientes datos:

a) Denominación.

b) Actividad.

c) Datos identificativos del titular: domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de actuar con representante legal, identificación de este con los mismos datos.

d) La fecha de otorgamiento de la autorización administrativa o, en su caso, de la declaración responsable.

e) Superficie y aforo máximo.

Artículo 5. Actualización y modificación de los datos registrales.

1. La Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas deberá mantener actualizada la información obrante en el Registro, conforme a las comunicaciones que, según se establece en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria, habrán de remitir los organizadores y los titulares de los establecimientos e instalaciones cuando se produzcan variaciones o modificaciones en los datos señalados en el artículo anterior.

2. La inscripción de las autorizaciones y de las modificaciones de los datos señalados en el artículo 4 deberá practicarse en el plazo de 15 días desde su comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando se trate de espectáculos o actividades autorizados por la Comunidad Autónoma, la comunicación de la variación de datos deberá realizarla directamente el organizador, o el titular del establecimiento o instalación.

En caso de que la competencia para la autorización del espectáculo o actividad sea de la Administración Local, la comunicación se realizará al Ayuntamiento respectivo, quien será el encargado de remitir las variaciones o modificaciones a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para comunicar a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas los datos relativos a las licencias y autorizaciones concedidas con anterioridad que se encuentren vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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