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Programa de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas individuales de titularidad privada

04/04/2024
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Resolución TER/1033/2024, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones del Programa de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas individuales de titularidad privada, para fomentar el arraigo en entornos rurales de Cataluña (DOGC de 3 de abril de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/1033/2024, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS Y VIVIENDAS INDIVIDUALES DE TITULARIDAD PRIVADA, PARA FOMENTAR EL ARRAIGO EN ENTORNOS RURALES DE CATALUÑA.

El artículo 3.10 Vínculo a legislación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio.

En su artículo 3.10.5 dispone que corresponde al Departamento de Territorio la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a este Departamento.

Es voluntad del departamento continuar ejercitando medidas encaminadas a facilitar que las personas y las familias puedan instalarse en núcleos rurales, a través de la rehabilitación de viviendas, y contribuir a evitar la pérdida de población en el mundo rural y de montaña, a incentivar la realización de proyectos y actuaciones estratégicas, sectoriales e innovadoras que estimulen y refuercen los entornos rurales.

De acuerdo con lo anterior y con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, y de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

Resuelvo:

─1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones del Programa de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas individuales de titularidad privada, para fomentar el arraigo en entornos rurales de Cataluña, que constan en el anexo de esta Resolución.

─2 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexo

Bases reguladores

─1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del Programa de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas individuales de titularidad privada que se encuentren en alguno de los supuestos de régimen de uso previstos en la base reguladora 4.3.1, con el fin de fomentar el arraigo en entornos rurales de Cataluña y atraer y fijar población en estos entornos mediante actuaciones destinadas a revertir el proceso de despoblamiento que afecta al territorio, dando a la vez respuesta a la demanda de vivienda asequible a los núcleos de población más pequeños y evitar así, por un lado, la pérdida de población en el mundo rural, y por otro, la incentivación a la realización de proyectos y actuaciones singulares que estimulen y refuercen el acceso a la vivienda en las diferentes modalidades de tenencia previstas en la base reguladora 4.3.2.

1.2 Se considera también de interés público, económico y social, promover la conservación del patrimonio y la mejora estructural y energética de edificios de viviendas y viviendas individuales en los entornos rurales.

1.3 Quedan excluidos los edificios de viviendas o viviendas individuales de titularidad privada que tengan por finalidad:

-El uso turístico.

-La segunda residencia.

-Cualquier otra incompatible con el punto 1.1.

─2 Actuaciones de rehabilitación subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Los honorarios de redacción de proyectos técnicos, básicos y/o de ejecución, de rehabilitación del edificio de viviendas o vivienda individual.

b) Las actuaciones que contemplen la mejora de la eficiencia energética del edificio de viviendas, sobre la envolvente del edificio, como son la sustitución de carpinterías y/o la mejora de la eficiencia de las instalaciones, como la instalación de calderas más eficientes, conjuntamente con la reparación de las deficiencias relativas al estado de conservación del edificio de viviendas, como son la rehabilitación de la estructura horizontal o vertical -ya sea con obras de refuerzo o de sustitución de sus elementos-, o las que puedan representar un riesgo para la seguridad y salubridad de las personas y las mejoras en la accesibilidad y seguridad de utilización.

c) En general, todas aquellas obras que tengan por objeto alcanzar el cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad, de habitabilidad y de funcionalidad que deben satisfacer los edificios de viviendas y las viviendas individuales para proteger a sus usuarios.

2.2 No serán subvencionables:

a) Los proyectos de obra nueva.

b) Aquellas actuaciones de rehabilitación que se lleven a cabo en edificios de viviendas o viviendas individuales con certificado final de obra posterior al 31 de diciembre de 1999.

c) Aquellas actuaciones de rehabilitación que se lleven a cabo en edificios de viviendas o viviendas individuales de titularidad pública.

d) Los edificios de viviendas y las viviendas que ya estén alquilados.

─3 Beneficiarios y ámbito de actuación

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que sean propietarias y que asuman la rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas individuales de titularidad privada situadas en:

a) Municipios de menos de 500 habitantes del conjunto de Cataluña.

b) Municipios de hasta 1.000 habitantes que formen parte de las comarcas de la Terra Alta, les Garrigues, el Ripollès, el Priorat y la Ribera d'Ebre.

c) Todos los municipios que formen parte de la Veguería del Alt Pirineu i Aran, incluidos los núcleos agregados. No obstante, quedan excluidos los núcleos principales de las capitales de comarca (Vielha, el Pont de Suert, Sort, Tremp, la Seu d'Urgell y Puigcerdà).

─4 Requisitos de los edificios de viviendas y de las viviendas individuales

4.1 Las viviendas objeto de rehabilitación deberán destinarse a residencia habitual y permanente durante un plazo de diez años desde la concesión de subvención en los términos que prevé la base reguladora 5.

4.2 Requisitos técnicos

a) Inspección técnica del edificio previa a la solicitud de la subvención. Si la rehabilitación se lleva a cabo en un edificio de viviendas plurifamiliar o en uno unifamiliar, se deberá disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), de acuerdo con la normativa vigente.

En el caso de edificios de viviendas plurifamiliares, si se rehabilitan viviendas de forma aislada, no será necesario que dispongan de ella.

Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo Vínculo a legislación, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, deben haberse presentado ante la AHC y haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, esta solicitud de subvención será inadmitida.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, para solicitar las subvenciones es necesario que, previamente, el edificio tenga seguridad estructural o lo consiga mediante el proceso de rehabilitación.

4.3 Requisitos de los solicitantes de estas subvenciones:

4.3.1 Requisitos de acreditación del régimen de uso de las viviendas en el momento de presentar la solicitud:

a) En caso de viviendas ya destinadas a residencia habitual y permanente del propietario, será necesario acreditar el título de propiedad mediante nota simple del registro de la propiedad.

También deberá acreditarse la residencia habitual y permanente mediante certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de rehabilitación que acredite su inscripción al menos seis meses antes de la publicación de la convocatoria correspondiente.

b) En caso de viviendas vacías, en los términos que indica el artículo 3.d) Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento municipal y los consumos de servicios y suministros, así como cualquier otro medio probatorio.

En estos casos, también será necesario acreditar el título de propiedad mediante nota simple del registro de la propiedad.

4.3.2 Régimen de tenencia posterior a la rehabilitación

a) Si la vivienda ya se destina a residencia habitual y permanente del propietario el régimen de tenencia posterior debe seguir siendo el uso propio de este propietario y de su unidad familiar, entendida como aquellas personas con quienes tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

Esta situación debe acreditarse con el certificado de empadronamiento y deberá constar empadronado en la vivienda objeto de rehabilitación en el momento de justificación de la subvención prevista en la base reguladora 15.

b) Viviendas que lleven más de dos años vacías, el régimen de tenencia posterior debe ser destino alquiler.

En estos casos es necesario que se aporte con la solicitud un informe favorable de la bolsa de vivienda correspondiente a su ámbito municipal acreditando la existencia de demanda de vivienda en régimen de alquiler asequible en este municipio o núcleo agregado.

Una vez rehabilitadas, estas viviendas deberán inscribirse en la Red de mediación para el alquiler social en el plazo de 30 días naturales siguientes a la finalización de las obras con la finalidad de que estas se arrenden y gestionen según lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

La información general relativa al funcionamiento de la Red de mediación para el alquiler social, así como el buscador de bolsas de mediación por municipios, se puede consultar en este enlace web.

No obstante, cuando estas viviendas vacías tengan como destino el uso propio o el alquiler para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, adopción o afinidad con el propietario, no será necesaria la inscripción en la Red de mediación para el alquiler social y el importe subvencionable será el que se indica en el segundo párrafo de la base reguladora 5.1.b).

4.4 Plazos para destinar las viviendas objeto de rehabilitación a residencia habitual y permanente:

a) Viviendas que inicialmente ya eran residencia habitual y permanente de su propietario, deben continuar destinándose a residencia habitual y permanente durante un plazo de diez años desde la concesión de la subvención.

Excepcionalmente, si durante este plazo se deja de destinar a residencia habitual y permanente, deberá devolverse el importe correspondiente a la subvención concedida en función de los años transcurridos y en proporción al tiempo que se haya destinado la vivienda a residencia habitual y permanente, salvo que esta vivienda se destine a alquiler hasta el citado plazo de diez años, una vez inscrita en la Red de mediación del alquiler social, o si se destina a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, adopción o afinidad no será necesaria esta inscripción.

b) Viviendas que lleven más de dos años vacías, deben destinarse a residencia habitual y permanente durante un plazo de diez años desde la concesión de la subvención, ya sea en régimen de alquiler o uso propio.

Excepcionalmente, si durante este plazo se deja de destinar a residencia habitual y permanente deberá devolverse el importe correspondiente a la subvención concedida en función de los años transcurridos y en proporción al tiempo que se haya destinado la vivienda a residencia habitual y permanente, salvo que esta vivienda se destine a alquiler hasta el citado plazo de diez años, una vez inscrita en la Red de mediación del alquiler social o si se destina a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, adopción o afinidad no será necesaria esta inscripción.

No obstante, cuando la vivienda vacía sea para destinarla, o se acabe destinando en algún momento durante el periodo de diez años, a residencia habitual y permanente de su propietario o para destinarla a arrendamiento de personas que tengan parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el propietario, la subvención se limitará a un máximo de 20.000 euros.

c) En los casos de viviendas vacías que se destinen a residencia habitual y permanente, se dispondrá de un plazo máximo de 30 días para acreditar su destino, mediante la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento.

En los casos de viviendas vacías que se quieran destinar a alquiler, se dispondrá de un plazo máximo de 30 meses desde la concesión de la subvención para acreditar su destino, transcurrido el cual deberá devolverse el importe del 50% de la subvención otorgada.

No obstante, si en el plazo máximo de 48 meses desde la concesión de la subvención no se ha acreditado el destino de las viviendas, deberá devolverse el importe total de la subvención otorgada.

En estos casos, si se efectúan nuevos contratos a favor de otros arrendatarios respecto a los inicialmente acreditados, durante un plazo de diez años desde la concesión de la subvención, deberá comunicarse a la AHC o a través de las bolsas de mediación de la AHC en un plazo de 30 días desde que se rescindan o dejen de tener efecto los contratos.

Si en este intervalo -desde la resolución de los primeros contratos de arrendamiento hasta la firma de los nuevos- la vivienda no se ha destinado a residencia habitual y permanente durante un plazo máximo de 12 meses, deberá devolverse un 20% del importe de la subvención otorgada.

4.5 La Agencia de la Vivienda de Cataluña efectuará comprobaciones periódicas con el fin de comprobar de que las viviendas para las que se ha otorgado la subvención se destinan a residencia habitual y permanente en los términos y condiciones indicados.

─5 Importe de las subvenciones y límites

5.1 El importe máximo de la subvención será del 50% del presupuesto protegible con los siguientes límites:

a) 20.000 euros por vivienda ya destinada a residencia habitual y permanente en el momento de la presentación de la solicitud. No se admitirá más de una vivienda por beneficiario.

b) 40.000 euros por vivienda para el caso de viviendas vacías. Se establece un límite máximo de seis viviendas subvencionables por beneficiario. En caso de edificios con más viviendas a rehabilitar, se admitirán las solicitudes con esta limitación de subvención.

No obstante, cuando la vivienda vacía sea para destinarla, o se acabe destinando en algún momento durante el periodo de diez años, a residencia habitual y permanente de su propietario o para destinarlo a arrendamiento de personas que tengan parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el propietario, la subvención se limitará a un máximo de 20.000 euros.

5.2 Los solicitantes a los que se les ha concedido una subvención en los términos establecidos en estas bases no podrán efectuar actos de transmisión onerosa o gratuita inter vivos de sus viviendas rehabilitadas durante el plazo de 10 años, a contar desde la fecha de pago de la subvención, sin devolver a la Agencia de la Vivienda la totalidad del importe otorgado más los intereses de demora legalmente aplicables.

En los casos transmisión mortis causa, la vivienda deberá seguir destinándose a residencia habitual y permanente de acuerdo con alguno de los regímenes de tenencia previstos en la base reguladora 4.3.2 hasta la finalización de este plazo. En caso de que no sea así (que se quiera vender o se venda antes de pasados los diez años), también deberá devolverse la totalidad del importe otorgado en función de los años transcurridos.

5.3 Para dar cumplimiento al punto anterior, una vez acabada la obra, el beneficiario de la subvención, que a su vez sea propietario de la vivienda rehabilitada, debe solicitar la anotación preventiva de esta carga registral en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Esta anotación preventiva deberá haberse acreditado en el momento de la justificación de la subvención prevista en la base reguladora 15.

─6 Gastos subvencionables y presupuesto protegible

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta finalidad y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

La AHC puede adecuar el presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción o en el boletín de información del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC), correspondientes al año de la convocatoria.

6.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado y con obligación de pagar con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

6.3 Son subvencionables los tributos (impuestos y tasas), cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

─7 Solicitudes

7.1 En el caso de personas físicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se pueden formalizar:

a) De forma preferente, a través de la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud normalizado se encontrará disponible en el portal Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), el cual, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de esta misma web.

b) A la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.2 En el caso de personas jurídicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

El formulario de solicitud normalizado se encontrará disponible en el portal Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), el cual, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de esta misma web.

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. En este supuesto, debe solicitarse un certificado al Consorcio Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud dentro de plazo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

7.3 Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes y de la documentación se pueden obtener en las dependencias que se indican en la resolución de la convocatoria y en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, http://tramits.gencat.cat.

En estas solicitudes, debe incorporarse el consentimiento del solicitante a la consulta de datos a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a efectos de valorar y, en su caso, otorgar la correspondiente ayuda con la declaración responsable y la autorización de datos de carácter general.

7.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que se establece en la base siguiente es el que establezca la Resolución de convocatoria, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.5 La solicitud debe contener los datos debidamente formalizados y debe adjuntarse la documentación que se establece en la base siguiente y la que se pueda indicar en la posterior Resolución de convocatoria de estas subvenciones, sin prejuicio de que la AHC pueda requerir toda aquella que se considere necesaria.

7.6 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente, y faculta a la AHC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

7.7 Debe presentarse una solicitud por vivienda.

─8 Documentación

8.1 Los solicitantes deben anexar a la solicitud, cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado, la documentación que se indique en la Resolución de convocatoria.

8.2 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

─9 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

9.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

9.2 Se comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante de la solicitud.

b) Que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación adecuada en el plazo de 10 días hábiles. En el caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base reguladora 10.

9.3 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se llevará a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita.

Asimismo, el órgano instructor puede solicitar a los solicitantes o beneficiarios que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

─10 Inadmisión y desistimiento de la solicitud

10.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud presentarla fuera del plazo que establece la convocatoria; el incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier fecha o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones.

10.2 Si la solicitud no reúne los requisitos subsanables que señalan estas bases, debe requerirse a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, los enmiende o presente los documentos detallados en estas bases, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud presentada, mediante la resolución del órgano instructor.

10.3 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

10.4 Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo a las personas interesadas.

─11 Procedimiento de concesión

11.1 Las subvenciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia pública no competitiva, y las solicitudes se resuelven siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente, con la documentación completa y correcta, hasta que se agote la dotación presupuestaria.

11.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases está sometido a los principios generales que establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de conformidad con lo que prevén estas bases reguladoras.

11.3 El órgano instructor es cada una de las personas titulares de los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona, les Terres de l'Ebre y la persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

El órgano instructor debe examinar las solicitudes presentadas y debe requerir a los interesados que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva, o con documentación inexacta o defectuosa, que enmienden los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

11.4 Una vez analizada la solicitud, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones al órgano competente para resolver.

─12 Resolución

12.1 El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

12.2 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

12.3 La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado y el plazo de justificación de las actuaciones subvencionables.

12.4 Se entiende que las personas o entidades beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

12.5 En la notificación de la resolución debe hacerse constar que ésta pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

12.6 De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la AHC puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

─13 Publicidad

13.1 Debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (https://politiquesdigitals.gencat.cat/) y en la web https://habitatge.gencat.cat.

13.2 Debe publicarse mediante el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, dando cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.3 Debe darse publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

─14 Plazo de ejecución y prórroga de las obras

14.1 Las obras no se pueden haber iniciado antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Este plazo puede ser prorrogado como máximo seis meses más, aportando la justificación motivada de la causa que impida su inicio por causas ajenas a su voluntad.

La persona o entidad beneficiaria debe comunicar a la AHC el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio, con la presentación de la licencia municipal definitiva de las obras y del comunicado de inicio de las obras de rehabilitación, según el modelo normalizado que se puede obtener en el portal Trámites gencat, http://tramits.gencat.cat.

14.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Decreto 75/2014, de 2 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, el plazo para ejecutar las obras no puede exceder de 24 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Este plazo se puede ampliar excepcionalmente por motivos debidamente justificados con carácter previo al vencimiento.

14.3 Las prórrogas de los plazos de inicio y de ejecución de las obras, deben solicitarse al órgano instructor, que valorará la solicitud y elevará la propuesta que corresponda al órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 11. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado la resolución, se entenderá denegada. En caso favorable se deberá aportar la prórroga de la licencia municipal concedida inicialmente.

─15 Justificación

15.1 La justificación de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras, en el plazo previsto en la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que se haya concedido una prórroga, su duración se añadirá al plazo anterior.

15.2 La justificación se hace mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el punto 3 de esta base.

La cuenta justificativa, con toda la documentación que debe contener, debe presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de las obras, acompañada de las facturas y recibos originales, debidamente emitidos por la empresa que ha realizado las obras, que acrediten los importes de la obra y su pago.

15.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VHE/79/2020, de 9 de junio, la modalidad de justificación correspondiente a las subvenciones reguladas en estas bases es la de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, que debe contener la información siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha del pago.

b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en transferencia bancaria o, en el caso de pago en efectivo, el recibo de la percepción del importe por parte de la persona acreedora.

c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) En su caso, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la base 17.1.g).

e) El comunicado final de obra y justificación del gasto según modelo normalizado de la AHC y si procede el certificado final de obras según el tipo de actuación subvencionada; la cédula de habitabilidad vigente y la Etiqueta de Certificación energética final (CEE) del edificio de viviendas o vivienda una vez realizada la rehabilitación.

15.4 Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a las mismas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

15.5 Una vez finalizadas las obras, y presentada la documentación justificativa, el órgano competente para la concesión de la subvención puede reducir el importe de la subvención concedida, en función de las variaciones introducidas en el proyecto y del coste final de la actuación subvencionable.

En caso de haber declarado responsablemente en la solicitud otras subvenciones para la misma actuación, la Agencia aplicará un prorrateo en el cálculo del importe de la subvención final a pagar.

─16 Pago

16.1 El pago se hará efectivo una vez el beneficiario haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base 15.

16.2 Si el coste acreditado de los trabajos objeto de la subvención es inferior al presupuesto en base al cual se otorgó la subvención, el importe de la subvención a pagar se minorará proporcionalmente.

16.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

16.4 Los beneficiarios deberán aportar la declaración responsable según modelo normalizado de la AHC en caso de haber recibido o no otras ayudas por las mismas actuaciones de cualquier otra administración pública.

16.5 El importe total de la subvención que se tenga que percibir estará sometido a prorrateo de la subvención por parte de la AHC según lo declarado en el punto anterior.

─17 Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

17.1 Los beneficiarios de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 14 Vínculo a legislación y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada dentro de los plazos que determinen estas bases y la posterior convocatoria.

b) Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto técnico o la memoria explicativa presentada.

Cualquier cambio en la actuación solicitada debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe hacerse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta dentro del plazo máximo de dos meses si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases y se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado antes, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta al órgano competente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas. Si la persona o entidad beneficiaria obtiene una subvención adicional, se puede minorar la subvención otorgada.

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

g) Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación sea igual o superior a 40.000 euros, en caso de obra, o a 15.000 euros, en caso de suministro o servicios, de acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 118.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, habrá que aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Cuando la persona solicitante no elija la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria explicativa que lo justifique.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Las personas o entidades beneficiarias deben hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, la expresión: "Con el apoyo del Departamento de Territorio, de la Secretaría de Vivienda y de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. También se debe incluir los logotipos con las características y el diseño que se facilitarán a las personas y entidades beneficiarias de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables.

k) Cumplir con las otras obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las condiciones reguladoras.

17.2 Obligaciones relacionadas con los principios éticos y las reglas de conducta.

De conformidad con el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, afecten o puedan afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, ni directa ni indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

─18 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

18.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

18.4 Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa la instrucción del procedimiento que se prevé en el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.5 También deberá reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste del proyecto o actividad junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

─19 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

─20 Compatibilidades de las subvenciones

20.1 Esta subvención es compatible con otras subvenciones de cualquier administración pública que tenga por objeto las mismas actuaciones siempre y cuando no se supere el coste de obra y cumpla los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

20.2 En caso de que al solicitante ya le haya sido concedida una subvención que tenga por objeto las mismas actuaciones, en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones deberá comunicarlo a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

─21 Infracciones y sanciones

21.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

21.2 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta que regula la base 17.2, debe aplicarse el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

─22 Protección de datos de carácter personal

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar el otorgamiento de las ayudas para instalaciones y para la adecuación y rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña "Ayudas a instalaciones, adecuación y rehabilitación" que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.

─23 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 18/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del derecho a la vivienda; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, del Plan para el derecho a la vivienda, o Plan para el derecho a la vivienda que esté en vigor; el Decreto 67/2015, de 5 de mayo Vínculo a legislación, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio; el Decreto 141/2012, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y toda la normativa técnica vigente aplicable a las obras de rehabilitación de edificios de viviendas.

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