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Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo

04/04/2024
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Decreto 18/2024, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 3 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 18/2024, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 164/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

El Decreto 6/2023, de 7 de julio Vínculo a legislación, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución orgánica de las competencias autonómicas, llevando a cabo una reestructuración de las distintas Consejerías. Como consecuencia de ello, corresponden a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las competencias y estructuras que, en materias de ordenación del territorio y urbanismo, se atribuían a la anteriormente denominada Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. A la vista de ello, se hace preciso modificar la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, regulada por el Decreto 164/2003, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, con el fin de adecuarla a esa nueva estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 164/2003, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 164/2003, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Composición del Pleno.

1. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Quien ocupe la Presidencia del Gobierno de Cantabria o la persona titular de una Consejería en quien delegue.

b) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

c) La persona titular de la Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje.

d) La persona titular de la Subdirección General de Urbanismo.

e) Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los titulares de las mismas, y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.

f) Un representante de la Administración General del Estado.

g) Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

h) Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, designados por su propia Corporación:

1.º Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. 2.º Colegio de Arquitectos. 3.º Colegio de Geógrafos 4.º Colegio de Abogados. 5.º Colegio de Biólogos. 6.º Colegio de Economistas. 7.º Colegio de Ingenieros de Minas del Norte. 8.º Colegio de Ingenieros Agrónomos. 9.º Colegio de Ingenieros de Montes.

i) Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por el Gobierno a propuesta de la Universidad.

j) Dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional, designadas por el Gobierno.

k) Dos representantes propuestos por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la defensa del medio ambiente, designadas por el Gobierno.

l) Un representante designado por la asociación de constructores y promotores cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

m) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

n) Un representante propuesto por las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel regional, designadas por el Gobierno.

o) Un representante del Consejo Económico y Social de Cantabria.

2. Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio.

3. Quien ocupe la Presidencia podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo.

4. Corresponderá asesorar al Consejo, con voz pero sin voto, a la persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico o el letrado o letrada que le sustituya o supla.”

Dos. La Disposición Final Primera queda redactada del siguiente modo:

“Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.” Disposición Transitoria Única.- Mandato de los miembros del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La regulación establecida en el presente Decreto no afectará al mandato en vigor de los miembros del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se mantendrá en tanto no se proceda por los órganos competentes a efectuar nuevos nombramientos en la forma legalmente establecida.

Disposición Final Única. - Entrada en Vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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