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Yacimiento arqueológico "La Nava"

03/04/2024
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Decreto 27/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el yacimiento arqueológico "La Nava", del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica (DOE de 2 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 27/2024, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO "LA NAVA", DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

Con fecha 20 de noviembre de 1981, se dicta Resolución por parte de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico del Puerto de la Nava en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz) con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 24 de diciembre de 1981. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código 28512.

Con el fin de dar continuidad al expediente, se estima necesario, conforme con las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción del yacimiento arqueológico del Puerto de la Nava incluya una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado, además, redefinir la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución de 20 de noviembre de 1981, no se contenían.

Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones diversas para identificar la zona arqueológica, por lo que es necesario establecer una única denominación, de manera que, de aquí en adelante, la zona arqueológica será identificada como La Nava.

Además, se considera la necesidad de adaptar la categoría de Bien de Interés Cultural de La Nava, declarada como monumento histórico-artístico, de carácter provincial, para clasificarla como Zona Arqueológica, acorde a la naturaleza arqueológica del bien, y así dotarla de mejores niveles de protección patrimonial, contemplados en la normativa autonómica sobre patrimonio arqueológico de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, modificado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge, en su artículo 9.1.47, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e) define como Zona Arqueológica el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad, garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor.

Ha de significarse que el yacimiento arqueológico de La Nava, también conocido como Puerto de la Nava de Cabeza del Buey, constituye uno de los ejemplos más sobresalientes de la arquitectura termal romana en la región. Lo conforman las instalaciones de los baños propiamente dichos, cuyas dimensiones y morfología dan muestra de su antigua monumentalidad, y un gran edificio residencial del que se conocen estancias decoradas con mosaicos, aulas representativas y parte de un patio porticado en torno al cual se organizan. Lo completan otras construcciones de indudable interés histórico y arquitectónico, aún pendientes de su correcta identificación, como una construcción de planta basilical, al este del complejo. Su conservación le confiere, además, un valor extraordinario para el conocimiento de las grandes villae o residencias señoriales de carácter rural en Extremadura, por lo que se considera oportuna su declaración como Zona Arqueológica.

Por otra parte, el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de éste.

Es por ello, por lo que se procedió a dictar Resolución el 28 de febrero Vínculo a legislación de 2023, de la anterior Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico La Nava, del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 47, de 9 de marzo de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado número 80, de 4 de abril de 2023.

De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 28512.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 29 de junio de 2023, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999 de 29 de marzo Vínculo a legislación, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado, número 177, de 26 de julio de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración del yacimiento arqueológico de La Nava, en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto y notificar el mismo al Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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