Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2024
 
 

Premios “Familias Andaluzas”

03/04/2024
Compartir: 

Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se regulan y convocan para el año 2024 los Premios “Familias Andaluzas” (BOJA de 2 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN PARA EL AÑO 2024 LOS PREMIOS “FAMILIAS ANDALUZAS”.

Las Naciones Unidas consideran que la familia constituye la unidad básica de la sociedad. Actualmente, el Día Internacional de las Familias se celebra el 15 de mayo de cada año para crear conciencia sobre el papel de las familias en la promoción de la educación de la primera infancia y las oportunidades de aprendizaje permanente para la infancia y la juventud, brindando la oportunidad de concienciar acerca de las cuestiones sociales, económicas y demográficas que les afectan. A su vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 17 la protección social, jurídica y económica de la familia, disponiendo el artículo 61.4 que a la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia.

Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a la misma le corresponden las competencias relativas a las políticas de promoción y apoyo a las familias y de conciliación.

Con los premios “Familias Andaluzas” la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad pretende dar visibilidad y reconocer los distintos modelos de familias y sus especiales características, así como las formas de abordar o actuar ante situaciones especiales o del día a día de las familias andaluzas.

Con tal motivo, se procede a convocar la IV Edición de los Premios Familias Andaluzas, con carácter autonómico, que, en esta edición cuentan con nueve modalidades.

En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se convoca la IV Edición de los Premios “Familias Andaluzas” para el año 2024, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

La presente orden regula y convoca para el año 2024 el procedimiento de concesión de los Premios “Familias Andaluzas” en su IV Edición, con la finalidad de otorgar reconocimiento público a la trayectoria de aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones, públicas y privadas, que hayan contribuido y destacado en la defensa de la promoción de las familias, en cualquiera de sus acepciones, en nuestra comunidad autónoma.

Base segunda. Régimen jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base tercera. Modalidades.

Se convocan las siguientes modalidades de Premios Familias Andaluzas 2024, que se otorgarán a aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones que destaquen en cada uno de los siguientes ámbitos:

a) Familias y solidaridad. Se valorará la contribución con su labor a mostrar el lado solidario de las familias andaluzas, en aras de favorecer la corresponsabilidad social, la cooperación y la ayuda humanitaria desde la perspectiva de las familias en el ámbito del voluntariado y la solidaridad.

b) Familias y entidad conciliadora. Se valorarán las actuaciones de empresas o entidades que favorezcan la conciliación familiar y laboral; la defensa de las familias desde el ámbito empresarial y económico y la promoción, a través del desempeño profesional, de un tejido empresarial que proteja y promueva los derechos de las familias andaluzas.

c) Familias numerosas. Esta modalidad se concederá a aquella familia que, ostentando el título de familia numerosa emitido en Andalucía, destaque por su ejemplaridad al representar valores de las familias numerosas: generosidad, fortaleza y unión ante la adversidad, apoyo emocional y ayuda entre sus miembros; o que sean un modelo del cuidado familiar hacia sus personas mayores, menores o dependientes.

d) Familias con arte. Se valorará la contribución de personas, familias, entidades o instituciones de Andalucía en su labor para favorecer y potenciar el interés por la cultura y por las distintas expresiones artísticas representativas de Andalucía. Se valorará la contribución al arte en Andalucía, en cualquiera de sus expresiones, a través de varias generaciones familiares.

e) Familias y diversidad. Se valorarán las actuaciones de familias o entidades dirigidas a favorecer la diversidad de los tipos de familia y de situaciones familiares que existen en Andalucía, facilitando y promoviendo las oportunidades para que su desarrollo familiar sea positivo.

f) Familias con coraje. Esta modalidad se otorgará a aquellas familias que hayan tenido que afrontar situaciones de gran dificultad y supongan un modelo de valor y superación para la sociedad.

g) Familias y escuela. Esta modalidad se otorgará a los centros educativos o al profesorado que potencien la participación real y efectiva de las familias en el aprendizaje y educación del alumnado, constituyendo ejemplo de implicación de toda la comunidad escolar y facilitando la integración de todas las familias en el proceso educativo.

h) Familias corresponsables. En esta modalidad se valorará a aquellas familias en las que destaque un reparto equilibrado de las tareas domésticas, del cuidado y en general de las responsabilidades y obligaciones familiares entre todos sus miembros, contribuyendo con ello a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

i) Familias e investigación. Esta modalidad se otorgará a aquellos trabajos de investigación que contribuyan al conocimiento científico sobre las familias, las realidades familiares y/o las dificultades para su desarrollo. Los trabajos podrán ser presentados por personas físicas que se hallen cursando estudios en cualquier universidad andaluza o los hayan concluido en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o bien por entidades sociales con implantación en Andalucía. Los trabajos deberán haberse realizado dentro de los cinco años anteriores a dicha convocatoria

Además el Jurado podrá otorgar uno o varios Premios de Honor, independientemente de las anteriores modalidades.

Base cuarta. Candidaturas.

1. Sin perjuicio de las especialidades de cada modalidad, podrán ser candidatas las personas, familias, colectivos, entidades o instituciones, públicas o privadas, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía hayan contribuido y destacado con su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos previstos en las modalidades recogidas en la base tercera de la presente orden.

2. Las candidaturas serán propuestas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con residencia o sede en Andalucía, interesada en este reconocimiento público, ya sea para sí mismas o para terceros, con un número máximo de tres modalidades por cada candidatura.

3. El Jurado estará facultado para valorar, en cada una de las modalidades, candidaturas presentadas en otras distintas que se consideren más adecuadas en base a la naturaleza de las mismas.

4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en cualquier momento la revocación del premio concedido.

7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.

Base quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como anexo a la presente orden y serán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en la base sexta. En caso de presentar candidaturas para más de una modalidad, se deberá solicitar cada una de ellas en un formulario de manera independiente.

Se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) Las personas jurídicas, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25559

sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, además de la presentación preferente a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía citado, podrán utilizar los restantes cauces previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa a la solicitud y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud. Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente Orden. Una vez se recepcionen los documentos electrónicos, el sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de entrada que se origine.

2. En la solicitud deberá figurar la modalidad de premio a la que se pretenda concurrir.

3. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 12 de abril de 2024.

4. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.

Base sexta. Documentación.

1. El formulario de solicitud deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

b) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta.

c) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o generado con la ejecución del trabajo o actuación y cualquier otro que ilustre la aplicación del mismo.

d) Para el caso de que la persona proponente o la persona representante de la entidad proponente se oponga a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI/NIE.

2. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que estime conveniente.

Base séptima. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un Jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes centros directivos:

a) Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que lo presidirá.

b) Secretaría General de Inclusión Social.

c) Secretaría General de Desarrollo Educativo.

d) Secretaría General para la Cultura.

e) Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.

f) Secretaría General de Universidades.

g) Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada.

h) Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.

2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en algunas de las materias que se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas será con voz pero sin voto.

3. En el jurado se incorporará una persona experta en género.

4. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en otra persona del órgano o entidad a la que representan, que ostente al menos rango de dirección general, previa comunicación por escrito a la Secretaría.

5. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

6. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del jurado, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7. El fallo del Jurado es inapelable.

8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

9. Ejercerá la Secretaría del jurado una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o asimilado, adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, con voz pero sin voto.

10. El jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus categorías, cuándo así lo decida motivadamente.

Base octava. Premios.

1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por orden de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta del Jurado, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la citada Consejería.

2. El Jurado adjudicará los premios a las familias, personas, entidades o instituciones cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudiera realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones.

3. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las candidaturas así lo aconsejen.

4. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, que deberá garantizar las necesarias medidas de accesibilidad universal, en torno al día 15 de mayo de 2024, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de las Familias.

5. En cada una de las modalidades, los premios, de carácter simbólico, consistirán en una estatuilla con la imagen identificativa de “Familias” de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y en un diploma acreditativo en el que se hará expresa mención de la modalidad en la que se otorga.

6. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.

Segundo. La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana