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Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

03/04/2024
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Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 2 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, ACOGIDAS AL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 16 de junio de 2021.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho plan en relación con las inversiones C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” y C02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” incluidas ambas dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana” del referido plan.

Entre los programas encuadrados en la inversión C02.I01 que regula el referido real decreto, se encuentra el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Programa 1), que tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Con el objetivo de racionalizar en nuestra comunidad autónoma el proceso de selección de propuestas de actuaciones a incluir en los Programas 1 y 6, se ha publicado la Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En aplicación de dicha orden, por resoluciones de la Secretaría General de Vivienda, de 8 de marzo de 2023 y de 21 de diciembre de 2023, se ha aprobado la relación de propuestas de actuaciones seleccionadas para su financiación con cargo al Programa 1 en Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el desarrollo de cada una de las propuestas de actuaciones seleccionadas requiere, además de la previa delimitación por el Ayuntamiento del ERRP objeto de las actuaciones, el acuerdo de la comisión bilateral entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación del Ayuntamiento correspondiente. Forma parte del contenido de dicho acuerdo la definición de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial a desarrollar en el ERRP y, en su caso, las actuaciones subvencionables de regeneración urbana, mediante urbanización o reurbanización de espacios públicos, y de establecimiento de una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, una vez suscritos los acuerdos de comisión bilateral para los ERRP seleccionados, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el Programa 1.

En su artículo 16, el referido real decreto establece que las subvenciones correspondientes a este programa se podrán conceder de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo. Esta modalidad de concesión se ha considerado idónea para los casos no compatibles con la convocatoria pública, como son aquellos en que los edificios residenciales a rehabilitar son titularidad de los Ayuntamientos o entidades públicas proponentes del ERRP, así como para las actuaciones de regeneración urbana y de establecimiento de oficinas de rehabilitación, en todos los casos promovidas por los Ayuntamientos o entidades públicas proponentes. Sin embargo, para el caso de actuaciones de rehabilitación sobre edificios residenciales de titularidad privada, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se ha considerado oportuno la realización de convocatorias públicas para la concesión de las subvenciones, de forma que las actuaciones objeto de las subvenciones sean seleccionadas en cada ERRP por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos para estas subvenciones en el acuerdo de comisión bilateral.

Es por ello necesario, con carácter previo a la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales en los ERRP seleccionados, aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando las normas incluidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para este programa y regulando los aspectos y determinaciones que el referido real decreto prevé que se establezcan por las comunidades autónomas.

En coherencia con las características de las subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales en los ERRP, previstas en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se ha optado por diferenciar dos líneas de subvenciones: Línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, que tiene por objeto la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de los ERRP previamente delimitados; y línea 1.2 de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, que tienen por objeto la financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea 1.1. De esta manera, se posibilita una regulación más acorde a los requisitos y la naturaleza de las distintas personas destinatarias de las subvenciones: entidades sin personalidad jurídica, para el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios promotoras de las actuaciones de rehabilitación sobre los edificios; y personas físicas en situación de vulnerabilidad económica, para el caso de personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación.

En todo caso, la gestión de las subvenciones acogidas a estas líneas de subvenciones estará sujeta a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las actuaciones subvencionables acogidas a estas líneas de subvenciones, estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la solicitud hasta la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Así mismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables acogidas a estas líneas de subvenciones, según lo previsto en el citado real decreto, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En coherencia, en estas bases reguladoras se determinan, para cada una de las actuaciones subvencionables, los porcentajes del etiquetado climático y medioambiental asignados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

En esta orden se determina que las subvenciones que se regulan en la misma se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, logrando con ello la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminando aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, la presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. Por tanto, el texto articulado aprobado por la referida Orden de 20 de diciembre de 2019, ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden.

El artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece para los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden la excepción de las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de estas subvenciones. De conformidad con lo anterior y lo dispuesto al respecto en el artículo 13.2 de la citada ley, así como en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y atendiendo a la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas por la presente orden, estas bases reguladoras establecen que las personas y entidades que soliciten estas subvenciones quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Debido a la cuantía de las subvenciones y a la forma de pago prevista para las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas y entidades beneficiarias.

En las presentes bases reguladoras se establece la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos. Para facilitar esta forma de presentación a aquellas personas físicas solicitantes que tengan dificultades para acceder a medios electrónicos, se posibilita la participación de personas o entidades que, actuando como agentes o gestoras de la rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, puedan realizar la presentación electrónica, el seguimiento y la gestión de las solicitudes, previo acuerdo de designación con la persona solicitante que les faculte y autorice a ello. De esta manera, se facilita también la colaboración de personal cualificado en la cumplimentación de los formularios de solicitud, necesariamente complejos por la naturaleza de las subvenciones.

A su vez, la presentación electrónica favorece la celeridad en la tramitación del procedimiento de concesión, permitiendo optimizar tanto la verificación de los requisitos como la gestión de los diferentes actos administrativos mediante la utilización de los sistemas de información con los que cuenta la Administración, tal como establece el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Habida cuenta que se prevé que el número de solicitudes presentadas sea elevado y que su selección, de acuerdo con el procedimiento establecido, ha de realizarse por riguroso orden de entrada, es fundamental contar con mecanismos que agilicen la gestión de las solicitudes y permitan una pronta respuesta.

El régimen previsto para las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras es compatible con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de Estado incompatibles con el derecho comunitario.

Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras no constituyen ayudas de Estado conforme al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación Vínculo a legislación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la ya mencionada Orden de 20 de diciembre de 2019, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

En aplicación del artículo 6.1.c) Vínculo a legislación y e) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, se considera a la Consejería competente en materia de vivienda, como responsable del tratamiento de datos personales procedentes de la gestión de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras, habilitada para el tratamiento de los mismos sin necesidad de consentimiento expreso, por tratarse de datos necesarios para la gestión de subvenciones, cuya base jurídica es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, y en cumplimiento de lo establecido en las letras d) y k) del apartado 1 del artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Así mismo, en la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con el tratamiento de datos de carácter tributario para los que se requiere consentimiento y en virtud del artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta orden prevé que la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

Esta orden satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exigen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, es evidente el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, y a las organizaciones con intereses en la materia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

3. Estas bases reguladoras se componen de:

a) El texto articulado aprobado por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2019. Este texto articulado ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden.

b) Los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones identificadas en el apartado anterior.

4. Se incorporan como anexos A, B y C a esta orden los modelos de las declaraciones a presentar por las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones, según lo dispuesto en el apartado 22.b).3.º de los cuadros resumen de las distintas líneas de subvenciones.

Disposición adicional primera. Finalidad de las subvenciones conforme al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden desarrollan el programa regulado en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del mencionado real decreto, las subvenciones concedidas con cargo a estas líneas de subvenciones se incardinan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De manera específica, estas líneas de subvenciones se enmarcan en la inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” incluida en el componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana” del PRTR.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones subvencionadas con cargo a estas líneas de subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Estos objetivos han sido actualizados mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que se relacionan a continuación:

a) Objetivo núm. 27 del CID: Finalización o decisión de concesión de las ayudas para la renovación de viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024.

b) Objetivo núm. 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo núm. 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

La contribución de estas subvenciones a los objetivos 27 y 29 se determinará cuantificando el número de actuaciones de mejora y rehabilitación de viviendas con una reducción media de, al menos, el 30% de consumo de energía primaria, llevadas a cabo mediante la aplicación de la línea 1.1 de subvención para la rehabilitación edificatoria.

La contribución de estas subvenciones al objetivo 28 se determinará cuantificando el número de hectáreas en zonas o barrios renovados, con una reducción media de, al menos, el 30% de consumo de energía primaria, llevadas a cabo mediante la aplicación de alguna de la línea 1.1 de subvención para la rehabilitación edificatoria.

Disposición adicional segunda. Principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La gestión de las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estará sujeta a la obligada consideración de los principios transversales del PRTR relacionados en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de la misma.

Disposición adicional tercera. Compromiso de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y contribución a la transición ecológica.

1. De conformidad con la exigencia establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estarán sujetas, tanto en la fase de solicitud como en la ejecución y en la justificación, al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), de 18 de febrero de 2021, sobre la aplicación de este principio.

2. A su vez, estas subvenciones habrán de contribuir a la transición ecológica prevista en el PRTR, que a nivel agregado se concreta en un importe equivalente al 39,7% de su dotación total y en el 82% de la dotación específica prevista para el conjunto de inversiones incluidas en su componente 2. Esta contribución se determinará considerando el porcentaje de etiquetado climático aplicable a cada actuación subvencionada según la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, habrá de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el coste de las actuaciones subvencionables previstas en estas bases reguladoras se corresponde con el campo de inversión 025 bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del referido anexo.

Disposición adicional cuarta. Medidas para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

1. La gestión de las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estará sujeta a las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses previstas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, así como a las medidas previstas en la adaptaciones específicas de este plan realizadas por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, utilizando el canal habilitado al efecto por el citado servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia

Disposición adicional quinta. Convocatoria.

La convocatoria de las líneas de subvenciones incluidas en estas bases reguladoras se aprobará por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha orden se establecerán el plazo de presentación de solicitudes, así como las cuantías totales máximas destinadas a cada una de las líneas de subvenciones convocadas en cada uno de los ERRP. Además, se incorporarán a la misma los correspondientes formularios de solicitud y subsanación, y de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, así como el modelo de acuerdo de designación de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el ámbito territorial de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones para las rehabilitación edificatoria y de las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica reguladas en las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden.

Disposición adicional séptima. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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