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Acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización

02/04/2024
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Orden EMT/59/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña (DOGC de 28 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/59/2024, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA FACILITAR EL ACCESO A GARANTÍAS DIRIGIDAS A PROYECTOS DE REINDUSTRIALIZACIÓN E IMPULSO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN CATALUÑA.

Cataluña es un país que se ha caracterizado siempre por la solidez del sector industrial, como demuestra su relevante participación en el producto interior bruto de la economía y en la población ocupada.

El Gobierno de Cataluña, en el ejercicio de su potestad administrativa y de acuerdo con los principios del Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, firmado conjuntamente con los agentes económicos y sociales, impulsa una serie de medidas de ordenación de la actividad, así como de fomento, a fin de mejorar el posicionamiento y la competitividad de las empresas industriales en los mercados y sectores donde desarrollan su actividad.

En el propio Pacto hallamos los objetivos estratégicos más relevantes que se han fijado como hoja de ruta de la política industrial pública: incrementar el peso de la industria hasta el 22% del VAB el año 2025, incrementar la productividad aparente del trabajo en un 3% anual, reducir las emisiones de CO2 de los sectores productivos, incrementar el número de empresas exportadoras, aumentar el grado de digitalización empresarial, crear empleo industrial de calidad y, finalmente, entre otros, facilitar la financiación de las empresas industriales mediante el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

Resulta especialmente significativa la referencia que el Pacto Nacional para la Industria, como documento de política industrial pública del Gobierno de Cataluña, hace para facilitar la financiación de las empresas industriales. No ha sido una referencia cualquiera de las que se realizan en los documentos declarativos, sino que de forma muy significativa el Pacto creó un ámbito específico de trabajo que era la financiación y la dimensión empresarial de las empresas industriales.

En este ámbito específico radica la propia configuración del tejido productivo industrial en Cataluña, caracterizado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, que justamente por su estructura de capitalización acostumbran a tener dificultades para acceder a la financiación bancaria ordinaria que otorga la banca privada. Esta dificultad se ha visto agravada en los últimos tres años por aspectos coyunturales, como la pandemia de la covid-19, la agresión de Rusia a Ucrania y, más recientemente, el conflicto entre Israel y Palestina, pero también, y por encima todo, por aspectos estructurales, como la transformación que el sector industrial está sufriendo con la introducción de nuevos vectores de la competitividad como son la digitalización y la sostenibilidad, que se suman a los ya recurrentes de la internacionalización, la innovación o la dimensión empresarial.

Es por estos motivos que el Gobierno de Cataluña, mediante la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo debe desplegar una serie de mecanismos públicos para ayudar a esta transformación, mecanismos que marca el Pacto Nacional para la Industria. Es aquí donde encontramos los instrumentos de ayuda directa a la inversión industrial con las convocatorias recurrentes desde el año 2021 que impulsa la unidad, o la línea específica de financiación con el ICF y bonificación de los intereses por parte de la Dirección General de Industria para las actuaciones de la industria 4.0.

No obstante, todo este esfuerzo no es suficiente, dada la configuración de estas pymes industriales catalanas con dificultad, no solo para obtener financiación, sino, en el caso de encontrar financiación, poder ofrecer un nivel mínimo de garantías de la operación, como consecuencia de los ajustados márgenes de su actividad o flujos de caja con poca capacidad de servicio de la deuda. Sin duda, es aquí donde se notan los efectos de la inflación, del encarecimiento de materias primas que tardan en poder repercutir en los clientes, de los desmedidos incrementos de los costes energéticos o, entre otros, de las dificultades para aplicar políticas de flexibilización en la estructura de costes laborales.

Por este motivo, el Gobierno de Cataluña, mediante la Dirección General de Industria, ha firmado, en fecha del 1 de junio de 2023, el convenio de colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas, para facilitar el acceso a las garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña. El objetivo 5.3 del Pacto Nacional para la Industria propone desarrollar una actuación de creación de una línea de préstamos para el impulso industrial, donde el Departamento asumirá un porcentaje del riesgo vivo en forma de garantía y, explícitamente, recoge que, sin ese apoyo del Gobierno en forma de garantía, el Instituto Catalán de Finanzas no autorizaría la operación.

Se requiere el esfuerzo público de la Administración para poder materializar determinadas operaciones de financiación a las empresas industriales. Obviamente, las bases reguladoras que se deben cumplir tienen un carácter industrial, sea por el proyecto a llevar a cabo, por el subsector concreto en el que impactan, por el territorio donde se desarrolla y transforma, por las empresas proveedoras de la cadena de valor o por los trabajadores y trabajadoras.

Esta actuación, incluida en el Plan estratégico de subvenciones PES22-25_EMT0167, contribuirá a la consecución de su objetivo mediante unos instrumentos de financiación adecuados al desarrollo del sector industrial y su reindustrialización.

Por todo lo expuesto, y visto el Convenio de colaboración, de 1 de junio de 2023, entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña;

Dada la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia a Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023);

Dados el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMC/51/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para financiar proyectos de inversión y circulante dirigidos al impulso de la actividad industrial catalana.

Disposición transitoria

Los expedientes de ayudas públicas que se hayan otorgado y las solicitudes que se estén tramitando de acuerdo con las disposiciones que deroga esta Orden se siguen rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña.

Disposiciones generales

-1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña.

Estas bases tienen por objetivo subvencionar proyectos de inversión en activos fijos y gastos de circulante para la modernización, transformación del modelo de negocio, ampliación de capacidades productivas o creación de nuevos establecimientos industriales que cumplan los requisitos generales y específicos de la base 6.

-2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones deben ejecutarse, con carácter general, desde los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud y hasta un máximo de 24 meses posteriores a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este plazo se ajustará a la normativa de la Unión Europea de ayudas de estado que corresponda a cada una de las solicitudes de acuerdo a la base 24.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia no competitiva y se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deben realizarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

4.1 Vistos los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/ 2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-5 Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las empresas industriales y de servicios a la producción con código de clasificación catalana de actividad económica del 10 al 33 que tengan sede social o sede operativa en Cataluña, o que sean de nueva implantación en Cataluña.

Se considera que una empresa es de nueva implantación cuando el proyecto presentado se destina a instalar su primer centro productivo en Cataluña.

5.2 En ningún caso pueden tener la condición de personas beneficiarias:- las personas físicas autónomas,- las fundaciones,- las asociaciones,- las empresas industriales y de servicios a la producción con una facturación inferior a 1.500.000 euros, exceptuando aquellas que formen parte de un grupo de empresas que sí cumpla estos requisitos,- las empresas que tengan una operación vigente garantizada por el departamento competente en materia de industria y no hayan superado el 50% de amortización del préstamo asociado al proyecto de inversión.

-6 Requisitos

6.1 Los requisitos generales que deben cumplir las personas solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente a fecha de publicación de la convocatoria a la que se presenten.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, que no sean entidades de derecho público, y con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en dicha Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) La persona solicitante debe estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá acreditarse previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.Se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida.

e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por haver cometido infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores o trabajadoras o más, deberá elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos al 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual al utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

l) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

m) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual, y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

n) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.

o) Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

p) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

q) No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

r) En caso de que la ayuda se someta a minimis, no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros en ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios.

s) En caso de que la ayuda se someta a la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia a Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023), no haber superado la cantidad máxima de ayuda prevista en la sección 2.1 del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar economía después de la agresión de Rusia a Ucrania (Decisión SA 102771 y las posteriores modificaciones).Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas a la sección 2.1 del Marco temporal europeo y estas ayudas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.En el caso de producirse una acumulación de ayudas, relativo a los mismos costes subvencionables que prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, se tendrán que respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.

t) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión rusa de Ucrania. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión rusa de Ucrania y empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión rusa de Ucrania, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

6.2 Requisitos específicos

a) La empresa solicitante y el proyecto subvencionado deben tener un código de CCAE comprendido entre el 10 y el 33.

b) En el caso de empresas de servicios a la producción (código 33), más del 50% de su facturación tiene que ser a empresas industriales.

c) Las empresas beneficiarias no pueden estar afectadas, en general, por:

Incidencias en el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), en el fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de incidencias de carácter judicial.

Fondos propios negativos.

Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.

d) De acuerdo con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real decreto legislativo, de 5 de mayo Vínculo a legislación, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencias) y a efectos de los posibles planes de reestructuración, esta operación de financiación pública, con la garantía asociada que se regula en estas bases como potestad administrativa ejercida por la Dirección General de Industria, ha de ser considerada por la persona beneficiaria como un crédito público fuera del objeto de dicho plan.

e) Los proyectos presentados deberán cumplir por lo menos siete de los doce criterios siguientes:

1. Empresas con un único centro de producción de menos de 250 puestos de trabajo y que en el último ejercicio su facturación haya sido de hasta 40 millones de euros.2. Empresas que, mediante el proyecto que se acoge a la financiación, acrediten que alcanzarán un incremento de la productividad del trabajo o de la capacidad productiva, por encima del 3% anual durante al menos tres años desde que se materialice.3. Empresas que acrediten un porcentaje de ventas directas en el extranjero superior al 20% durante los dos de los últimos ejercicios, o alternativamente del 40% con ventas directas e indirectas en el exterior.4. Empresas que lleven a cabo un proyecto que contribuya al reequilibrio territorial en materia industrial, entendido como cualquier inversión industrial ubicada fuera de las comarcas del ámbito metropolitano de el Barcelonès, el Baix Llobregat y el Vallès Occidental.5. Empresas que lleven a cabo un proyecto de reindustrialización en municipios de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización, que hayan dispuesto de una tabla de reindustrialización o un acuerdo similar.6. Empresas que mediante el proyecto lleven a cabo una actuación en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, con impacto cierto y cuantificable en el proceso productivo, y orientada a reducir las emisiones de CO2.7. Empresas que impulsen un proyecto de inversión que conlleve la creación neta de empleo de calidad o el mantenimiento de empleo de calidad con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.8. Empresas que dispongan de instalaciones propias de generación de electricidad y que conlleven su aplicación al proceso productivo con un porcentaje de autoconsumo superior al 25%.9. Empresas que, entre el número de puestos de trabajo en la fecha de la presentación de la solicitud, dispongan de un porcentaje de trabajadoras superior al 33%.10. Empresas que, mediante el proyecto, apliquen a su proceso productivo cualquiera de las tecnologías facilitadoras de la industria 4.0.11. Empresas que, para la financiación del circulante, acrediten pedidos ciertos y órdenes de compra cerradas con sus clientes para industrializar en los próximos tres meses desde la presentación de la solicitud.12. Empresas que tengan su actividad o proyecto a financiar en los ámbitos del sector de la movilidad, de los semiconductores o de la descarbonización del sector industrial.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

7.1 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción a desarrollar por la persona beneficiaria.

7.2 En caso de que la ayuda se someta al Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia a Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023), las ayudas acumuladas recibidas por una empresa o grupo de empresas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo o aportación de capital no podrán superar los umbrales máximos de la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición de acuerdo con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a la economía después de la invasión rusa de Ucrania, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA 102771 (2022/N) y las posteriores modificaciones que se puedan producir.

7.3 En caso de que la ayuda se someta al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con otras ayudas referentes a los mismos costes subvencionables, si con la acumulación no se supera el umbral o la intensidad máxima para este tipo de ayuda definida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio.

7.4 En caso de que la ayuda se someta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

De acuerdo con lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

-8 Cuantía

8.1 El Departamento de Empresa y Trabajo (DEMT) asumirá la garantía de hasta el 49% del riesgo vivo de los préstamos formalizados por medio del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), de acuerdo con el Convenio firmado entre el DEMT y el ICF a 1 de junio de 2023, para inversión y circulante, con un límite máximo equivalente al 49% del importe formalizado.

La garantía del Departamento también tendrá un límite global máximo del 25% de la suma de los importes formalizados con garantía del Departamento (en adelante, el techo de la garantía).

Estas operaciones se formalizarán y desembolsarán de acuerdo con los pactos que figuran en el Convenio entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el ICF de 1 de junio de 2023, y con cargo al fondo de provisiones Reindustrialitza que se destinará a este efecto, de acuerdo con lo que se establece en el pacto quinto de dicho convenio.

8.2 Las condiciones de los préstamos públicos con subvención en forma de garantía del DEMT son las siguientes:

a) Finalidad: Financiación de circulante e inversiones vinculadas al proyecto subvencionable en el marco de la política pública de reindustrialización del sector productivo en Cataluña, recogida en el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, y los programas que lo modifiquen o amplíen.

b) Importe de los préstamos: Para operaciones de inversión, con carácter general, se establece un importe mínimo de préstamo de 250.000,00 euros y un importe máximo de préstamo de 5.000.000,00 euros. El importe de la inversión subvencionable puede incluir gastos de circulante hasta un máximo del 20%.

Para operaciones exclusivamente de circulante, con carácter general, se establece un importe mínimo del préstamo de 100.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 euros.

c) Plazo: Con carácter general, el plazo máximo del préstamo, en el caso de inversión, será de hasta diez años, con la posibilidad de un período de carencia de amortización de hasta dos años, incluido en este plazo. En el caso del circulante, con carácter general, será de hasta cinco años, con un período de carencia de hasta un año incluido en este plazo.

d) Desembolso: En una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta veinticuatro meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención, contra la presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión, que requerirán siempre la autorización administrativa previa del Departamento de Empresa y Trabajo, mediante la Dirección General de Industria.

Para el circulante, el desembolso se realizará tras la formalización del préstamo, pero será necesario presentar las facturas y los comprobantes correspondientes de los gastos, y del uso que se ha hecho en la presentación de la justificación de la subvención.

Para los proyectos de inversión, previamente al primer desembolso será necesario presentar las facturas que acrediten la consecución del mínimo elegible del proyecto. En los desembolsos posteriores, deberán presentarse los justificantes de pago correspondientes al desembolso anterior.

En los supuestos en los que sea preceptivo, de acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previamente al desembolso, además de las facturas o los documentos justificativos de la inversión y de su pago, y si procede, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la prestación del servicio, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo preste.

e) Tipo de interés: El tipo de interés de los préstamos será variable del EURIBOR a 12 meses más un diferencial de hasta el 3%.

f) Amortización: Amortizaciones mensuales bajo un sistema francés.

g) Comisiones: Apertura, máximo del 0,25%.

Cancelación: total o parcial máximo del 0,25% amortizado.

h) Interés de demora: Tipo vigente + 6%.

i) Garantía: La garantía será a cargo de la persona beneficiaria, y la que a criterio del ICF se considere suficiente, por un máximo del porcentaje no garantizado por el Departamento de Empresa y Trabajo, siempre que las condiciones de riesgo de la compañía y los criterios de valoración que hace el ICF así lo permitan.Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones que se formalicen y desembolsen al amparo de este convenio, de acuerdo con el importe máximo de la resolución de otorgamiento de la ayuda pública en forma de garantía, contarán con una garantía del Departamento de Empresa y Trabajo de hasta el 49% del riesgo vivo de los préstamos.

j) Modificación de las operaciones de financiación con garantía del DEMT:

A petición del cliente y previa autorización del DEMT, mediante la modificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda pública en forma de garantía, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, para facilitar el buen fin de la operación, aunque las nuevas condiciones puedan conllevar condiciones más beneficiosas u onerosas que las establecidas.

8.3 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

8.4 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del proyecto presentado.

El incumplimiento de este gasto mínimo establecido conlleva la revocación de la subvención otorgada.

8.5 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no debe conllevar reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

En caso de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 20% respecto al presupuesto inicial, se reduce la subvención otorgada en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.

8.6 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos a los que prevé la resolución de concesión.

-9 Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

9.2 Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden, los siguientes:

a) En cuanto a los proyectos de inversión:

La adquisición de activos materiales o inmateriales del proyecto de inversión presentado.

Los importes de instalaciones, obra civil y otros que no sean maquinaria del proceso productivo, no podrán superar, con carácter general, el 25% del total de la inversión subvencionable.

b) En cuanto al circulante:

Se consideran subvencionables los gastos de circulante relativos exclusivamente a actividades de producción y fabricación.

9.3 No se considerarán subvencionables los gastos de ingeniería del proyecto, gastos de consultoría del proyecto, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, impuestos indirectos, IVA incluido, gastos de transacciones financieras, gastos de transporte y empaque, gastos de formación, gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, comisiones y pérdidas de cambio, y todos los gastos justificados con facturas de fecha fuera del período de ejecución. Con carácter general, queda excluida la compra de naves y activos inmobiliarios destinados a la actividad industrial.

9.4 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.

-10 Subcontratación

10.1 Las actuaciones objeto de subvención de esta Orden se pueden subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

10.2 Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

10.3 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, teniendo en cuenta lo que se indica a continuación:

- En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, es necesario que el contrato se formalice por escrito, y la formalización ha de ser autorizada previamente por el órgano concedente.

- En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe otorgado, que este importe supere los 60.000 € y que la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, la persona beneficiaria deberá presentar, con la solicitud, el documento del contrato o convenio junto con el documento de la declaración responsable de la persona subcontratada. El órgano concedente lo comprobará y autorizará mediante la resolución de otorgamiento.

-11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

11.3 Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé estas bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Cada persona solicitante debe presentar un solo formulario de solicitud con todas las subvenciones que solicite.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

11.4. De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

11.5. Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente en el Área Privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) y en el Área Privada del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.6 El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria correspondiente.

11.7 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

11.8 En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios diferentes del previsto específicamente para estas bases, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

11.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y después de audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

-12 Documentación

12.1 En los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deben adjuntarse los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria técnica del proyecto y, en caso de que el proyecto incorpore financiación de circulante, una explicación breve sobre las necesidades de financiación. La memoria deberá ajustarse al modelo publicado en el portal del trámite virtual del Canal Empresa.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado en el que consten todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones, por conceptos de gasto y, siempre que sea posible, por empresas proveedoras para poder detectar posibles vinculaciones y subcontrataciones asociadas.

c) El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para consultar datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión.

d) En caso de que el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, será necesaria una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de publicarlas en el Portal de la transparencia.

e) En caso de que el importe a otorgar sea superior a 30.000,00 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe presentar:

En caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, una declaración responsable acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.

En caso de las entidades que no puedan presentar ninguna cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante una certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá tomar en consideración el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.

En caso de que el formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, es necesario presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2.

12.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

Este requerimiento se notificará de forma individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona o entidad interesada en el espacio Notificaciones del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

-13 Declaraciones responsables

13.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 debe realizarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario tiene que incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

b) En caso de que la ayuda se someta al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, la declaración responsable conforme no se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Declaración responsable conforme la persona solicitante reconoce el carácter público y el ejercicio de la potestad administrativa que se ejerce en el otorgamiento de la financiación y de la subvención en forma de garantía asociada, de forma que, en caso de que la empresa deba elaborar un plan de reestructuración, el préstamo y la garantía otorgada mediante la resolución administrativa correspondiente quedarán fuera de este plan.

d) Declaración responsable de que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar su actividad las personas beneficiarias, que constan en el Anexo 2, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

13.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para, si procede, aportar la información siguiente:

a) En caso de que la persona beneficiaria subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.

b) En caso de que existan otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, deberá indicarse en el formulario de solicitud el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje del coste total del proyecto que representan, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) En relación con la existencia de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante los últimos tres ejercicios, la persona beneficiaria ha de indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también ha de declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) En caso de que la subvención se someta a la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia a Ucrania (2023/C 101 /03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023), la persona beneficiaria deberá indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante de las otras ayudas recibidas por la misma sección del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía después de la agresión de Rusia a Ucrania (Decisión SA 102771 y las modificaciones posteriores).

13.4 El órgano instructor ha de comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-14 Obligaciones

Las obligaciones de la persona beneficiaria son:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados ha de comunicarse al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11, antes de la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos ni las condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.Si la subvención es una parte proporcional del coste, ha de acreditarse el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que ha de efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, han de solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.La elección entre las ofertas presentadas, que han de aportarse en la justificación, debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de la identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat.

l) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros han de comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

-15 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

15.1 La ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Industria.

15.2 La instrucción de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Inversión Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo.

15.3 La resolución de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo.

-16 Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

16.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 12 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, que hayan sido requeridos previamente, dentro del plazo de 10 días hábiles conlleva el desistimiento de la solicitud.

-17 Fiscalidad de la subvención

Las subvenciones, por regla general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención indicará su tratamiento fiscal y su sujeción tributaria o exención, si procede.

-18 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

18.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones y la elevará al órgano resolutorio.

18.2 Se podrá reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

18.3 La resolución ha de ser debidamente motivada y ha de incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe, su tratamiento fiscal y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y la normativa de ayudas de estado aplicable y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

18.4 La resolución de concesión o de denegación de subvenciones se notificará de forma individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona o entidad interesada en el espacio Notificaciones del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

18.5 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

18.6 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26 /2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-19 Causas de modificación de la resolución

19.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren, en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o en caso de que la persona beneficiaria solicite esta modificación.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación del beneficiario de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

19.2 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante el formulario de aportación de documentación.

19.3 Las personas beneficiarias pueden solicitar durante toda la vida del préstamo, para el buen fin de la operación, la modificación de las condiciones del préstamo en el Instituto Catalán de Finanzas. Esta modificación requerirá la autorización previa del órgano concedente que emitirá, si procede, la resolución de modificación correspondiente.

19.4 El órgano concedente ha de resolver, en el plazo máximo de 4 meses, la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

19.5 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-20 Control y verificación de las acciones subvencionables

20.1 El órgano concedente ha de llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

20.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones han de someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.

-21 Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

-22 Justificación

22.1 Las personas beneficiarias de la subvención han de justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que fija la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

22.2. Estas subvenciones han de justificarse de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

22.3 La justificación de las actuaciones ha de incluir:

22.3.1 una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

22.3.2 una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el contenido siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

A efectos de considerarse subvencionable, se considera efectivamente pagado el gasto, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria que asegure como mínimo que:- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Ha de presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto a partir del cual se ha otorgado la subvención.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ha de haber solicitado la persona beneficiaria.

22.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses como máximo desde la finalización del período de ejecución del proyecto.

22.5 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del establecido, y siempre que no perjudique derechos de terceros.

22.6 Si una vez transcurrido el plazo establecido para justificar, la justificación no se ha presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano ha de requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La no presentación en el plazo establecido en este apartado conllevará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-23 Revocación y procedimiento de reintegro

23.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, ha de revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas. La persona beneficiaria tendrá la obligación de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

23.2 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, al Reglamento general de exención por categorías o al Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de agresión de Rusia a Ucrania, también pueden ser causas de revocación:a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, y se sobrepasen los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son de aplicables.b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales o el importe que esté en vigor en cada momento. En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.c) Cuando de acuerdo con la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión de Rusia a Ucrania, la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas establecida en 2.000.000 euros por empresa o el importe que se encuentre en vigor en cada momento.La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación al 109 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

23.3 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses a contar desde la fecha del acuerdo del inicio, de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-24 Normativa UE en materia de ayudas de estado

24.1 La ayuda que prevé esta línea de financiación consiste en una ayuda en forma de garantía de hasta el 49% del riesgo vivo de los préstamos para inversión y circulante, garantía que presta el Departamento de Empresa y Trabajo. La persona beneficiaria no paga al Departamento de Empresa y Trabajo ninguna prima por la garantía prestada, y esto supone una ayuda.

24.2 Las ayudas se han de enmarcar en algunos de los supuestos siguientes:

a) El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.

b) En el caso de pymes, el artículo 17 (ayudas a la inversión en favor de las pymes) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), siempre que no se haya iniciado el proyecto antes de presentar la solicitud.

c) En caso de que el proyecto esté ubicado en un municipio del mapa de ayudas regionales y que no se haya comenzado antes de presentar la solicitud, la ayuda se podrá acoger al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

d) Si la empresa puede acreditar y documentar que ha sufrido la afectación de los efectos de la crisis provocada por la agresión de Rusia a Ucrania, se podrá aplicar la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia a Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023).

24.3 Es necesario realizar un cálculo para encontrar el equivalente de subvención bruta que se concede a la empresa beneficiaria de la ayuda, y este importe se hará constar en la resolución de otorgamiento.

-25 Infracciones y sanciones

Si se incumplen las obligaciones que prevén las bases reguladoras, y en el caso de que este incumplimiento sea constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención, es aplicable el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-26 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-27 Publicidad de las subvenciones otorgadas

27.1 Las autoridades competentes han de suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

27.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el que tiene que publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se ha de poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

-28 Protección de datos

28.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relatico a la protección de las personas físicas por lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y de acuerdo también con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

28.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias han de cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un adecuado nivel de protección al riesgo.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas han de adoptar una conducta éticamente ejemplar y abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta. Asimismo, han de poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, han de abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que establece el artículo 84 de esta Ley en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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