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Cofradías de pescadores

19/06/2018
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Decreto 64/2018, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones (DOG de 18 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 64/2018, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2014, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE GALICIA Y SUS FEDERACIONES.

La Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el artículo 15, apartado 3, de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, para eliminar uno de los principales obstáculos que impedían hasta el momento avanzar en los procesos de fusión de cofradías, como era la pérdida de la titularidad de las concesiones y autorizaciones administrativas que para el ejercicio de las actividades de marisqueo y cultivos marinos hubieran podido ostentar las cofradías fusionadas. Tras esta modificación, la fusión ya no dará lugar a la extinción de tales concesiones o autorizaciones sino a la subrogación en su titularidad por parte de la nueva cofradía resultante de la fusión, efecto que debe recogerse en el artículo 64 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, en el que se regulan las consecuencias de la fusión de cofradías. También se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 65, con el fin de adecuar su inciso final a la nueva redacción de aquel precepto legal.

De igual manera, con la finalidad de lograr una mayor claridad y coherencia interna en la regulación de la presidencia y de la secretaría de los órganos colegiados de la federación, se suprime el primer párrafo del artículo 73 dado que parece diferenciar entre la presidencia y la secretaría de la junta general y del comité ejecutivo, cuando, de conformidad con el resto del articulado, se desprende que el presidente/a y el secretario/a de la federación, elegidos y destituidos por la junta general, presiden las sesiones y redactan el acta de dichas sesiones, no sólo las de la junta general sino también las del comité ejecutivo.

Asimismo, para resolver las dudas surgidas respecto del procedimiento de provisión de la secretaría en los órganos colegiados de las federaciones de cofradías, se modifica el artículo 75 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, con el fin de recoger expresamente en dicho artículo una remisión a la regulación del procedimiento de provisión de la secretaría de las cofradías.

Por otra parte, el Decreto 8/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, recoge en su capítulo IX las disposiciones que rigen el procedimiento electoral para la constitución o renovación de los órganos de las cofradías de pescadores y sus federaciones. Dentro de estas disposiciones se regula la administración electoral, de la que forma parte la junta electoral, única para toda Galicia, contemplada en el artículo 85. En su redacción actual, la presidencia de la junta electoral recae en la persona titular del órgano superior competente en materia de organización sectorial de la consellería con competencias en materia pesca. Con posterioridad a la publicación del Decreto 8/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, se aprobó el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, lo que conlleva la necesidad de adecuar la composición de la junta electoral a los cambios derivados de la nueva estructura, toda vez que en ella el único órgano superior que se contempla es la propia consellería. Teniendo en cuenta esta circunstancia, así como las funciones atribuidas a la junta electoral y la composición de ésta, se estima más adecuado que la presidencia recaiga en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería.

Esta adecuación debe reflejarse también en la Orden de 29 de abril Vínculo a legislación de 2014, por la que se regulan las elecciones para la renovación de los órganos rectores de cofradías de pescadores de Galicia y de sus federaciones, que se modifica mediante la disposición final primera de este decreto.

En la elaboración de este decreto se consultó a las federaciones de cofradías de pescadores de Galicia y se cumplió el trámite de publicación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

De acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en particular, los de necesidad, proporcionalidad y eficacia, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad y cumplir sus objetivos. Igualmente cumple con el principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de junio de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 8/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones

El Decreto 8/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, queda modificado como sigue:

Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 64 queda redactada como sigue:

“c) La cofradía resultante de la fusión se subrogará en la titularidad de las concesiones y autorizaciones que ostentaban las cofradías fusionadas para el ejercicio de las actividades de marisqueo o cultivos marinos, debiendo cumplir las condiciones y prescripciones de la concesión o autorización o de cualquier otra obligación exigida legal o reglamentariamente”.

Dos. La letra a) del apartado 2 del artículo 65 queda redactada como sigue:

“a) Supondrá la pérdida de las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de las actividades de marisqueo o cultivos marinos que posean, sin perjuicio de lo que prevean los estatutos de la cofradía afectada en cuanto al destino de su patrimonio”.

Tres. Se suprime el primer párrafo del artículo 73.

Cuatro. El artículo 75 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 75. Del/de la secretario/a de la federación

La junta general de la federación nombrará un/una secretario/a quien, con voz y sin voto, redactará el acta de las reuniones de sus órganos colegiados y, además, desempeñará, en relación con la federación, las funciones asignadas al/a la secretario/a de las cofradías establecidas en el artículo 46. Para la provisión del/de la secretario/a de las federaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 45, entendiendo la remisión a los estatutos contenida en dicho precepto como referida a los estatutos de la correspondiente federación”.

Cinco. El artículo 85 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85. De la junta electoral

1. La junta electoral tendrá su sede en la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de pesca.

2. La junta electoral es un órgano compuesto por:

a) Un/una presidente/a, que será la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería con competencias en materia de pesca.

b) Un/una secretario/a, que será una persona funcionaria que ocupe un puesto con el nivel mínimo de jefatura de servicio de la dirección general con competencias en materia de organización sectorial de la consellería competente en materia de pesca.

c) Cuatro vocales: tres personas funcionarias de la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de pesca, más el/la secretario/a de una de las federaciones de cofradías que será designado/a por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, a propuesta de las federaciones provinciales.

3. Los miembros de la junta electoral serán nombrados por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de pesca y continuarán en su mandato hasta la constitución de una nueva junta electoral en la siguiente convocatoria de elecciones.

4. La junta electoral se constituirá en el plazo máximo de dos días desde la fecha de la convocatoria ordinaria de elecciones.

5. En la composición de la junta electoral se procurará alcanzar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres”.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29 de abril Vínculo a legislación de 2014, por la que se regulan las elecciones para la renovación de los órganos rectores de cofradías de pescadores de Galicia y de sus federaciones

1. La Orden, de 29 de abril Vínculo a legislación de 2014, por la que se regulan las elecciones para la renovación de los órganos rectores de cofradías de pescadores de Galicia y de sus federaciones, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. La junta electoral

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, se constituirá una única junta electoral para las elecciones a las cofradías de pescadores de Galicia, agrupaciones sectoriales, federaciones provinciales de cofradías y Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, con sede en la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de pesca.

2. La junta electoral estará presidida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y su persona suplente será la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de organización sectorial de la consellería competente en materia de pesca.

3. La junta electoral estará integrada, además, por:

a) Tres vocales que serán funcionarios/as del grupo A, subgrupo A1 o A2, de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de pesca.

b) Un/una vocal que será el/la secretario/a de una de las federaciones de cofradías, designado/a por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores a propuesta de las federaciones provinciales.

c) Secretario/a: un/una funcionario/a del grupo A, subgrupo A1 o A2, que ocupe un puesto con el nivel mínimo de jefatura de servicio, de la dirección general con competencias en materia de organización sectorial de la consellería competente en materia de pesca.

4. En la composición de la junta electoral se procurará alcanzar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

5. Los miembros de la junta electoral y sus personas suplentes, que deberán cumplir los mismos requisitos que los titulares a quienes sustituyan, serán nombrados por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de pesca y continuarán en su mandato hasta la constitución de una nueva junta electoral en la siguiente convocatoria de elecciones.

6. La junta electoral se constituirá en el plazo máximo de dos días desde la fecha de la convocatoria ordinaria de elecciones, previa convocatoria que se efectuará por su secretario/a por orden del/de la presidente/a.

7. La presentación de recursos administrativos contra las resoluciones de las comisiones electorales será ante la junta electoral. En el mismo día de la presentación del recurso administrativo por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas deberán remitir una copia de dicho recurso por fax o correo electrónico a la junta electoral. El número del fax y la dirección electrónica de la junta electoral constará en la resolución por la que se convocan las elecciones”.

Dos. El apartado 3 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Contra el acuerdo de proclamación efectuado por la comisión electoral se podrá interponer, en el plazo de tres días, recurso administrativo ante la junta electoral, que resolverá en un plazo de cinco días. La presentación del recurso deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 3 de esta orden”.

Tres. El apartado 9 del artículo 30 queda redactado como sigue:

“9. Contra la proclamación de vocales de la junta directiva de la agrupación se podrá interponer, en el plazo de tres días, recurso administrativo ante la junta electoral, que resolverá en un plazo de cinco días. La presentación del recurso deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 3 de esta orden”.

Cuatro. El apartado 11 del artículo 33 queda redactado como sigue:

“11. Contra el acuerdo de proclamación se podrá interponer, en el plazo de tres días, recurso administrativo ante la junta electoral, que resolverá en un plazo de cinco días. La presentación del recurso deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 3 de esta orden”.

Cinco. El apartado 9 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

“9. Contra el acuerdo de proclamación del/de la presidente/a de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores se podrá interponer, en el plazo de tres días, recurso administrativo ante la junta electoral, que resolverá en el plazo de cinco días. La presentación del recurso deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 3 de esta orden”.

2. Las previsiones de la Orden de 29 de abril de 2014, que son objeto de modificación por el presente decreto, podrán ser modificadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de pesca.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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