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Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia

24/05/2018
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Decreto 88/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre (BOA de 23 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 88/2018, DE 22 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS NACIONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CON EL MISMO NOMBRE.

El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, previsión que se ve cumplida por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, establece que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. Tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, percibiendo las mismas retribuciones básicas y complementarias, y estarán integrados en el régimen general de la Seguridad Social.

El artículo 30 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Procesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su apartado 1, en relación con los funcionarios interinos, que los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por razones de urgencia o por necesidades del servicios, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios interinos desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, otorga a la Dirección General de Justicia e Interior la gestión integral sobre todo el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los interinos nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo y serán cesados según los términos establecidos en esta normativa y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular o desaparezcan las razones de urgencia.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad que configuran el acceso a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, se constituyen en el elemento fundamental de la nueva regulación para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón. El nuevo procedimiento se concreta principalmente en la superación de los ejercicios de los procesos selectivos para acceder a los citados Cuerpos y/o en la prestación de servicios en los últimos cinco años en el Cuerpo al que se aspira. Con ello se pretende proporcionar a los órganos judiciales funcionarios interinos con conocimientos y capacidad adecuados para el desarrollo de sus funciones.

Se constituirán bolsas de interinos para los Cuerpos Generales: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. En cuanto a los Cuerpos Especiales, el llamamiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses se realizará a través de las bolsas de Médicos de Familia del Servicio Aragonés de Salud, rigiéndose por su respectiva normativa y de acuerdo con los principios de economía procesal y eficiencia a fin de posibilitar una provisión más ágil y eficaz ya que la selección mediante oferta ante los servicios públicos de empleo deviene infructuosa al estar la mayoría del Cuerpo de Médicos inscritos en las bolsas del Salud y respecto de los Cuerpos de Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, dada la mínima plantilla existente de dicho Cuerpos, resulta más eficaz, en caso de una necesidad concreta, efectuar una selección mediante oferta ante los servicios públicos de empleo.

Para cada uno de los Cuerpos Generales citados se formará una bolsa de ámbito autonómico, manteniendo la posibilidad de elección de partidos judiciales. Cada bolsa constará de una lista única, en la que se ordenarán los integrantes de la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

Esta nueva regulación pretende mejorar la claridad y transparencia del sistema, con el fin de que los integrantes de las bolsas puedan conocer en todo momento su situación en ellas y sus posibilidades de ser llamados.

El orden de los aspirantes que resulte se mantendrá a lo largo de la vigencia de la bolsa. En consecuencia, cuando se produzca el cese de un funcionario interino no pasará, como hasta ahora estaba ocurriendo, al final de la bolsa. De este modo se evitará que funcionarios interinos con experiencia pasen al final de la lista cuando completen un año de servicio lo que dificultaba mucho la posibilidad de que volviesen a ser llamados y como consecuencia de ello un desaprovechamiento de la experiencia adquirida.

Otra de las novedades que incorpora es simplificar la gestión atendiendo en la valoración de los méritos a cuatro criterios: superación de ejercicios; la antigüedad, formación en Derecho y en la utilización de herramientas informáticas procesales propias del territorio aragonés así como en el conocimiento del Derecho Foral Aragonés.

El artículo primero aprueba el reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y en su artículo segundo se crea el fichero de datos de carácter personal. Con ello se establece con carácter de permanencia el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, persiguiendo agilizar la gestión pero garantizando, en todo caso, el principio de seguridad jurídica.

En el Título I, disposiciones generales, se establece el objeto y ámbito de aplicación, así como la constitución de una bolsa de trabajo de ámbito autonómico para cada uno de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa; Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial; a quién corresponde convocar las bolsas y la vigencia de éstas. Asimismo establece los requisitos generales que deben poseer los aspirantes y la forma de presentación de instancias, junto con el procedimiento de confección de la bolsa autonómica con la baremación y aprobación definitiva.

El Título II, regula el procedimiento de inscripción y aprobación de la bolsa de trabajo.

El Título III regula el proceso de petición y selección del funcionario interino, junto con su nombramiento y causas de cese y exclusión; previendo un periodo de prácticas y estableciendo un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad. Así como determinadas especificidades en relación con el expediente disciplinario y garantizando la información y publicidad de la bolsa de trabajo.

El Decreto crea el fichero de datos de carácter personal "procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón" en virtud de lo establecido en el artículo 75.5 del Estatuto de Autonomía de Aragón que otorga competencia compartida en materia de "protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón" y en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que indica que, "Las Comunidades Autónomas podrán crear y mantener sus propios registros de ficheros para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso y reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 20, la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, y la de indicar en ésta los contenidos que expresamente especifica.

Por otra parte, el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 54.1.c) establece que la forma de tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulen tales ficheros.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 1 que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla hoy referida a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo establecido en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, que atribuye a este Departamento "el ejercicio de la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, establecida en el artículo 75.5.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón". Asimismo, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, de 29 de abril, establece el contenido necesario de los Decretos por los que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter personal.

El procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón lleva a configurar un fichero de datos que trate los datos personales (NIF, apellidos y nombre) de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y a aquél personal que solicite formar parte de la bolsa de interinos que se va a aprobar. De ello resulta que los datos referidos son de carácter personal y necesitan de la protección que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo por tanto necesaria la creación del correspondiente fichero que permita dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como ha quedado expuesto en los apartados anteriores.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, habiéndose alcanzado acuerdo unánime, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Presidencia y de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Creación del fichero de datos de carácter personal.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal "procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón", tal y como figura en el anexo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el artículo 54 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación y en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. El fichero que se crea queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo y del Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

4. Los datos registrados en el fichero se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados.

5. El fichero se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. El Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 Vínculo a legislación a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este reglamento.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de Justicia para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto, así como para ampliar o suprimir requisitos generales de acceso de candidatos como valoración de méritos previa negociación con las organizaciones sindicales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de mayo de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Reglamento por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la administración de justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este reglamento establece el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán nombrarse funcionarios interinos para destinarlos a puestos de trabajo vacantes o cuyo titular estuviera ausente, cuando razones de urgencia o necesidad debidamente justificadas impidan la cobertura de dichos puestos mediante funcionarios de carrera.

Asimismo podrán nombrarse funcionarios interinos para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias.

3. El ámbito de aplicación de este reglamento son los centros de destino de la Administración de Justicia de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y radicados en su ámbito territorial.

Artículo 2. Provisión de funcionarios interinos de los Cuerpos Especiales de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia.

La provisión de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses; Cuerpo de Facultativos y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se realizará de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este reglamento.

Artículo 3. Bolsas de trabajo y su vigencia.

1. Con el objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo de los centros de destino de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón, se constituirá una bolsa de trabajo de ámbito autonómico para cada uno de los siguientes cuerpos:

Gestión Procesal y Administrativa.

Tramitación Procesal y Administrativa.

Auxilio Judicial.

Los aspirantes a formar parte de las bolsas de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial podrán optar selectivamente a figurar en uno o varios partidos judiciales.

Los centros de destino y demás servicios de la Administración de Justicia cuyo ámbito geográfico sea inferior o superior al de un partido judicial se entenderán incluidos, a estos efectos, en el que estén ubicadas sus sedes.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Justicia efectuar las convocatorias para la constitución de las bolsas.

Las convocatorias de las bolsas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón.

3. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años prorrogables en el tiempo indispensable hasta la constitución de la nueva bolsa, sin perjuicio de la convocatoria anticipada de la misma.

Artículo 4. Requisitos generales de los aspirantes.

Los aspirantes a ser incluidos en la bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos

generales siguientes:

Poseer la nacionalidad española.

Tener la edad establecida en las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de Funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.

No haber sido condenados, ni estar procesados ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.

No estar inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas.

No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.

No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No haber sido sancionados por falta muy grave, en los últimos tres años.

Cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

Haber superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la oposición en el último proceso selectivo al cuerpo al que se aspira.

Haber superado al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira y haber prestado servicio durante al menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta.

No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.

No haber sido excluido de la bolsa anterior por no superar el periodo de prácticas o a consecuencia de un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad.

Para puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Para puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

Para puestos de Auxilio Judicial: Título de Graduado en ESO o equivalente.

Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo o mejora, excepto aquellas personas que se encuentren trabajando como personal funcionario interino de justicia.

No formar parte de las bolsas de interinos de Justicia de otros ámbitos territoriales en el cuerpo al que se aspira. El aspirante deberá justificarlo mediante declaración responsable.

2. Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de inscripción en la bolsa y mantenerlas en todo momento, a excepción del punto m) que se acreditará a la fecha en la que se produzca el llamamiento. En el supuesto de que a dicha fecha no se pueda acreditar, supondrá una causa de exclusión regulada en el artículo 18 de este reglamento.

Artículo 5. Valoración de los méritos y ordenación de los aspirantes en la bolsa de trabajo.

1. Se constituirá la bolsa de trabajo del personal interino de los cuerpos a que se refiere este reglamento, conforme a la puntuación otorgada a los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este reglamento, según el criterio de valoración de méritos que a continuación se especifican, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la inscripción. En la bolsa correspondiente a cada uno de los cuerpos habrá un único listado que será ordenado de mayor a menor puntuación total que resulte de la suma de los siguientes méritos:

a) Servicios prestados como funcionario interino en el cuerpo en el que se accede en los últimos cinco años, hasta un máximo de 40 puntos: por cada mes de servicios prestados como funcionario interino: 1 punto, en el mismo Cuerpo al que se opta y 0,5 puntos en otros cuerpos o carreras de la Administración de Justicia de titulación superior a aquél.

b) Superación por ejercicio obligatorio en el último proceso selectivo del cuerpo al que se opta. Máximo 30 puntos.

Se baremará de la siguiente manera:

En el supuesto de haber superado el primer ejercicio obligatorio en el último proceso selectivo: 10 puntos.

En el supuesto de haber superado el segundo ejercicio obligatorio en el último proceso selectivo: 20 puntos.

c) Formación para las bolsas de los Cuerpos Nacionales. Máximo de 30 puntos.

Se baremará de la siguiente manera:

1. Titulación académica:

Poseer la titulación de Graduado o Licenciado en Derecho: 10 puntos.

2. Formación específica: Máximo de 20 puntos:

a) Conocimientos de Derecho Foral Aragonés por la realización de curso de postgrado o equivalentes organizados o impartidos por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Aragonés de Administración Pública, Ministerio de Justicia u órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia y Universidades, según el siguiente baremo y con un máximo de 10 puntos:

Curso de más de 200 horas lectivas: 10 puntos.

Curso de más de 50 horas lectivas: 2,5 puntos.

Curso de más de 20 horas lectivas: 1 punto.

b) Experiencia en el uso de herramientas informáticas de gestión procesal en el ámbito autonómico de Aragón. Se computará la experiencia de los últimos cinco años. Por cada mes 0,5 puntos y con un máximo de 10 puntos.

Las herramientas informáticas concretas que serán objeto de valoración se especificarán en la correspondiente convocatoria, así como su justificación.

2. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el punto 1.a) de este artículo; si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes apartados del punto 1, continuando el orden sucesivo. De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo a la prioridad alfabética, comenzando por la letra correspondiente a la última oferta pública de empleo aprobada al tiempo de la convocatoria de la bolsa y publicada por el Ministerio competente en materia de Hacienda y Administraciones Públicas.

TITULO II

Bolsa de Trabajo

CAPÍTULO I

Inscripción en la bolsa de trabajo

Artículo 6. Objeto.

1. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de este reglamento, deseen formar parte de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos que se convoque, deberán presentar la solicitud de inscripción vía Internet, a través del acceso a la correspondiente aplicación informática y dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.

2. La inclusión en la nueva bolsa de trabajo de funcionario interino no es automática. Ello supone que todas las personas incluidas en las bolsas anteriores que quieran formar parte de la nueva bolsa de trabajo tendrán la obligación de presentar la correspondiente inscripción al cuerpo al que quieran optar, teniendo en cuenta que sólo se podrá formular inscripción para un cuerpo.

Artículo 7. Fases.

El proceso de la elaboración de la bolsa de trabajo para cubrir con carácter interino puestos de trabajo de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, consta de las siguientes fases:

a) Grabación de requisitos generales y méritos a través de la aplicación informática.

Autobaremación de méritos

Artículo 8. Grabación de datos.

1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 deberán inscribirse para formar parte de la bolsa de interinos grabando los datos en la aplicación informática desarrollada al efecto.

2. La grabación de los méritos quedará exclusivamente referida a los que figuran como valorables en el artículo 5. Los requisitos y méritos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo para la inscripción que será fijado en la convocatoria respectiva, excepto el punto m) del artículo 4 que deberá acreditarse en el momento del llamamiento.

3. La solicitud únicamente deberá presentarse en soporte papel por los candidatos expresamente convocados a ello, conforme a lo dispuesto en la convocatoria y en los plazos y términos allí determinados.

Artículo 9. Autobaremación de méritos.

La valoración de los méritos grabados por los interesados se efectuará de forma automática conforme al baremo de méritos que figura en el artículo 5, a través de la correspondiente aplicación informática.

CAPÍTULO II

Aprobación de la bolsa de trabajo

Artículo 10. Solicitud.

1. Finalizado el plazo de inscripción, se procederá a publicar en la página web del Gobierno de Aragón, los listados provisionales ordenados según la autobaremación efectuada por los candidatos, debiendo figurar en estas listas: el nombre; apellidos; número de NIF, puntuación obtenida, desglosada conforme a los criterios de valoración de méritos y partidos judiciales por los que ha optado.

2. La publicación de las listas provisionales se acordará por resolución de la Dirección General competente en materia de Justicia que determinará el número de solicitantes, de entre los que tengan mayor puntuación en el proceso de autobaremación, que deberán presentar la solicitud impresa, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos generales y los méritos alegados y que serán determinados en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo de presentación de la solicitud, acompañada de los documentos indicados en el párrafo anterior, será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, y ante las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quienes dentro del plazo señalado no presenten la solicitud serán excluidos de la lista.

Siempre que las necesidades de provisión de puestos de trabajo por interinos lo requieran, se procederá a convocar nuevamente para la presentación de los aspirantes siguientes en la lista de inscritos autobaremados, procediéndose en la forma indicada en los puntos anteriores, y publicando nuevas listas actualizadas.

Artículo 11. Procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos, la Dirección General competente en materia de Justicia procederá a su revisión y a la ordenación de los solicitantes conforme a los méritos acreditados.

2. En ningún caso será objeto de valoración:

a) Los méritos grabados inicialmente en la fase de inscripción y que no sean debidamente acreditados mediante los documentos aportados.

b) Otros méritos que no hayan sido grabados inicialmente en la fase de inscripción y se justifiquen posteriormente con la solicitud.

3. La Dirección General competente en materia de Justicia dictará resolución provisional de aprobación de la bolsa de trabajo que será publicada en la página web del Gobierno de Aragón, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular alegaciones que estimen pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones y efectuadas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se dictará por la Dirección General competente en materia de Justicia resolución de aprobación de la bolsa de trabajo de los respectivos cuerpos en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la resolución de la Dirección General competente en materia de Justicia, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TITULO III

Funcionarios interinos

CAPÍTULO I

Selección

Artículo 12. Solicitud.

Cuando en una oficina judicial, fiscalía o servicio de la Administración de Justicia se produzca la necesidad de cubrir un puesto de trabajo por funcionario interino o en su caso de nombrar un interino de refuerzo, los responsables funcionales formularán solicitud de nombramiento de interino ante la Dirección General competente en materia de Justicia, justificando motivadamente las razones por las que se estima necesario dicho nombramiento y señalando la fecha en que se produzca la necesidad objetiva.

Artículo 13. Procedimiento.

1. Aceptada la propuesta de nombramiento de funcionario interino, la Dirección General competente en materia de Justicia seleccionará al candidato de lista siguiendo el orden de la misma de entre los que hubieran solicitado trabajar en el partido judicial en que radique el órgano o unidad de la plaza a cubrir.

2. Una vez seleccionado se contactará con el candidato por vía telefónica, por correo electrónico y mediante mensaje al móvil facilitado en su inscripción. El candidato localizado deberá comunicar en el plazo de 24 horas al envío del correo electrónico y del mensaje al móvil, su aceptación o renuncia a la oferta recibida.

3. Transcurrido el plazo de 24 horas sin recibir comunicación alguna por parte del candidato seleccionado será excluido de la bolsa de interinos.

CAPÍTULO II

Nombramiento y toma de posesión

Artículo 14. Nombramiento y toma de posesión.

1. Aceptada la oferta por el seleccionado, la Dirección General competente en materia de Justicia dictará la correspondiente resolución de nombramiento. El interesado deberá tomar posesión en el plazo de tres días naturales en el órgano judicial o unidad a la que haya sido destinado. De no hacerlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluido de la bolsa, salvo causa justificada.

2. El nombramiento y la subsiguiente toma de posesión perfeccionan e inician la relación jurídica y económica del interesado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que quedará extinguida cuando se produzca alguna de las causas previstas en los artículos 17 y siguientes.

Artículo 15. Periodo de prácticas.

1. Los aspirantes que no tengan servicios efectivos prestados en el cuerpo para el que se nombran o que no hayan completado dos meses de servicios efectivos prestados en los dos últimos años, en dicho cuerpo tendrán la consideración de funcionarios interinos en prácticas.

El periodo de prácticas tendrá una duración mínima de un mes y máxima de hasta dos meses desde el nombramiento, computándose dicho periodo de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de interinos. El cómputo del periodo de prácticas se verá interrumpido por el disfrute de licencias, permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal.

En el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del periodo de prácticas o el periodo acumulable correspondiente de prestación de servicios, el responsable funcional emitirá un informe motivado en el caso de considerar que el funcionario no ha superado el periodo de prácticas. Si en el plazo previsto no se ha emitido dicho informe, se entenderá que el funcionario interino ha superado el periodo de prácticas o el periodo acumulable correspondiente.

2. En el caso de que el funcionario interino en prácticas cesara antes de transcurrir el periodo máximo de duración de dos meses y se formalizara posteriormente otro nombramiento, el periodo de prácticas continuará por el tiempo que reste del anterior y hasta cumplir el máximo establecido. Dicha circunstancia se comunicará al responsable funcional señalándole la extensión y alcance del periodo de prácticas.

3. Si el aspirante supera el período de prácticas quedará integrado con carácter definitivo en la bolsa correspondiente. No obstante, la superación del periodo de prácticas no es obstáculo para que se pueda iniciar al funcionario interino un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad en los términos previstos en el artículo 17 de este reglamento.

La no superación del periodo de prácticas será acordada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de Justicia, que caso de confirmar la no superación de dicho periodo supondrá el cese en el puesto de trabajo y su exclusión de la bolsa de interinos.

4. En aquellos supuestos en que el periodo de prácticas se realice en períodos acumulables y en distintos centros de destino, se tendrán en cuenta los informes emitidos por todos los centros para considerar si el funcionario ha superado o no el citado período.

Artículo 16. Recuperación de funcionario interino.

Si transcurriera menos de un mes entre el cese de un funcionario interino y la necesidad de cubrir una plaza del mismo cuerpo y en el mismo órgano judicial o fiscal, o en el caso de órganos colegiados en la misma sala o sección, podrá nombrarse a la misma persona siempre que así lo solicite el responsable funcional, el interesado muestre su conformidad y se encuentre disponible en la bolsa de trabajo.

CAPÍTULO III

Cese y exclusión de la bolsa

Artículo 17. Cese.

1. Se producirá el cese de los funcionarios interinos en los siguientes casos:

a) Cuando se provea la vacante para la que fue nombrado o se incorpore el titular del puesto de trabajo. El cese se producirá en la fecha en que se incorpore el titular, salvo que, por algún motivo, se demore la ocupación efectiva por el titular de su puesto de trabajo, en cuyo caso el cese se diferirá hasta que dicha ocupación se produzca.

A partir de la entrada en vigor de las relaciones de puestos de trabajo, la sustitución por funcionario interino vendrá ligada a un puesto de trabajo determinado existente en dicha relación. Hasta ese momento, si en el órgano judicial o unidad de que se trate hubiese más de un funcionario interino del mismo cuerpo, cesará el que hubiera sido nombrado más recientemente, salvo que se trate de interino de refuerzo. En caso de empate, se atenderá al número de orden de la bolsa.

b) Cuando se trate de un funcionario interino de refuerzo, a la finalización del plazo previsto o por desaparición de la necesidad que motivó su nombramiento.

c) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

d) Por falta grave cometida por el funcionario interino, de acuerdo con la resolución que ponga fin al expediente disciplinario.

e) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia que motivaron el nombramiento.

f) Por supresión de una o más plazas del mismo cuerpo en el órgano judicial o unidad en la que esté destinado.

g) Por renuncia del interesado.

h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

i) Por no haber superado el período de prácticas.

j) Por rendimiento insuficiente o falta de capacidad en los términos establecidos en el artículo 19 de este reglamento.

k) Cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18.2 y el funcionario interino estuviera prestando servicio podrá solicitar el cese, sin que suponga la exclusión de la bolsa de pertenencia, con los mismos requisitos y plazos previstos en dicho artículo.

2. Los funcionarios interinos que cesen por motivos que no conlleven su exclusión de la bolsa se incorporarán al puesto que tuvieran en la bolsa por orden de puntuación, antes de su último nombramiento a contar desde la entrada en vigor de esta bolsa.

3. Las reincorporaciones a las bolsas previstas en el apartado anterior se realizarán de oficio, sin necesidad de solicitud por parte de interesado.

Artículo 18. Exclusión de la bolsa.

1. Serán causa de exclusión de las bolsas las siguientes:

a) La renuncia voluntaria del interesado a permanecer en la bolsa.

b) La falta sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para formar parte de la bolsa.

c) La renuncia sin causa justificada al puesto ofertado, realizada en el momento de la oferta, previamente a la toma de posesión o con posterioridad a la misma.

d) Haber alegado méritos inexactos o falsos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

e) Haber sido sancionado por falta grave, de acuerdo con la resolución que ponga fin al expediente disciplinario.

f) No acreditar fehacientemente que se encuentra trabajando cuando se le ofrezca un puesto de trabajo en la Administración de Justicia.

g) El transcurso del plazo de 24 horas desde que la Administración se ha puesto en contacto, el seleccionado no ha manifestado su aceptación o renuncia a la oferta recibida.

h) No haber superado el periodo de prácticas.

i) Haber sido cesado como consecuencia de expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad.

2. No se producirá exclusión de la bolsa de trabajo de quienes, al ser llamados, acrediten encontrarse trabajando o en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, derivada de enfermedad común o accidente mediante certificado médico expedido por un facultativo de la Seguridad Social.

b) Maternidad en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto o decimoctava en el caso de parto múltiple, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de candidatos.

c) Igualmente será de aplicación, en el caso de que parte del permiso por maternidad fuera disfrutado por el padre de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Permiso de paternidad.

d) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y siempre que se acredite la convivencia o estén a su cargo dichos hijos o familiar, sin que se genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de las bolsas de trabajo mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda incorporarse con anterioridad. Solo se podrá alegar esta situación una vez por cada sujeto causante.

En estos casos, si el interesado no acepta el puesto ofrecido, no podrá ser llamado nuevamente hasta transcurridos seis meses del anterior llamamiento.

e) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con la limitación temporal de tres o cinco días hábiles, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.

f) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, cuando la renuncia se produzca dentro de las 16 semanas siguientes a la llegada del adoptado al nuevo hogar. Este plazo podrá iniciarse cuatro semanas antes en el supuesto de adopción internacional.

g) En los casos de violencia sobre la mujer en los que se hubieran incoado diligencias judiciales.

h) Matrimonio o inscripción en el registro de parejas estables no casadas, si el llamamiento se produce en los quince días naturales siguientes o anteriores a la celebración del matrimonio o a la inscripción.

Todas las situaciones descritas en los apartados anteriores deberán ser justificadas documentalmente ante la Dirección General competente en materia de Justicia.

3. Una vez concluidas las mismas, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su finalización, deberán acreditar dicha circunstancia, para poder ser llamado en su caso, en la bolsa y en el orden que le corresponda. La no solicitud de reincorporación en dicho plazo supondrá la exclusión de la bolsa.

Artículo 19. Procedimiento por rendimiento insuficiente o falta de capacidad.

1. Se podrá disponer el cese del personal interino y la exclusión de la bolsa correspondiente durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) Por rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte inhibición.

b) Cuando se manifieste una evidente falta de capacidad que le impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.

El cese del personal interino por alguna de dichas causas debe realizarse mediante un procedimiento administrativo contradictorio y de carácter no disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes.

2. En cualquier momento el responsable funcional puede remitir a la Dirección General competente en materia de Justicia un informe de valoración del personal interino que presta servicios en el centro de trabajo correspondiente para proponer su cese por alguna de las causas mencionadas en el apartado 1 de este artículo. El informe debe contener los hechos concretos en los que se fundamenta, así como los motivos.

A la vista del informe de valoración, la Dirección General competente en materia de Justicia debe dictar una resolución de iniciación del procedimiento correspondiente que, junto con el informe de valoración, se debe notificar al funcionario interino y a la Comisión Paritaria, para que en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la notificación, pueda el funcionario interino formular las alegaciones y aportar la documentación que estime pertinente, o solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunas en defensa de sus derechos.

El funcionario interino podrá actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.

Efectuados los trámites anteriormente mencionados, se trasladará el expediente completo a la Comisión Paritaria, que atenderá a la paridad entre hombres y mujeres en su constitución, para que informe a la Dirección General competente en materia de Justicia en el plazo de 5 días desde la recepción del expediente.

3. Cumplidos estos trámites, se formulará la correspondiente propuesta de resolución y se dará traslado al funcionario interino para que, a la vista del expediente, formule en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estime pertinentes.

La Dirección General competente en materia de Justicia dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado y al órgano o unidad de destino, mediante la que deberá acordar alguno de los siguientes supuestos:

Declarar que no se ha apreciado el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino. En este caso, el interino continuará prestando servicios en el órgano o unidad correspondiente.

Declarar el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino y disponer su cese y exclusión definitiva de la bolsa durante su vigencia.

4. Si durante la tramitación del procedimiento, el funcionario interino cesa en el puesto que ocupaba en el momento de iniciarse, la reincorporación en la bolsa correspondiente queda en suspenso hasta la finalización del mismo.

La duración del procedimiento establecido en este artículo no puede exceder de tres meses contados desde la fecha de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá su caducidad. No se produce la caducidad si el procedimiento ha sido paralizado por causa imputable al interesado.

En ningún caso se procederá a la apertura del procedimiento regulado en este artículo cuando de los hechos informados se entienda que puede derivarse responsabilidad disciplinaria.

Artículo 20. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal interino al Servicio de la Administración de Justicia es el que establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, con las especificidades siguientes:

a) La comisión de una falta grave es causa de cese en el puesto de trabajo y de exclusión de la bolsa de personal interino, de acuerdo con la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.

b) El personal que forme parte de la bolsa de trabajo puede incurrir en responsabilidad disciplinaria, en los mismos supuestos que el personal funcionario de carrera. En caso de que iniciado un procedimiento disciplinario se produjera el cese del interino, podrá continuar su tramitación a fin de determinar si procede acordar su exclusión de la bolsa.

CAPÍTULO IV

Información y publicidad

Artículo 21. Participación e información.

1. Existirá una Comisión de Seguimiento, que atenderá a la paridad entre hombres y mujeres en su constitución, dependiente de la Mesa Sectorial de Justicia e integrada por un representante de cada sindicato que forma parte de dicha Mesa y por el mismo número de representantes de la Administración, que velará por la aplicación y desarrollo de este reglamento.

2. Los representantes de la Administración, entre los que recaerán los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión, serán designados por la Dirección General competente en materia de Justicia.

Artículo 22. Publicidad.

Los aspirantes inscritos de la bolsa y los funcionarios interinos integrantes de ésta podrán consultar en cualquier momento los datos de la lista de inscritos autobaremados y la lista definitiva de integrantes de la bolsa del Cuerpo correspondiente. Asimismo tendrán acceso a dichos datos los miembros de la Comisión de Seguimiento, como a los nombramientos y ceses que se produzcan durante el mes.

Disposición adicional primera. Referencias terminológicas

Las menciones genéricas en masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de funcionarios interinos en caso de agotamiento de la bolsa confeccionada

En el supuesto de que se agotase la bolsa de funcionarios interinos para cualquiera de los cuerpos determinados en el artículo 2.1 de este reglamento que hubiesen elegido trabajar en el partido judicial en el que esté radicada la unidad de destino, se procederá a la cobertura del puesto de trabajo conforme al siguiente orden:

a) En primer lugar se ofrecerá el nombramiento a los integrantes de la bolsa del citado cuerpo que hayan solicitado otros partidos judiciales. La renuncia a este destino se entenderá justificada y no dará lugar a la exclusión de la bolsa.

b) Agotada la posibilidad anterior, se solicitarán candidatos mediante oferta ante los servicios públicos de empleo, que en todo caso deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de este reglamento, a excepción del punto h).

Disposición adicional tercera. Selección de funcionarios interinos de los Cuerpos Especiales

1. La provisión de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses se realizará a través de las bolsas de Médicos de Familia del Servicio Aragonés de Salud.

La selección de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos se realizará haciendo uso de las bolsas de trabajo existentes en el Salud para la selección de personal estatutario temporal en la categoría de Médicos de Familia y de acuerdo con los criterios de gestión y funcionamiento de sus bolsas contenidos en su respectiva normativa y de conformidad con el protocolo de colaboración que se realice entre el Servicio Aragonés de Salud y la Dirección General competente en materia de Justicia.

2. La provisión de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Facultativos y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se realizará mediante oferta formulada a los Servicios Públicos de Empleo.

Disposición transitoria única. Aplicación a los funcionarios interinos que actualmente prestan servicios

Este reglamento será de aplicación a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de su entrada en vigor.

Creación del fichero de datos "Procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la administración de justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón"

Denominación del fichero:

Procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón

Finalidad y usos del fichero:

El fichero tiene como finalidad la recogida y protección de los datos personales (apellidos, nombre, NIF, datos de familia, cuerpo, puesto de trabajo, historial del trabajador) del personal que solicita formar parte de la bolsa de interinos de justicia de la Comunidad Autónoma, así como los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, que ya han sido nombrados como funcionarios interinos.

El uso previsto del fichero es el tratamiento de datos de los aspirantes a formar parte de la bolsa de interinos autonómica de los Cuerpos Nacionales al Servicio de la Administración de Justicia, así como de sus funcionarios interinos.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Solicitantes a formar parte de la bolsa de interinos autonómica, así como los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al Servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Los datos de carácter personal se recogerán mediante la grabación de los datos por parte de los aspirantes a ser incluidos en la bolsa de trabajo en el momento de realizar su inscripción en la aplicación informática.

Estructura básica del fichero, descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento

Estructura básica:

NIF:

Nombre y apellidos:

Edad:

Cuerpo:

Destino:

Dirección:

Población

Telefono

Correo electrónico:

Historial del solicitante

Otros datos tipificados:

Titulación, formación; experiencia profesional y antigüedad.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

Cesiones a órganos judiciales

Cesiones a la Administración General del Estado: Ministerio competente en materia de Justicia; de Hacienda y Administración Pública.

Cesiones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Las requeridas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o autoridades competentes.

Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

Paseo María Agustín, 36, puerta 22, planta 3

50071 Zaragoza

Medidas De Seguridad:

Nivel básico

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Deberia incluirse en el Reglamento que el plazo de vigencia de esos nombramientos de interinos no puede superar el año, porque no se necesita más de un año para poder convocr unas oposiciones. Todo lo que no incurra esta limitacion es el inicio de la corrupcion en el acceso a la administración.

Escrito el 27/05/2018 14:42:30 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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