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El TS desestima un recurso del PACMA contra la distribución de los espacios de propaganda en TVE en los comicios de 2015

26/04/2018
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El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) contra el acuerdo de la Junta Electoral Central dictado en las pasadas elecciones generales del 21 de diciembre de 2015 por el que se aprobaba la distribución de los espacios de propaganda electoral a los que tienen derecho las formaciones políticas, y en el que los espacios correspondientes a los partidos extraparlamentarios se distribuyeron en La 2 de TVE.

MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia recogida por Europa Press, el PACMA sostiene que su propaganda electoral "quedó relegada a una cadena secundaria, en un horario marginal de escasa audiencia y en el que se acumulan ocho spots seguidos, dos por cada candidatura extraparlamentaria".

De este modo, la formación política solicitaba al Alto Tribunal que declarara que la distribución de los espacios efectuada "incurría en una discriminación carente de justificación y suponía un reparto no equitativo y desproporcionado contrario al pluralismo político".

El Supremo ha desestimado la demanda al entender que la Junta Electoral Central ejerce una potestad discrecional ciertamente atemperada y es la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) la que habilita a la Administración Electoral para que dé un trato diferenciador basado en la concurrencia de candidaturas parlamentarias y extraparlamentarias.

Según el fallo del alto tribunal, a partir de este distingo que hace la propia ley electoral, "se deduce además un trato prioritario para las candidaturas parlamentarias", si bien ello no puede incurrir en un reparto "caprichoso o arbitrario". En el caso impugnado, el reparto era el resultado de un "aplicación razonable" de esa preferencia que reconoce la norma a las candidaturas parlamentarias.

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