MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
En la sentencia recogida por Europa Press, el PACMA sostiene que su propaganda electoral "quedó relegada a una cadena secundaria, en un horario marginal de escasa audiencia y en el que se acumulan ocho spots seguidos, dos por cada candidatura extraparlamentaria".
De este modo, la formación política solicitaba al Alto Tribunal que declarara que la distribución de los espacios efectuada "incurría en una discriminación carente de justificación y suponía un reparto no equitativo y desproporcionado contrario al pluralismo político".
El Supremo ha desestimado la demanda al entender que la Junta Electoral Central ejerce una potestad discrecional ciertamente atemperada y es la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) la que habilita a la Administración Electoral para que dé un trato diferenciador basado en la concurrencia de candidaturas parlamentarias y extraparlamentarias.
Según el fallo del alto tribunal, a partir de este distingo que hace la propia ley electoral, "se deduce además un trato prioritario para las candidaturas parlamentarias", si bien ello no puede incurrir en un reparto "caprichoso o arbitrario". En el caso impugnado, el reparto era el resultado de un "aplicación razonable" de esa preferencia que reconoce la norma a las candidaturas parlamentarias.