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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la producción teatral, la danza y el circo

23/04/2018
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Orden 56/2018, de 12 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la producción teatral, la danza y el circo en Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 56/2018, DE 12 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE APOYO A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, LA DANZA Y EL CIRCO EN CASTILLA-LA MANCHA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 31.1.17.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

Por su parte, el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que a la citada Consejería le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia cultural, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente, mientras que a través de la Viceconsejería de Cultura y según concreta el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 85/2015, de 14 de julio, ejerce las funciones de ordenación y promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Castilla-La Mancha, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas y cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra comunidad autónoma.

En consecuencia, tradicionalmente ha promovido, hasta el año 2010, la producción de espectáculos escénicos de compañías profesionales a través de subvenciones. En ese año se aprobaron mediante Orden de 08/03/2010, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas de apoyo a la actividad teatral y la danza para el año 2010.

En la actualidad, esta Consejería tiene como objetivos impulsar de nuevo el desarrollo y consolidación del tejido profesional del teatro, la danza y del circo en Castilla-La Mancha, a través de medidas que fomenten la creación y producción de espectáculos y que contribuyan a dinamizar y fortalecer estas industrias culturales castellano-manchegas.

Por tal motivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha determinado establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, dando cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de recursos públicos destinados a tal fin, exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones.

En la línea de subvención que se regula en el marco de la presente Orden se incorporan medidas tendentes a compensar, equilibrar y no perpetuar desigualdades entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Al amparo del artículo 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la obligatoriedad de la presentación telemática de la solicitud y la tramitación del procedimiento de subvenciones exclusivamente a través de medios electrónicos, encuentra su justificación en la naturaleza jurídica de los beneficiarios de esta Orden y en la acreditación del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por las personas destinatarias del procedimiento.

Este régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La línea de subvención a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por tanto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Primera. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a la producción teatral, la danza, y el circo en Castilla-La Mancha.

2. Constituye el objeto de las subvenciones que se regulan los proyectos de producción de nuevos espectáculos de compañías de teatro, danza o circo en Castilla-La Mancha.

3. Quedan excluidos de los planes de producción los proyectos de formación, animación sociocultural e investigación.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ; por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones;

la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Compatibilidad e incompatibilidad.

1. Las subvenciones establecidas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, distintos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Ello, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras ayudas concurrentes.

Sólo será posible la acumulación de las ayudas a la producción de espectáculos reguladas en la presente Orden con ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

No podrán acumularse las ayudas a la producción de espectáculos reguladas en la presente Orden con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

2. Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Cuarta. Proyecto de producción teatral, danza o circo.

1. Los proyectos presentados por personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica se realice fuera del territorio de Castilla-La Mancha, tienen que estar relacionados con la identidad de la comunidad castellanomanchega.

2. Los proyectos de producción tendrán que desarrollarse en un plazo máximo de 18 meses, iniciándose el cómputo en el mes enero del año natural de la publicación de la convocatoria.

3. El estreno comercial de la producción subvencionada deberá realizarse tras la publicación de la convocatoria o de la notificación de la Resolución, según se establezca en dicha convocatoria, en alguno de los teatros, auditorios o espacios escénicos adecuados de Castilla-La Mancha, salvo autorización expresa previa y escrita de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura por concurrir y acreditar, mediante solicitud del interesado, circunstancias extraordinarias.

4. Tendrán la consideración de coproducción los proyectos presentados conjuntamente por dos o más productoras.

Si el proyecto objeto de subvención está participado por productoras con actividad económica en Castilla-La Mancha en porcentaje inferior al 50%, dicho proyecto debe estar relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega.

5. El contenido y los datos del proyecto de producción será establecido en cada convocatoria que, como mínimo, deberá incluir el título y autor de la obra; la ficha artística y técnica de los componentes del proyecto; el libreto o texto de la obra; bocetos de escenografía, vestuario, iluminación, o de otros aspectos de la obra; calendario de la actividad a desarrollar; previsión de explotación del espectáculo; el presupuesto desglosado del proyecto de producción;

fuentes de financiación que muestren la viabilidad económica del mismo incluidas las subvenciones solicitadas o concedidas; fechas previstas de inicio de los ensayos y de estreno de la obra o espectáculo; autorización del autor o autores o de las entidades de gestión de derechos de autor para la representación de la obra; memoria artística de la actividad de la compañía o compañías participantes; documento firmado por las distintas compañías, en el supuesto de coproducción, en el que queden reflejados los compromisos artísticos, técnicos y económicos que cada una adquiere respecto al proyecto presentado.

6. La realización del proyecto no podrá estar condicionada exclusivamente a la obtención de la ayuda a que hubiere lugar en virtud de la convocatoria de esta línea de subvención.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. A los efectos de la presente Orden, se entiende por gastos del proyecto de producción, los gastos estrictamente necesarios para llevar a cabo la obra o espectáculo hasta su estreno comercial, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa con el desarrollo de la misma y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado según se establece en Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:

a) Epígrafe 1.- Gastos salariales y el coste empresarial en concepto de Seguridad Social derivado de la contratación correspondientes al personal artístico, técnico y de dirección, directamente imputables a la producción o imprescindibles para la producción del espectáculo.

b) Epígrafe 2.- Honorarios o gastos salariales y el coste empresarial en concepto de Seguridad Social derivado de la contratación, si procediera, correspondientes a la creación y/o diseño de texto, dramaturgia, escenografía, atrezzo, iluminación, figurines, coreografía, acrobacia, audiovisuales, música o espacio sonoro y/o diseño gráfico o digital.

c) Epígrafe 3.- Alquiler o compra de partituras o adquisición de derechos de propiedad intelectual imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la obra, siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, generados dentro del periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

d) Epígrafe 4.- Gastos correspondientes a la construcción y realización de escenografía, vestuario, grabaciones sonoras o audiovisuales, atrezzo, estructuras escénicas, el alquiler de sala de ensayos, así como cualquier otro material imprescindible para la producción del espectáculo.

e) Epígrafe 5.- Gastos de publicidad y promoción directamente relacionados con el estreno.

f) Epígrafe 6.- Los costes indirectos en la medida en que correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto subvencionado.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

3. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, conforme a lo establecido en esta Orden y en la correspondiente convocatoria.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Las convocatorias podrán especificar los gastos subvencionables indicados y, en su caso, desarrollarlos, así como establecer porcentajes, límites o cuantías máximas por cada concepto subvencionable.

6. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos propios de la representación y estreno de la obra.

b) La adquisición de bienes inmuebles o muebles, tales como equipos o elementos de iluminación, sonido o cualquier otro que no sea propio de la producción.

c) Los gastos de adquisición de instrumentos musicales que no tengan que ajustarse por su diseño a las necesidades de la escena.

d) Los actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, como por ejemplo los impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sean susceptibles de recuperación o compensación, o los impuestos directos, como puede ser el impuesto sobre la renta.

7. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente. La Comisión de Valoración informará de aquellos gastos que no considere subvencionables.

No se admitirán proyectos que presenten gastos no subvencionables en más de un 75 % del total del presupuesto presentado, por considerarse que están fuera del objeto de la subvención.

Sexta. Beneficiarios y requisitos.

1.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, cuando sus actividades profesionales estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones, les sean propios para la producción de espectáculos teatrales, danza y/o circo.

Como beneficiarios de estas subvenciones, quedan excluidas las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que su actividad económica se realice dentro del territorio de Castilla-La Mancha, o bien el proyecto objeto de subvención esté relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega y que las actuaciones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Acreditar una trayectoria artística profesional de 2 años.

c) Tener las autorizaciones de las personas autoras o de las entidades de gestión correspondientes para la representación y explotación de la obra. Cuando las obras o espectáculos pertenezcan al dominio público deberá efectuarse declaración al respecto.

d) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias con la hacienda estatal y autonó- mica y con la seguridad social, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

e) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas según se establezca en la convocatoria.

f) De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) De conformidad con el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de las subvenciones, o entidades colaboradoras, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas no deberán estar incursos en incompatibilidad en los supuestos contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

i) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones, cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha.

j) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

k) Tampoco podrán ser beneficiarios quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.

3. En los supuestos de coproducción, deberán constar los compromisos artísticos, técnicos y económicos asumidos por cada productora respecto al proyecto presentado y un representante único.

4. La forma de acreditación de los requisitos se establecerá en las respectivas convocatorias.

Séptima. Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 70% del gasto subvencionable del presupuesto aceptado, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

2. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje y la cuantía máxima de la subvención para cada beneficiario en función de las disponibilidades presupuestarias dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.

3. En el caso de que los importes solicitados por las personas o entidades que resulten seleccionadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base octava, superen el crédito disponible para la correspondiente convocatoria, se determinará la cuantía de la subvención a percibir atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida por el proyecto y la necesidad de financiación declarada por el solicitante.

Octava. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes criterios:

1.1. Criterios artísticos y técnicos:

1.º. Valoración artística del proyecto: Máximo 30 puntos.

Se valorará la calidad de los distintos aspectos del proyecto artístico: puesta en escena, escenografía, vestuario, iluminación, espacio sonoro, la coherencia y conexión de los distintos aspectos artísticos de la propuesta.

Igualmente se atenderá al valor artístico del texto, coreografía o partitura, al valor artístico de la pieza, evolución del autor (caso de dramaturgos, coreógrafos o compositores actuales), interés histórico, literario o social, originalidad de la propuesta dramatúrgica, originalidad e innovación de la propuesta de puesta en escena, diseño y adecuación de los planes y de los responsables de la producción, distribución y comunicación.

2.º. Valoración artística de la trayectoria de la compañía o de sus componentes: Máximo 20 puntos.

Se valorará la calidad artística de los trabajos anteriores del director de puesta en escena y/o responsable de la coreografía: cuántos se han representado, en qué teatros, festivales y/o ferias, críticas recibidas, su repercusión en medios de comunicación, la trascendencia en el mercado. También se valorará la calidad artística de los trabajos anteriores del resto del equipo creativo: intérpretes, dramaturgo, escenógrafo, vestuarista, iluminador, compositor, creador de audiovisuales.

Será objeto de valoración la calidad artística de los trabajos anteriores de la compañía, repercusión e impacto en el panorama escénico, los teatros, ferias o festivales a los que han asistido, críticas recibidas, trascendencia y repercusión en medios de comunicación, directores con los que ha trabajo, intérpretes y resto de equipos creativos.

3.º. Adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención: Máximo 10 puntos.

Se valorará la compensación entre las distintas partidas que conforman el presupuesto, (escenografía, vestuario, etc.) y sus dotaciones presupuestarias (adecuación salarial y de honorarios), el plan de financiación (porcentaje de aportación de la compañía, existencia de patrocinadores, existencia de coproductores, existencia de subvenciones de otras instituciones), así como el caché previsto (adecuación al mercado y al perfil de teatros al que se destina, salarios/honorarios previstos).

1.2. Criterios cuantitativos:

1.º. Proyecto artístico: Máximo 15 puntos a) Número de intérpretes en escena.

b) Experiencia profesional de Director o Directora.

c) Autor o autora (del texto, coreografía u obra a interpretar) con nacimiento o residencia mínima de 5 años en Castilla-La Mancha.

d) Obra o espectáculo realizado en coproducción con otra entidad.

2.º. Trayectoria de la compañía artística y/o de sus integrantes: Máximo 12 puntos.

a) Número de representaciones realizadas por la compañía en los 2 años naturales anteriores a la convocatoria, considerándose mayor valoración a los representados en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Participación de la compañía en ferias, festivales, muestras o eventos similares en los 2 años naturales anteriores a la convocatoria, considerándose mayor valoración a los celebrados en el territorio de Castilla-La Mancha.

c) Premios o reconocimientos obtenidos de organismos oficiales, en certámenes de especial relevancia o en ferias y festivales por la compañía o sus integrantes.

3.º. Financiación y contrataciones: Máximo 6 puntos.

a) Inversión propia.

b) Contratación de servicios creativos profesionales que presten servicio en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

4.º. Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género: Máximo 4 puntos a) Presencia de mujeres en las autorías (dramaturgas, coreógrafas o compositoras) b) Presencia de mujeres en los equipos de dirección.

5.º. Contribución a la captación de nuevos públicos: Máximo 3 puntos.

2. Los aspectos y puntuaciones a considerar para cada uno de los criterios cuantitativos con puntuaciones máximas serán objeto de especificación en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 30 puntos en los criterios artísticos y técnicos del apartado A.

4. En caso de empate en las puntuaciones totales obtenidas, se priorizará la solicitud con mayor valoración total con el siguiente orden: en primer lugar, la puntuación obtenida en los criterios de valoración artística del proyecto; en segundo lugar, la puntuación según la valoración artística de la trayectoria de la compañía o de sus componentes;

en tercer lugar, la puntuación obtenida según la adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención.

De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Novena. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se iniciará por convocatoria pública a efectuar mediante Resolución de la Viceconsejería de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.

2. La Resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Décima. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, y será suscrita por la persona física o el representante de la entidad, solicitante de la ayuda.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona física o el representante de la entidad solicitante de la subvención deberá darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección: https://notifica.jccm.es/notifica La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para realizar la evaluación del proyecto presentado, cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten por medios distintos a la presentación telemática.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud fuese presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles, pudiendo establecerse un plazo superior en la convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose su inadmisión, previa resolución.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días há- biles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud por medios electrónicos en las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de cultura.

Undécima. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio competente en materia de artes escénicas de la Consejería con competencias en materia de cultura, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las presentes bases y en la convocatoria por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto.

3. Un representante de la compañía de teatro, danza o circo solicitante de subvención, podrá personarse ante la citada Comisión para defender su proyecto, previa solicitud formulada a la presidencia de la misma.

4. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de artes escénicas dependiente de la Viceconsejería de Cultura, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Un máximo de cinco vocales designados por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, elegidos entre personas profesionales y/o expertos en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

Asimismo, también formará parte de la Comisión, como mínimo un técnico de la Consejería competente en materia de cultura.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Viceconsejería de Cultura nombrado o nombrada por la persona titular de la misma, que actuará con voz pero sin voto.

Por otra parte, si así se contempla en la convocatoria, podrá asistir, con voz y sin voto, un representante de las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas designado por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.

Los miembros de la Comisión y, en su caso, el representante de las asociaciones profesionales, no deben tener vinculación profesional, laboral o artística directa con ninguna empresa productora de artes escénicas solicitante de subvención.

5. Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de la Comisión de Valoración respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los vocales miembros de la comisión.

6. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Revisar los proyectos e informar de aquellos gastos que considere que no son necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada.

b) Valorar los proyectos otorgando la puntuación correspondiente, conforme a cada uno de los criterios, formas y ponderaciones establecidos en la presente Orden y en la respectiva convocatoria, pudiendo informar de los importes a otorgar.

c) Elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada.

7. En lo no previsto en la presente Orden, las Comisiones de Valoración ajustarán su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en el Capítulo II, sección 3.ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, requerirá a los interesados que vayan a ser propuestos como beneficiarios para que presenten la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiese presentado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, en el plazo de quince días hábiles.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración del proyecto.

9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que según la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. El órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el interesado acepta la subvención propuesta.

11. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

12. En la convocatoria se podrá establecer la posibilidad de reformulación del proyecto. Cuando el importe concedido en la propuesta de resolución provisional es inferior al importe solicitado, se podrá instar al beneficiario para que reformule, en el plazo de alegaciones, su solicitud y reajuste los compromisos y condiciones de la subvención a otorgar, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008.

En caso de presentar reformulación de la solicitud, el proyecto reformulado deberá respetar, en todo caso, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras. En ningún caso el presupuesto reformulado podrá ser inferior en más de un 20% respecto al inicialmente presentado.

13. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de valoración, cuando la acreditación de los requisitos y documentos que tengan valor a efectos de evaluación por los posibles beneficiarios, la aceptación de sus alegaciones o la reformulación de los proyectos originales, supongan alteraciones en la evaluación inicial.

14. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, y los posibles informes emitidos al respecto por la Comisión de Valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

15. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación.

En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que los interesados propuestos como beneficiarios aceptan la subvención.

16. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) o por otro medio que pueda establecerse en la correspondiente convocatoria.

17. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Duodécima. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución será motivada y contendrá los beneficiarios, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, el importe del presupuesto subvencionable, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano gestor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon).

5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Decimotercera. Publicación de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Decimocuarta. Difusión por el beneficiario de la subvención concedida.

Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención en todas las informaciones y publicidad de la misma. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto apoyado, tanto en su forma como en su duración y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como leyendas relativas a que el proyecto ha sido subvencionado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y públicas que se realicen.

Decimoquinta. Modificación de la resolución 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales o fuerza mayor que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo del proyecto tal como fue aprobado siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, se lleve a cabo dentro del plazo establecido para el desarrollo de la actividad, no se dañen derechos de terceros y los cambios concretos solicitados sean similares o superiores en cuanto a relevancia, calidad y proyección al del proyecto inicial.

3. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Consejería con competencia en materia de cultura para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Decimosexta. Justificación de la actividad subvencionada.

1. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde el estreno y se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Si en la convocatoria se recoge que el estreno puede realizarse antes de la resolución de concesión, dicho plazo de justificación se constará a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

2. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 39 del Reglamento por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán justificar el total del gasto y los conceptos por los que se concedió la subvención, en las cuantías establecidas en el presupuesto aprobado.

4. La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación telemática con firma electrónica, de una cuenta justificativa simplificada, que incluirá, al menos, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo anexo que figurará en la convocatoria.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo anexo que figurará en la convocatoria.

Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima del 20% en cada uno de los conceptos. La variación a la baja, hasta dicho límite máximo en algún concepto se admitirá siempre que dicha variación sea compensada en el resto de conceptos, de manera que se justifique la cuantía total del proyecto presentado y aprobado.

No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto aceptado del proyecto.

En la relación clasificada de gastos, se debe indicar los costes indirectos imputados a la ejecución del proyecto, que según consta en la base quinta será un máximo del 10 % del coste total del proyecto subvencionado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) Material de difusión que evidencie la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

g) Acreditación del estreno de la obra o espectáculo producido en alguno de los espacios establecidos en el apartado 3 de la base cuarta, mediante una declaración responsable según modelo anexo que figurará en la convocatoria junto con el contrato correspondiente a dicho estreno.

h) Grabación audiovisual y fonográfica total de la obra o espectáculo subvencionado.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

6. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.

Decimoséptima. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar pagos totales o parciales, pagos a cuenta, así como anticipados en cuyo caso quedarían condicionados a los términos y condiciones que autorizara la Consejería competente en materia de hacienda.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoctava. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) No realizar ninguna variación respecto a las condiciones señaladas en la solicitud y posterior resolución de concesión, salvo que se hubiese solicitado y obtenido una modificación de la resolución conforme a lo dispuesto en esta Orden.

c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta Orden y en las correspondientes convocatorias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases de la presente Orden.

h) Comunicar la fecha de estreno de la obra mediante escrito a la Viceconsejería con competencias en materia de cultura con un plazo mínimo de 20 días de antelación.

i) Estrenar la obra en los plazos y en la forma indicada en esta Orden y en las convocatorias.

j) Entregar en el plazo de justificación la grabación audiovisual y fonográfica total de la obra subvencionada, así como autorizar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como condición accesoria de la concesión de la subvención, su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:

- Documentación y archivo.

- Docente y de investigación k) Cumplir el resto de obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Décimo novena. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas 1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, de las condiciones fijadas en la resolución, en esta Orden y demás normativa aplicable, así como las causas contempladas en los apartados siguientes.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos indicados en el apartado 1 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

Se considerará incumplimiento total los siguientes supuestos:

1.º Cuando el espectáculo realizado difiera en tal medida del proyecto aprobado que pueda considerarse que, aunque se trate de la misma obra o espectáculo, no es el mismo proyecto al que se concedió subvención.

2.º El incumplimiento de lo establecido en los apartados a), e), f), g) y h) del apartado 4 de la base decimosexta, referido a la justificación de la actividad subvencionada.

3.º La justificación inferior al 60% del presupuesto del proyecto por el que se concedió la ayuda.

4. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación a partir del 60% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actividad no justificada.

5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

6. El exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

Vigésima. Transparencia 1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigesimoprimera. Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación el Capítulo IV del Título III de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, la competencia para convocar y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, así como para iniciar y resolver los procedimientos pérdida del derecho al cobro o reintegro derivados de las subvenciones que se regulan en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Comisión de Valoración.

Los vocales de la Comisión de Valoración determinados en el apartado 4 de la base undécima podrán percibir indemnizaciones por dietas y gastos de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 08/03/2010, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas de apoyo a la actividad teatral y la danza para el año 2010.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura para adoptar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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