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¿Y ahora qué?; por Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia

06/04/2018
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El día 6 de abril de 2018 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Ignacio González Vega, en el cual el autor analiza las consecuencias de la resolución de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein.

¿Y AHORA QUÉ?

En la tarde de ayer hemos tenido noticia de que la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein ha acordado en principio inadmisible la imputación por delito de rebelión de Carles Puigdemont, pero cree que sí puede ser aceptado el de corrupción, como malversación. Probablemente esta decisión indiciaria, que no definitiva, sirve para justificar la puesta en libertad con fianza del Sr. Puigdemont, pero parece marcar el sentido de la decisión final.

No debemos olvidar que estamos hablando del espacio judicial de la Unión Europea, y de un principio de nuevo cuño, el reconocimiento muto de resoluciones judiciales de ámbito penal. A diferencia de lo que sucede por ejemplo en Suiza, país miembro del Consejo de Europa, no estamos en presencia de la extradición con la intervención de la autoridad política que ello comporta. En el territorio de la Unión está vigente la orden europea de detención y entrega, una extradición simplificada, que excluye la intervención de los Gobiernos de los Estados miembros y cuyos motivos de denegación de entrega están tasados en la ley. Dicho de otro modo, ningún responsable político puede vetar la entrega, solamente intervienen las autoridades judiciales.

La resolución del tribunal alemán parece retrotraernos en el tiempo a lo acontecido hace meses en Bélgica. En estos procedimientos de la orden europea de detención y entrega rige el principio de especialidad, como ocurre en los procedimientos de extradición. En virtud de este principio la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción cometida antes de la entrega distinta de la que motivo esta. Ello quiere decir que el Sr. Puigdemont no podrá ser procesado por el delito más grave, la rebelión. Ello sin duda lo pone en mejor condición que a los otros procesados que se quedaron en España y están en prisión preventiva.

Ante esta situación, caben dos opciones. La primera es retirar la euroorden, tal y como sucedió anteriormente. No debemos olvidar que las órdenes europeas de detención y entrega se pueden retirar hasta que se efectúa la entrega efectiva del reclamado. La segunda es que, en el caso de que se produzca definitivamente la entrega, si el Sr. Puigdemont es condenado por el delito de malversación, llegado el caso, una vez cumplida la condena -o si es absuelto del citado delito-, transcurridos sesenta días, de permanecer en nuestro país podría ser procesado por el delito que hoy las autoridades judiciales alemanas entienden que es inadmisible.

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