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  • EDICIÓN DE 21/03/2018
 
 

TSJCyL

El TSJCyL anula la Orden Anual de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

21/03/2018
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta, estimando así parcialmente el recurso interpuesto por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA).

VALLADOLID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

El fallo, sin embargo, que no es firme y que es recurrible en casación, no estima la pretensión del PACMA de que dicha anulación se extendiera también al Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, según informaron a Europa Press fuentes del TSJCyL.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, se basa en dos argumentos, uno de tipo formal, ya que en la tramitación de la citada Orden se oyó a la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, pero la norma que regulaba ese órgano (Decreto 2/2015) fue declarada nula por este mismo tribunal en sentencia de 18 de abril de 2016, confirmada más tarde por el Supremo.

El otro argumento, de tipo sustantivo que emplea la Sala, se refiere a que la Orden Anual de Caza constituye un desarrollo y se enmarca en la regulación establecida por el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, y este Decreto ha sido parcialmente anulado por la sentencia de esta Sala de fecha 17 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento ordinario 615/2015.

Según la Sala, la declaración de especies cinegéticas que hace el artículo 13 del Decreto 32/2015 (que es el presupuesto para la aprobación de la orden anual de caza) es contraria a derecho porque para hacer esa declaración es necesario que las especies, en atención a sus niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad, puedan ser objeto de caza.

Esta exigencia, que dimana del artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (norma europea incorporada a nuestro ordenamiento jurídico), no aparece cumplida por no obrar en el expediente administrativo los informes técnicos precisos y actualizados.

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