Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2018
 
 

AN

Velasco dice que "la legislación contempla la pena de muerte para las personas jurídicas", al poder dictar su disolución

16/03/2018
Compartir: 

El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha afirmado este jueves que, a diferencia de las personas físicas, "para las jurídicas la legislación sí contempla la pena de muerte", en referencia a que la autoridad judicial puede dictaminar su disolución.

PAMPLONA, 15 (EUROPA PRESS)

Velasco, que ha intervenido en una jornada en Pamplona, ha afirmado que "un sector de la abogacía sigue sin creerse que, desde 2010, una misma acción penal puede tener dos responsables", las personas físicas y las jurídicas.

Desde esa fecha y sobre todo a raíz de la reforma de 2015, "se singularizan las situaciones que divorcian la responsabilidad física de la jurídica", pero "el hecho de que la acción punible la cometa una persona física, no quiere decir que no se pueda sancionar a la jurídica".

Velasco ha hecho estas declaraciones durante su ponencia en la jornada 'Responsabilidad penal de la persona jurídica: Cuestiones prácticas sobre el cumplimiento normativo', organizada por el despacho de Pamplona Salvide Abogados y la compañía Thomson Reuters.

Según ha explicado el magistrado, la nueva regulación viene a resolver el problema "de cuando el juez no puede identificar a la persona física que ha cometido la acción". "Antes lo hubiéramos archivado, pero hoy podemos seguir contra la persona jurídica", que solo puede ser sancionada con una pena de multa, que variará en función del delito.

Sin embargo, el magistrado ha recordado que "las empresas pueden ahora tener antecedentes penales", lo que hace "que las penas se disparen" en los supuestos de reincidencia.

Además de Velasco, también han intervenido como ponentes el magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López y la magistrada y letrada coordinadora del gabinete técnico de la Sala II del Tribunal Supremo, María Ángeles Villegas.

Estos tres juristas han coincidido a la hora de aclarar una de las principales dudas que genera la responsabilidad de las personas jurídicas: la legislación no obliga a tener programas de cumplimiento, "no es algo obligatorio, sino premial".

Velasco ha recordado, no obstante, "que no tenerlo por ahorrar dinero puede salir muy caro". Villegas ha ahondado en esta idea al afirmar que "si ustedes creen que tener un programa de cumplimiento es caro, prueben a no tenerlo".

En esta línea Enrique López ha añadido que la persona jurídica "no es castigada por la comisión de un delito, sino por no haber implementado medidas que evitasen su comisión". "La empresa ni defrauda a Hacienda ni trafica con drogas, por lo que la única posibilidad de imputarle es demostrando que no ha sido lo suficientemente diligente en la prevención del delito", ha añadido Villegas.

Desde la introducción de este concepto en el marco legislativo en 2010, "el legislador español se ha decantado por el modelo de la responsabilidad penal, que es un concepto que nace en EEUU, donde no hay tanta inflación de normas administrativas sancionadoras".

Enrique López ha destacado que, hasta ahora, "todas las sentencias del Tribunal Supremo han sido relativas a delitos cometidos por directivos".

Además, los tres ponentes han querido recalcar que, a la hora de identificar y calibrar la responsabilidad de las personas en un delito cometido desde una empresa, "no es igual la responsabilidad de quien manda que la responsabilidad de quienes mandado", ha concluido Enrique López.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  9. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana