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El TSJ de Murcia confirma el fallo del Jurado contra cinco policías en el crimen de un hombre en Cala Cortina

15/03/2018
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Los recurrentes discutían la responsabilidad civil y la cuantía fijada como indemnización a los hermanos del fallecido

MURCIA, 14 (EUROPA PRESS)

La Sala Penal del TSJMU confirma la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial que condenaba a cinco policías como autores de un delito de detención ilegal y de homicidio por imprudencia profesional, a la pena de cuatro años de prisión, según confirman fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El hecho cuyo enjuiciamiento dio lugar a esta resolución fue la muerte de un hombre, cuyo cadáver se halló en la bahía de la playa de Cala Cortina, el 25 de marzo de 2014.

El fallo recogía las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, una vez que los acusados reconocieron los hechos.

Además, la sentencia condenaba a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la hija del fallecido en la cantidad de 200.000 euros, de los que constan consignados 30.000 euros y a los cinco hermanos en la cantidad de 50.000 euros para cada uno de ellos, de los cuales constan ya consignados en igual forma 30.000 euros.

Declarando en ambos casos la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español. Este punto, único debatido en el juicio oral celebrado ante el tribunal jurado, es el que centraba el recurso de los apelantes.

La Abogacía del Estado ponía en duda la existencia de fuertes vínculos entre el fallecido y sus cinco hermanos. En su respuesta, la Sala reitera la fundamentación de la sentencia apelada, destacando que con la prueba practicada, fundamentalmente la declaración de los hermanos del finado, el magistrado presidente formó su convicción y la razonó con suficiencia en el sentido de apreciar "intensos y consistentes vínculos familiares entre la víctima y sus cinco hermanos". Una conclusión fáctica que, insiste el tribunal, "no puede ser revisada en esta alzada".

Con esta resolución, los magistrados desestiman tanto el recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado, como por uno de los acusados, y confirman la sentencia dictada por el magistrado presidente del jurado en octubre de 2017.

La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de casación en el plazo de 5 días.

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