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Subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción

14/03/2018
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Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción (BOA de 13 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN EIE/427/2018, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/609/2016, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ARINSER Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL MISMO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN.

El 28 de junio 2016 se publicó la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción. Dichas subvenciones tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos de trabajadores que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación, entre otras, de las personas en situación de exclusión social.

En la gestión de estas subvenciones se han detectado inexactitudes y ausencias en determinados apartados de la norma, entendiendo que sería necesaria la modificación de la redacción de algunos preceptos de la misma para poder dar seguridad jurídica al procedimiento de concesión de las subvenciones. En concreto, el artículo 11 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, permite que el importe de la subvención percibida por la contratación de un técnico de inserción sea el mismo con independencia de la jornada de trabajo de éste.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, previos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Primero.- Se modifica la redacción otorgada al apartado 4 del artículo 11 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, relativo a la subvención para la contratación de técnicos de inserción en empresas de inserción laboral y se procede a realizar la oportuna rectificación quedando redactado de la siguiente manera:

"4. Esta subvención tendrá carácter anual y su cuantía será de hasta un 20 por ciento el valor anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM-, por cada puesto de trabajo de inserción creado y mantenido, con un límite máximo de hasta 3 veces el IPREM anual. El IPREM anual de referencia será el vigente en el momento de la solicitud de la subvención y considerado con 14 pagas anuales.

La jornada de trabajo del técnico de inserción deberá ser proporcional al número de trabajadores atendidos, no pudiendo dedicar a cada trabajador de inserción un tiempo inferior a una quinceava parte de la jornada de trabajo ordinaria a tiempo completo de un trabajador de su misma categoría.

Segundo.- Se modifica la redacción otorgada al artículo 14 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, relativo a la subvención por inserción en el mercado de trabajo normalizado de trabajadores de inserción y se procede a realizar la oportuna rectificación quedando redactado de la siguiente forma:

1. Se subvencionará a la empresa de inserción con una ayuda de cuatro mil euros (4.000 euros) por cada trabajador de su plantilla en proceso de inserción que logre incorporar como trabajador por cuenta ajena a empresas ordinarias o como trabajador ordinario a la misma o distinta empresa de inserción. En caso de que el contrato o contratos suscritos lo sean a tiempo parcial, la cuantía señalada se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo.

2. Asimismo, se subvencionará con la misma cantidad a la empresa de inserción que, con su asesoramiento y apoyo, favorezca el establecimiento como trabajador autónomo de sus trabajadores en proceso de inserción, o su incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.

3. Requisitos:

a) Para que una empresa de inserción pueda acceder a esta subvención, el alta del trabajador en la empresa ordinaria o como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral, se deberá producir en el plazo máximo de tres meses desde que dicho trabajador causó baja en la empresa de inserción laboral y quedará acreditada la mediación de la empresa de inserción en el proceso de tránsito al empleo normalizado en la forma prevista en el apartado 6.6 del artículo 16.

b) A efectos de justificar la previa adquisición de hábitos y habilidades laborales en la empresa de inserción, los trabajadores que determinen la concesión de esta subvención deberán haber permanecido en esta empresa, al menos, seis meses.

c) La inserción en el mercado normalizado de trabajo se considerará válida a efectos de obtener esta subvención cuando la persona insertada obtenga empleo en una o varias empresas ordinarias durante un período acumulado de seis meses dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se produzca el primer contrato ordinario. Para el reconocimiento del derecho a esta subvención serán tenidos en cuenta aquellos contratos a jornada completa o parcial no inferior al 50 por ciento de la jornada ordinaria en la empresa de que se trate.

d) La inserción en el mercado de trabajo normalizado también se considerará válida, a efectos de obtener esta subvención, cuando el trabajador de inserción fuera contratado por la misma o por distinta empresa de inserción, en el plazo de tres meses desde que cause baja como trabajador de inserción, mediante un contrato de trabajo indefinido. Para el reconocimiento del derecho a esta subvención serán tenidos en cuenta aquellos contratos a jornada completa o parcial no inferior al 50 por ciento de la jornada ordinaria de la empresa de que se trate.

e) La empresa de inserción deberá realizar un seguimiento de cada trabajador incorporado al mercado de trabajo normalizado, pudiendo solicitar esta subvención una vez completado el periodo de seis meses de empleo exigidos.

Tercero.- Se modifica la redacción otorgada al artículo 17.5 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, relativo al plazo de presentación de las solicitudes y se procede a realizar la oportuna rectificación quedando redactado de la siguiente manera:

5. Para la subvención del artículo 14 por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, el plazo de solicitud será de un mes contado a partir de la fecha en que se hayan completado 6 meses de contratación en una o varias empresas ordinarias o desde el alta como trabajador por cuenta propia o como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral. En el caso de que sea la misma o distinta empresa de inserción la que incorpore a su plantilla ordinaria a un trabajador de inserción, el plazo de solicitud será de un mes contado a partir de la fecha del contrato indefinido como trabajador normalizado.

Cuarto.- Se modifica la redacción otorgada al artículo 26 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, relativo a las obligaciones de los beneficiarios y se procede a realizar la oportuna rectificación quedando redactado de la siguiente manera:

"Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones del Programa ARINSER previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de esta orden.

d) Destinar los bienes adquiridos en el proyecto generador de empleo al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 10 de esta orden.

e) Mantener en la plantilla de la empresa durante un período mínimo de tres años los puestos de trabajo tenidos en cuenta para la concesión de la subvención prevista en el artículo 10.

f) Mantener el empleo de las personas subvencionadas durante un período mínimo de un año en los supuestos de subvenciones por contratación de directores, gerentes o técnicos previstas en los artículos 11 y 12. En caso de baja anticipada del trabajador subvencionado antes de transcurrido el año de permanencia exigida, la empresa beneficiaria deberá sustituirlo en el plazo de un mes desde que se produjese dicha baja, por otro que cumpliese los mismos requisitos establecidos en cada caso. En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varios trabajadores, durante, al menos, un año.

g) Mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores de inserción que pasen a ser contratados como trabajadores normalizados de la misma o distinta empresa de inserción a través de contratos indefinidos, durante un período mínimo de dos años en el supuesto previsto en el artículo 14.1.

En caso de baja del trabajador subvencionado, éste deberá ser sustituido por otro trabajador de las mismas características en el plazo de un mes desde la fecha de baja del trabajador subvencionado.

h) Mantener el número de trabajadores fijos alcanzados con la contratación subvencionada durante un periodo de un año. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores fijos cuando el promedio de estos trabajadores durante dicho periodo, medido mes a mes, sea igual o superior al número de trabajadores fijos alcanzado con el trabajador subvencionado.

i) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador subvencionado en el plazo de un mes desde que dicha baja se produjese, así como, en su caso, comunicar su sustitución por otro trabajador de las mismas condiciones en el plazo de un mes desde el alta del nuevo trabajador.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta norma.

k) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a quien le sustituyese en aplicación de lo previsto en la letra f) de este artículo. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el trabajador será informado de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del correspondiente modelo normalizado, que se encuentra a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Una vez suscrito el recibí por el trabajador subvencionado, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación.

l) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 24 de esta norma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo, en tanto pudieran ser objeto de control.

n) Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas por medio del Programa ARINSER.

ñ) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

o) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la presente norma.

Quinto.- Se modifica la redacción otorgada al artículo 27.2 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, relativo a las causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación que quedará redactado de la siguiente manera:

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses correspondientes cuando no se mantenga el número de trabajadores fijos alcanzados con el contrato objeto de subvención durante el primer año de vigencia en los términos establecidos en el artículo 26.h de esta orden.

Sexto.- Se modifica la redacción otorgada al artículo 27.3 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, relativo a las causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación que quedará redactado de la siguiente manera:

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente orden:

a) Para la subvención por proyectos generadores de empleo prevista en el artículo 10, procederá el reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para cumplir los siguientes plazos:

- Cuando no se mantengan en la plantilla de la empresa los puestos de trabajo tenidos en cuenta para la concesión de dicha subvención durante un período de, al menos, tres años, con independencia del número de trabajadores en proceso de inserción que lo ocupen durante dicho período. No obstante, no procederá reintegro alguno cuando dichos puestos de trabajo se mantengan al menos durante el 90 por ciento de los días incluidos en dicho período.

- Cuando las inversiones tenidas en cuenta para calcular esta subvención no se mantengan durante un período mínimo de cinco o dos años, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 de esta norma.

b) Para las subvenciones por contratación de directores, gerentes o técnicos previstas en los artículos 11 y 12, en caso de no efectuar la sustitución prevista en la letra f) del artículo 26, procederá su reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que restase para cumplirse el año de contratación objeto de dicha subvención.

c) Para la subvención por inserción en el mercado de trabajo normalizado prevista en el artículo 14, en el caso de empresas de inserción que incorporen a sus plantillas ordinarias a trabajadores de la misma o distinta empresa de inserción, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años cuando se produzca el cese del trabajador subvencionado antes de haber cumplido los dos años de mantenimiento del puesto de trabajo y no se haya procedido a su sustitución en los términos del artículo 26 de esta orden.

d) Procederá el reintegro del 10 por ciento de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30.

e) Procederá el reintegro del 10 por ciento de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos en el artículo 26.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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