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TJUE

El TJUE declara ilegal la cláusula de arbitraje del acuerdo de inversiones entre Eslovaquia y Países Bajos

06/03/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo entre Eslovaquia y Países Bajos sobre la protección de inversiones no es compatible con el Derecho de la UE.

BRUSELAS, 6 (EUROPA PRESS)

La razón esgrimida en la sentencia es que la cláusula "sustrae del mecanismo de control judicial del Derecho de la UE los litigios que pueden versar sobre la aplicación o la interpretación" de la legislación comunitaria, como la libertad de establecimiento o la libre circulación de capitales.

De esta forma, el dictamen del TUE da la razón a la postura defendida por Eslovaquia y que apoyan, entre otros, España y la Comisión Europea.

Países Bajos y la antigua Checoslovaquia cerraron en 1991 un acuerdo de fomento y protección de inversiones. A raíz de la disolución del segundo país, Eslovaquia se subrogó en los derechos y obligaciones derivados del acuerdo.

En 2008, la empresa holandesa Achmea inició un procedimiento de arbitraje contra Eslovaquia por estimar que la decisión de dejar parcialmente sin efecto la liberalización del mercado de seguros sanitarios era contraria a este acuerdo de protección de inversiones.

En 2012, el tribunal arbitral constató que Bratislava había vulnerado este tratado, por lo que obligó a Eslovaquia a pagar a Achmea 22,1 millones de euros por daños y perjuicios. Eslovaquia interpuso entonces un recurso de anulación del laudo arbitral ante la Justicia alemana, alegando que la cláusula de arbitraje del acuerdo es contraria a los Tratados de la UE.

España, República Checa, Estonia, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Polonia, Rumanía y la Comisión Europea han presentado observaciones en apoyo de la postura de Eslovaquia. Por contra, Francia, Países Bajos, Austria y Finlandia afirman que la cláusula de este acuerdo, y por tanto otras cláusulas similares de los otros 196 acuerdos de protección de inversiones entre los Estados miembros de la UE, son válidas.

En concreto, el TUE explica que el tribunal de arbitraje que se constituya para dirimir una determinada controversia en virtud del acuerdo entre Países Bajos y Eslovaquia puede verse obligado a interpretar y a aplicar la legislación comunitaria, en particular disposiciones sobre la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales.

Sin embargo, este tribunal no puede presentar una petición de decisión prejudicial ante el TUE porque no forma parte de los sistemas judiciales de alguno de los dos países y por tanto no puede calificarse de órgano jurisdiccional de Eslovaquia o Países Bajos.

Por otro lado, la sentencia señala que las decisiones del tribunal de arbitraje son "definitivas" en virtud del acuerdo de protección de inversiones, por lo que sus laudos no estarían sometidos al control de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que sí tiene la facultad de presentar cuestiones prejudiciales a la Justicia europea.

Por ello, el TUE concluye que el acuerdo entre Eslovaquia y Países Bajos establece un mecanismo de resolución de disputas "que no permite garantizar que los litigios antes mencionados se diriman ante un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Unión".

Ante esto, el TUE dictamina que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo de protección de inversiones de estos dos países "vulnera la autonomía del Derecho de la UE y por lo tanto no es compatible con éste".

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