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¿Delito político?; por Plácido Fernández-Viagas, magistrado excedente y doctor en Ciencias Políticas

23/02/2018
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El día 23 de febrero de 2018, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Plácido Fernández-Viagas en el cual el autor considera que Anna Gabriel está siendo investigada no por sus ideas sino por su conducta.

¿DELITO POLÍTICO?

Anna Gabriel está siendo investigada no por sus ideas sino por su conducta. De lo que se trata es de determinar si participó en un movimiento tendente a modificar fuera de las vías legítimas un orden constitucional de carácter democrático. Si lo hizo, su delito tendría el mismo carácter político que el del teniente coronel Tejero. Y a nadie, en la Europa civilizada, se le ocurriría calificar en forma benevolente su actividad. Con respecto a su incomparecencia, y refugio en Ginebra, leo en noticias de agencia que “Suiza advierte que no autorizará una extradición por delitos políticos”. Si fuera verdad, el portavoz que lo ha dicho no tiene la menor idea de lo que se considera, hoy día, un delito de esa naturaleza.

Una ignorancia así es gravedad, pues la precisión del concepto se ha venido realizando desde el siglo XIX. Surge con las revoluciones burguesas, cuando el Antiguo Régimen intenta eliminar a los rebeldes que se oponían a las arbitrariedades del absolutismo. En un principio, el descrédito de la reacción inspiró un tratamiento comprensivo hacia los delincuentes de ese género. Así, todos los delitos que atentasen a la estructura constitucional de un Estado serían políticos; y a sus autores se les protegía de la extradición en tanto se partía de la idea de que era la forma del Estado lo que originaba su conducta y que en otro régimen, se sobreentendía más humano y liberal, no se habrían colocado fuera del sistema.

Personalidades como la de Garibaldi no podían ser analizadas más que desde la simpatía, con independencia de que fuese capaz de tomar las armas contra los austriacos. Y no digamos los liberadores suramericanos en lucha contra la España de las hogueras, como nos calificaba Jules Michelet. Así, Simón Bolívar, San Martín o Francisco Miranda fueron caudillos revolucionarios, utilizaron la violencia como instrumento de lucha, la reivindicaron. Merecieron, sin embargo, la calificación de delincuentes políticos porque en el imaginario progresista de la época todos los medios eran legítimos cuando se trataba de luchar contra el opresor. Y los españoles lo éramos claramente. Tal entendimiento llegó a impregnar la ciencia penal de finales del siglo XIX.

La cuestión cambió cuando la rebeldía dejó de ser obra de románticos idealistas, compañeros de clase social de los defensores del sistema, y apareció la violencia anarquista o, tras la Comuna de 1870, la de carácter comunista. Angiolillo o Malatesta no podían considerarse seres honorables desde el mismo momento en que se valían del terror para lograr sus objetivos. Se realizó entonces todo un esfuerzo doctrinal para distinguir la delincuencia de pensamiento de la de acción, y sólo la primera merecería la protección de la sociedad civilizada. Así, sería preciso indicar lo siguiente:

Primero.- Sólo es posible hablar de delito político en Estados que no comparten la primacía del Derecho, la separación de poderes y el respeto a los derechos individuales. Es decir, los que están fuera del marco occidental. Caso contrario, estaríamos favoreciendo a los golpistas, fascistas y totalitarios.

Segundo.- La rebelión, la conspiración para la rebelión y la sedición contra un Estado de Derecho no son delitos políticos a no ser que permanezcan en el abstracto mundo de las ideas y no lleguen a materializarse. Y eso es una cuestión que corresponde determinar a los jueces, bajo la premisa de que en España un juez que condenase en base a ideas estaría cometiendo un delito de prevaricación.

Tercero.- Una cosa es un delito político y otra un delito con dicha motivación. Se puede robar, estafar o matar para favorecer determinado movimiento. Un ejemplo clásico es el de la recaudación de dinero para una organización terrorista. Sería absurdo considerar que se trata de un delito político tal y como lo entiende el Derecho Penal Internacional.

Si Anna Gabriel mereciese el calificativo de delincuente en España, los tribunales lo dirán, no sería nunca una delincuente política sino una rebelde o sediciosa, que es cosa distinta.

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