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El Supremo se declara incompetente para estudiar el recurso del excónsul de Letonia cesado por colocar una 'estelada'

23/02/2018
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Determina que la Sala de lo Contencioso carece de jurisdicción y que es una decisión "libre" que compete al Ejecutivo

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha determinado que el recurso presentado por el excónsul de Letonia en Barcelona Xavier Vinyals, cesado en 2016 por colocar una 'estelada' en el edificio consular, no es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa sino del Gobierno al tratase de una decisión "libre" y que no necesita justificación.

El alto tribunal responde así en su resolución al excónsul de Letonia en Barcelona que denunció que se había vulnerado su derecho al honor con la retirada de la autorización que se otorga a los diplomáticos para ejercer como cónsul --conocida como exequátur-- por el entonces ministro de Asuntos Exteriores Manuel García-Margallo.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso le responde en un auto que, tras analizar la naturaleza del acto impugnado, se concluye que la decisión que adoptó el Ejecutivo en septiembre de 2016 no es objeto de control en vía contencioso-administrativa "porque toca la esencia misma de las relaciones internacionales entre dos Estados Soberanos".

El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, el magistrado Luis Díez-Picaso, determina que tanto el otorgamiento como la retirada del exequátur, que el Gobierno le comunicó a Vinyals mediante Nota Verbal de Exteriores, es una materia regulada por el Derecho Internacional y más concretamente por el Convenio de Viena sobre las Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

En virtud del artículo 12 del citado Convenio, la Sala señala que "es claro que otorgar o denegar el exequátur es un acto libérrimo del Estado receptor, que no está obligado a dar explicación alguna"; y añade que "si esto vale para el momento inicial del ejercicio de la función consular, vale igualmente para el momento de su terminación", según se deriva del artículo 23 de dicho Tratado. Añade que se trata de un decisión "absolutamente libre y no necesitada de justificación".

ACTÚA COMO AGENTE DEL ESTADO

En relación con la vulneración del derecho al honor alegada por Vinyals, el Tribunal Supremo dice que en este caso no era el cónsul sino el Estado que lo acreditó como tal, ya que él actuaba como mero agente de ese Estado y por tanto " no es algo que le concierne personalmente".

"Ello no excluye, añade la Sala, que se haya podido producir una lesión del derecho al honor del recurrente. Pero tal lesión, de existir, no sería imputable a la retirada del exequátur, ya que el mero hecho de adoptar una decisión jurídicamente libre y no necesitada de justificación no puede considerarse contraria al honor, y menos aún al honor de alguien que actúa como agente de un Estado, no como persona particular".

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