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Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos

20/02/2018
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Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE de 20 de febrero de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 74/2018, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO EN MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIÓN DE SISTEMAS AERONÁUTICOS Y SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º Vínculo a legislación y 7.º Vínculo a legislación de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.bis.1 Vínculo a legislación e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.º Vínculo a legislación de la Constitución.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que “excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las SSTC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC y 48/1988 Vínculo a jurisprudencia TC ).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, e informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Este real decreto está incluido en el Plan anual normativo para 2018 del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los correspondientes aspectos básicos del currículo.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Fabricación Mecánica.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en montar elementos metálicos, compuestos e híbridos para obtener estructuras aeronáuticas; montar equipos e instalaciones asociadas de sistemas aeronáuticos, así como aplicar tratamientos de protección, sellado y pintado de superficies, efectuando las pruebas de verificación y funcionales, todo ello en condiciones de calidad, siguiendo especificaciones técnicas, de seguridad y de protección ambiental, y cumpliendo la normativa aeronáutica correspondiente.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Relacionar las características, los elementos que constituyen las aeronaves y sus sistemas más significativos, la aerodinámica y vuelo establecidos.

b) Interpretar y representar planos de elementos y conjuntos aeronáuticos, relacionándolos con las características de los mismos y aplicando los procesos normalizados.

c) Mecanizar (taladrar, escariar, avellanar, rebarbar, entre otros) elementos estructurales de aeronaves para su posterior ensamblaje, siguiendo especificaciones incluidas en la información técnica.

d) Unir los distintos componentes, elementales, y subconjuntos para formar estructuras de aeronaves, según las especificaciones incluidas en los planos de fabricación y de control de calidad, cumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

e) Obtener la estanqueidad de los elementos estructurales, depósitos, y acoplamiento de componentes de la aeronave, aplicando sellantes y ejecutando prueba de estanqueidad según procedimiento establecido.

f) Montar elementales y conjuntos de la estructura de la aeronave siguiendo las especificaciones técnicas y la normativa aeronáutica aplicable en fabricación.

g) Aplicar tratamientos superficiales a los elementos de la estructura de la aeronave, utilizando los productos estipulados en las especificaciones técnicas y según normativa aeronáutica.

h) Montar los elementos de los sistemas de mandos de vuelo, de trenes de aterrizaje y de propulsión de las aeronaves, siguiendo las indicaciones técnicas y la normativa aeronáutica aplicable en fabricación.

i) Ensamblar equipos, canalizaciones y elementos mecánicos de los sistemas neumáticos e hidráulicos siguiendo especificaciones de planos y documentación técnica, en condiciones de seguridad y cumpliendo la normativa aeronáutica.

j) Montar y conexionar los mazos de cables de sistemas eléctricos y electrónicos en estructuras de aeronaves, siguiendo los procedimientos establecidos que garanticen la funcionalidad prescrita, en condiciones de seguridad.

k) Montar los equipos de sistemas eléctricos y electrónicos siguiendo especificaciones técnicas y cumpliendo la normativa aeronáutica.

l) Pintar elementos y aeronaves utilizando los productos estipulados en las especificaciones técnicas y cumpliendo la normativa aeronáutica en condiciones de seguridad.

m) Montar los equipos de los sistemas de telecomunicaciones, aviónica y distribución de corriente de la aeronave, siguiendo los procedimientos establecidos en la documentación técnica.

n) Verificar el montaje de los sistemas y equipos instalados, realizando los reglajes y ajustes necesarios, teniendo en cuenta las especificaciones de la documentación técnica.

ñ) Verificar el funcionamiento de las partes móviles, sistemas y equipos instalados, según especificaciones de la documentación técnica.

o) Realizar la unión eléctrica de las estructuras garantizando la continuidad eléctrica de la aeronave, según especificaciones de la documentación técnica y cumpliendo la normativa.

p) Aplicar las normas de calidad establecidas por la empresa y la normativa aeronáutica en la realización de los procesos siguiendo especificaciones de la documentación técnica.

q) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.

r) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

s) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

t) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

u) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

v) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todas las personas” en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

w) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

x) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas:

a) Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves FME559_2 (Real Decreto 566/2011 de 20 de abril), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1850_2: Montar estructuras de aeronaves.

UC1851_2: Sellar elementos estructurales de aeronaves.

UC1852_2: Instalar sistemas y equipos de aeronaves.

b) Pintura de vehículos TMV044_2 (Real Decreto 295/2004 de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0122_2: Realizar la preparación, protección e igualación de superficies de vehículos.

UC0123_2: Efectuar el embellecimiento de superficies.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas dedicadas a realizar el montaje, mantenimiento, sellado, pintado e instalación de sistemas y equipos de aeronaves de pasajeros, de transporte y militares, aviones de vuelo sin motor, aviones ligeros y aeronaves de ala rotativa.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Montador de sistemas hidráulicos y neumáticos de las aeronaves.

b) Montador de plantas de potencia y sistemas mecánicos de las aeronaves.

c) Montador de sistemas eléctricos y electrónicos de las aeronaves.

d) Montador de elementales y estructuras de las aeronaves.

e) Operador de verificación y pruebas funcionales de los sistemas montados en la aeronave.

f) Sellador de elementales y estructuras de las aeronaves.

g) Operador de protección de superficies y pintado de aeronaves.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a) La industria aeroespacial española es un sector generador de riqueza y alto valor añadido, inductor de la cooperación y el comercio internacional y con fuertes efectos de arrastre sobre otros sectores de ingeniería y de servicios. En España, el sector ha pasado de tener 20.000 empleados en el año 2.000 a 40.000 en el año 2014, produciéndose dicho incremento en todas las categorías laborales.

b) La industria aeroespacial prevé un avance en la fabricación de motores que dará lugar a la reducción del consumo de las aeronaves y el uso de combustibles más ecológicos, que sustituirán progresivamente al queroseno actualmente utilizado. Varias compañías aéreas han firmado un acuerdo para utilizar biocombustibles en el futuro inmediato.

c) El futuro de la aviación contempla la aparición de aviones híbridos, que permitiría a las aerolíneas ahorrar al menos un 60% de combustible, en la actualidad se están desarrollando proyectos en distintas empresas Estos aviones además de los motores alimentados por combustible, llevarán baterías que alimentarán a motores eléctricos que permitirán desplazarse a la aeronave una vez en vuelo.

d) La utilización de materiales avanzados, específicos de esta industria, su evolución y aplicación a futuro, han hecho de España líder mundial en desarrollo y fabricación de aeroestructuras y componentes en materiales compuestos (principalmente fibra de carbono), consiguiéndose con ello multiplicar por 2,5 su participación en la fabricación de los nuevos modelos de avión.

e) La industria aeronáutica suele tener un fuerte impacto económico por su capacidad de difusión en otros sectores, los materiales metálicos y no metálicos que se utilizan en esta industria generan sinergias económicas en otros sectores, como el de la automoción (motores de aluminio), o los aerogeneradores eólicos (materiales compuestos), la eficacia económica.

f) Dado que la industria aeroespacial española es una de las 10 industrias que hay en el mundo con capacidad para: diseñar, ensayar, fabricar y vender aviones, se puede afirmar que nuestro país tiene un halagüeño futuro, tanto en aviones civiles, como militares, en aviones de reabastecimiento en vuelo, así como en los no tripulados, por lo que seguirá creciendo el número de personas que trabajen en dicha industria.

g) La necesidad de mano de obra que está demandando el sector requiere de un perfil profesional cada vez más cualificado, necesitándose conocimientos técnicos con capacidad de asumir funciones de calidad y de protección medioambiental, con espíritu abierto a la innovación, trabajando en equipos cada vez más multidisciplinares e internacionales.

h) Considerando la necesidad de aeronaves (según previsión de la UE en su agenda 2050), como elemento de transporte con fuerte potencial de crecimiento en los próximos años, debido al auge del turismo y el desarrollo económico mundial, se requiere cada vez más, de mayor número de aviones, que permitan una movilidad sostenible, con aparatos más eficientes y eficaces en términos de seguridad, eficiencia, lo que en términos medioambientales redundara en menos consumos de hidrocarburos, mejorando la eficiencia ecológica.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar y caracterizar los elementos que configuran las estructuras de las aeronaves, utilizando la documentación técnica asociada para relacionar las características de los elementos que constituyen las aeronaves y sus sistemas más significativos.

b) Realizar croquis y representaciones gráficas, utilizando los elementos de dibujo y aplicando las normas de representación establecidas para interpretar y representar planos de elementos y conjuntos aeronáuticos.

c) Efectuar mecanizados (taladrar, escariar, avellanar, rebarbar, entre otros) de forma manual y con máquinas específicas en elementos empleados en estructuras aeronáuticas, cumpliendo las especificaciones técnicas para realizar los mecanizados en estructuras y equipos de aeronaves.

d) Ensamblar elementos estructurales realizando las operaciones de mecanizado manual, para su fijación, siguiendo especificaciones y órdenes de producción manejando con destreza y seguridad las máquinas, los equipos, útiles y herramientas para realizar el montaje de elementos y/o conjuntos en la fabricación de la estructura de la aeronave.

e) Realizar la aplicación de productos para evitar la corrosión y conseguir la estanqueidad y el acabado aerodinámico utilizando los equipos y medios estipulados y realizando la preparación de los productos para sellar la estructura de la aeronave y los elementos que la constituyen.

f) Realizar operaciones de mecanizado automático, para unir y fijar componentes estructurales de aeronaves, siguiendo especificaciones técnicas, para montar elementales y/o conjuntos de la estructura de la aeronave.

g) Preparar y limpiar las zonas en elementos de estructuras de aeronaves. Mezclar, preparar y aplicar productos de protección utilizando los equipos y medios apropiados en condiciones de seguridad, para aplicar tratamientos superficiales en estructuras de aeronaves.

h) Montar los elementos de los sistemas de mandos de vuelo, trenes de aterrizaje y de propulsión, siguiendo especificaciones técnicas y utilizando los equipos, útiles y herramientas para instalar los sistemas de la aeronave.

i) Montar y conexionar elementos mecánicos y neumáticos e hidráulicas de instalaciones aeronáuticas, siguiendo las especificaciones técnicas aplicables, para montar instalaciones en estructuras de aeronaves.

j) Ensamblar conductores convencionales y de fibra óptica para obtener mazos de cables eléctricos y electrónicos siguiendo procedimientos establecidos, utilizando los equipos, útiles y herramientas estipulados para montar y conexionar los mazos de cables en estructuras de aeronaves.

k) Realizar el montaje de elementos y equipos eléctricos y electrónicos empleados en aeronaves, aplicando los procedimientos establecidos para montar equipos de sistemas eléctricos y electrónicos en estructuras de aeronaves.

l) Aplicar capas de protección y embellecimiento sobre elementales y aeronaves utilizando los equipos, útiles y herramientas estipuladas para pintar elementos y aeronaves.

m) Realizar el montaje de los sistemas de telecomunicaciones, aviónica y distribución de corriente, efectuando los procedimientos de verificación que garanticen la funcionalidad, manejando con destreza y seguridad los equipos, útiles y herramientas para montar los sistemas de la aeronave.

n) Comprobar, utilizando los planos de montaje y equipos de medida requeridos, el montaje realizado de sistemas y equipos, ejecutando los reglajes y ajustes necesarios, para verificar el montaje de los sistemas y equipos instalados en estructuras de aeronaves.

ñ) Realizar las pruebas funcionales de los elementos montados, efectuando los reglajes y ajustes necesarios utilizando los equipos de comprobación y medida, para verificar el funcionamiento de las partes móviles, sistemas y equipos instalados.

o) Efectuar el conexionado de las masas de elementos de estructuras de aeronaves, aplicando los procedimientos establecidos para realizar la unión eléctrica y garantizar la continuidad eléctrica de las estructuras de aeronaves.

p) Determinar las desviaciones presentadas en los procesos de trabajo según los procedimientos establecidos y utilizando los equipos y la documentación necesaria para aplicar las normas de calidad establecidas por la empresa y la normativa aeronáutica.

q) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.

r) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

s) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.

t) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.

u) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

v) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todas las personas”.

w) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

x) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

y) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Son los que a continuación se relacionan:

0260. Mecanizado básico.

0801. Montaje estructural aeronáutico.

1444. Instalaciones eléctricas y electrónicas.

1445. Preparación y sellado de superficies.

1599. Sistemas mecánicos y de fluidos.

1600. Protección y pintado de aeronaves.

1601. Sistemas de distribución de corriente, telecomunicaciones y aviónica.

1602. Sistemas de mandos de vuelo, trenes de aterrizaje y de propulsión.

1603. Empresa e iniciativa emprendedora.

1604. Formación y orientación laboral.

1605. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para ingresar en los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las contempladas en el artículo 13 del Reglamento establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida, excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante “certificación”, una experiencia laboral de, al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos permitirá obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. No obstante lo anterior, la aplicación de este apartado queda suspendida hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, según lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Durante este período, los alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral siempre que:

a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral

b) y estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición adicional quinta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.3 o 12.6 de este real decreto, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para los distintos módulos profesionales.

Disposición transitoria única. Acceso a otros estudios.

La aplicación del artículo 13.2 de este real decreto queda suspendida hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, según lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Durante este período, los alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.º Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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