Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2018
 
 

Ingreso Mínimo de Solidaridad

16/02/2018
Compartir: 

Orden 28/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad (DOCM de 15 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 28/2018, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29/12/2009, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS QUE, EN DESARROLLO DEL DECRETO 179/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, SE REFIEREN AL INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD.

El Ingreso Mínimo de Solidaridad se regula en la Ley 5/1995, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, que permanece vigente en tanto no ha sido desarrollada la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Su primer desarrollo reglamentario se realizó por el Decreto 143/1996, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y de las Ayudas de Emergencia Social, al que siguieron otras disposiciones de inferior rango.

De la experiencia en la gestión de estas ayudas se apreció la necesidad de elaborar una nueva regulación conjuntamente con otras prestaciones y ayudas, que se materializó en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.

La Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, modificada por las órdenes de la Consejería de Bienestar Social de fechas 23 de diciembre de 2015 y de 13 de julio de 2016, establece las bases que regulan el Ingreso Mínimo de Solidaridad, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

La Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, en su disposición final cuarta, ha modificado el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, dando una nueva redacción a los artículos 18 y 20.1 del mismo, lo que permitirá que las personas en una mayor situación de vulnerabilidad puedan percibir el Ingreso Mínimo de Solidaridad de forma continuada, se determinan las situaciones que motivan la renovación excepcional de esta prestación y se introducen cambios en la cuantía de la misma.

Esta nueva modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, afecta a las bases sexta, séptima y octava, cuyo contenido se adecúa a la modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

La Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La base sexta queda redactada de la siguiente manera:

“Sexta. Cómputo de los medios económicos.

1. Los medios económicos se computarán de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, si bien las referencias que se hacen al Salario Mínimo Interprofesional en dicho artículo deben entenderse realizadas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Del valor íntegro de las rentas o rendimientos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Tratándose de rentas o rendimientos el periodo computable será el de los tres meses anteriores a la petición. El valor del capital mobiliario será el saldo medio de los tres meses anteriores a la petición en el caso de cuentas o depósitos y en el resto su valor al final del trimestre natural anterior. El valor del capital inmobiliario será el del final del año anterior.

c) Para la aplicación de lo preceptuado en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se sumará al importe mensual medio de los rendimientos la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo.

2. Los medios económicos no podrán superar el límite de ingresos equivalente en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre.” Dos. La base séptima queda redactada como sigue:

“Séptima. Duración y cuantía de la prestación.

1. El Ingreso Mínimo de Solidaridad se concederá o renovará por un plazo máximo de seis meses.

Transcurrido el periodo de concesión, podrán existir sucesivas renovaciones por periodos de seis meses con tres de interrupción entre cada uno de ellos, siempre que se cumplan los requisitos y se mantengan las condiciones iniciales para la concesión. La petición de renovación se formulará por la persona interesada en los dos primeros meses del periodo de interrupción.

Dicha interrupción de tres meses no se producirá en los siguientes supuestos, tal y como se establece en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre:

a) Cuando la persona titular o, en su caso, la beneficiaria se haya incorporado a un programa de formación no retribuido.

b) Cuando la persona titular de una unidad familiar tenga a cargo menores de 16 años y no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza.

c) Cuando la persona titular sea mayor de 55 años y haya extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

d) Cuando la persona titular presente una situación de discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión y se encuentre en las mismas condiciones descritas en el párrafo c).

e) Cuando la persona titular haya sido víctima de violencia de género.

2. Las sucesivas concesiones y renovaciones del Ingreso Mínimo de Solidaridad no podrán superar el periodo máximo de veinticuatro meses, de conformidad con el artículo 18.4 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre.

3. Finalizado el periodo máximo de veinticuatro meses, cabrán otras renovaciones, con carácter excepcional, cuando se aprecie la imposibilidad de cumplir los objetivos de integración por causas no imputables a la persona interesada y, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones establecidas en el artículo 18.5 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre:

a) Que la persona titular de la unidad familiar tenga a su cargo menores de 16 años, no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza y continúe en una situación de desempleo, por causas no imputables a las personas en activo que conforman la unidad familiar.

b) Que la persona titular sea mayor de 55 años, haya agotado la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad y continúe sin poder acceder a un subsidio por desempleo del nivel asistencial establecido en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Que la persona titular haya sido víctima de violencia de género y continúe aún en un itinerario de inclusión social, con dificultades para acceder al mercado laboral.

d) Otras situaciones que sean acreditadas por el Trabajador/a Social de atención primaria en el informe social, en el que se deberá indicar que ha motivado la imposibilidad de alcanzar los objetivos marcados en el itinerario de inclusión social.

Estas renovaciones tendrán una duración de veinticuatro meses, aplicándose a las mismas lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

4. El periodo máximo de veinticuatro meses en la percepción de la prestación podrá conllevar que la última concesión o renovación lo sea por menos de seis meses.

5. La cuantía de esta prestación se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre.” Tres. La base octava queda redactada como se indica a continuación:

“Octava. Procedimiento para la no interrupción o renovación excepcional de la ayuda.

1. Transcurrido el periodo de concesión o de renovación de seis meses, no se procederá a la interrupción de la ayuda, siempre que el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria, en el mes anterior a la finalización del citado periodo de seis meses, emita un informe social acreditando que se da alguno de los supuestos previstos en la base séptima.1.

Declarada la no interrupción de la prestación, ésta se continuará percibiendo hasta completar el periodo máximo de veinticuatro meses.

No obstante, si se produce cualquier modificación en la situación familiar que no se ajuste a los supuestos previstos en la base séptima.1 y así conste en el correspondiente informe social, se volverán a establecer los periodos de interrupción.

El órgano competente, mediante resolución, declarará la no interrupción de la prestación.

2. Agotado el periodo máximo de veinticuatro meses de percepción de la ayuda, no se producirá la extinción de la misma, siempre que lo solicite la persona perceptora del Ingreso Mínimo de Solidaridad y se acredite por parte del trabajador o trabajadora social la existencia de cualquiera de las situaciones que se establecen en la base séptima.3.

La solicitud de renovación se presentará, al igual que el informe social, en el mes anterior a la finalización del periodo de veinticuatro meses.

La renovación tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la terminación de dicho periodo de veinticuatro meses.

El órgano competente, mediante resolución, renovará la prestación por un periodo máximo de veinticuatro meses.” Disposición adicional única. Determinación de la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

1. La cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad se determinará teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional que se fije para cada año, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda.1.a) del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, y en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.

2. La cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad para unidades familiares de un solo miembro en 2018, queda fijada en 446,45 euros al mes.

Disposición transitoria única. Reconocimiento de oficio a las personas beneficiarias de la ayuda en periodo de interrupción.

Las personas beneficiarias de las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en periodo de interrupción, se les reconocerá de oficio el derecho a la percepción de la ayuda que vinieran percibiendo y que les correspondiera para los tres meses de interrupción, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. No obstante, la cuantía de la prestación a la que hace referencia la disposición adicional única.2 producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2018.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana