Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/02/2018
 
 

TJUE

El TJUE ve ilegal la norma española que obliga a tener una flota mínima para obtener autorización de transporte

12/02/2018
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que España ha incumplido la normativa europea que regula el ejercicio de la profesión de transportista por carretera al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan de al menos tres vehículos.

BRUSELAS, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea denunció a España ante la Justicia europea en 2016, dos años después de haber iniciado un procedimiento de infracción por este asunto y de haber mantenido contactos con las autoridades españolas, que, sin embargo, no accedieron a modificar la legislación nacional.

El reglamento comunitario incluye una disposición en la que detalla que cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo "debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición".

Sin embargo, España ha defendido ante el tribunal de Luxemburgo que el hecho de introducir un mínimo de tres vehículos para obtener una autorización se ajusta al reglamento al ser un requisito "adicional, proporcionado y no discriminatorio".

En la sentencia publicada este jueves, el TUE señala que "si bien es cierto que el artículo 3 del reglamento permite que los Estados miembros impongan a las empresas requisitos adicionales", el término "adicionales" se refiere a requisitos "distintos de los fijados" en ese mismo artículo, pues estos "no pueden modificarse más allá de lo permitido por el legislador de la Unión".

En este sentido, el tribunal europeo remarca que este artículo del reglamento "no puede utilizarse para complementar las condiciones" fijadas en la ley, puesto que éstas "son objeto de una regulación exhaustiva que los Estados miembros sólo pueden modificar dentro de los límites".

"En tales circunstancias, procede señalar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones del reglamento, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan de al menos tres vehículos", concluye la sentencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana