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El TS anula el contrato de una gasolinera con Repsol por su excesiva duración pero no ve fijación de precios

09/02/2018
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de la relación contractual de una gasolinera abanderada de Repsol por su duración excesiva (25 años), pero rechaza la nulidad invocada por fijación de precios.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

De este modo, el alto tribunal, en sentencia con fecha 7 de febrero de 2018, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la asociación de servicio Gasorba, situada en la localidad alicantina de Orba, contra Repsol, en la que solicitaba la nulidad del contrato por infracción de las normas europeas del derecho privado de la competencia.

Remitiéndose a su propia doctrina y a la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo señala que "las consecuencias de la nulidad sobrevenida no pueden afectar solo a la cláusula de suministro en exclusiva, sino a toda la relación contractual, de carácter complejo, que puede liquidarse en un pleito posterior".

La Sala Primera del Supremo había planteado cuestión prejudicial ante el TJUE en la que solicitaba que interpretase los efectos que tendrían los compromisos adoptados por Repsol y aceptados por la Comisión Europea en la decisión de 12 de abril de 2006, para la liberalización del sector en el marco de la relación contractual.

La Audiencia Provincial de Madrid, que dictó la resolución recurrida en casación, consideraba que, con dicha decisión de Bruselas, las relaciones contractuales entre las partes quedaban acomodadas al nuevo marco jurídico instaurado por el Reglamento CE 2790/1999 -conforme al cual no se daban los requisitos de exención- que sustituía al anterior reglamento de 1983 bajo el cual sí se amparaba la regulación inicial del contrato.

La Sala Primera del alto tribunal, en consecuencia, incluye el análisis preliminar de la CE donde se afirmaba que las cláusulas inhibitorias de la competencia contenidas en contratos como el objeto de la sentencia "podían contribuir de manera significativa a crear un efecto de exclusión en el mercado español de la venta al por menor de carburantes, dado que, por el contexto económico y jurídico de esos contratos, el mercado era difícilmente accesible para los competidores que desearan instalarse o aumentar su cuota de mercado.

El acceso era difícil, en particular, por el peso importante de la integración vertical de los operadores, del efecto acumulativo de las redes paralelas de restricciones verticales, de las dificultades para establecer una red alternativa y de otras condiciones de la competencia. De este modo, la decisión de la CE no certificó la conformidad de la práctica objeto de sus pronunciamientos con las normas del derecho europeo de la competencia.

En el contrato, suscrito en 1994, se imponía a los arrendatarios la obligación de suministro en exclusiva con Repsol durante todo el tiempo de vigencia del mismo. La compañía comunicaba periódicamente los precios máximos de venta al público y permitía que los arrendatarios realizaran descuentos con cargo a su comisión, sin disminuir los ingresos del suministrador.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha estimado en parte la demanda formulada por la mercantil Gasorba contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos al declarar la ineficacia sobrevenida, desde el 1 de enero de 2002, de la relación jurídica compleja que vinculaba a las partes en relación con la citada estación de servicio, conformada por el contrato de usufructo y el de cesión de la explotación de estaciones de servicio, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento.

A la vez, desestima el resto de las pretensiones contenidas en la demanda e impone a Gasorba las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

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