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Comisión Interdepartamental de Drogodependencias

07/02/2018
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Decreto 20/2018, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 343/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el Consejo Asesor en Drogodependencias (BOA de 6 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 20/2018, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 343/2001, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE DROGODEPENDENCIAS Y EL CONSEJO ASESOR EN DROGODEPENDENCIAS.

El Decreto 343/2001, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, creó la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el Consejo Asesor en Drogodependencias, regulando sus objetivos, composición, funciones y funcionamiento. La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, contemplaba la creación de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias como órgano de coordinación institucional, y del Consejo Asesor en Drogodependencias, como órgano de participación social.

La composición del Consejo Asesor queda regulada en el artículo 2 Vínculo a legislación del citado Decreto 343/2001, de 18 de diciembre, asegurándose una amplia representación en el mismo de responsables de la Administración autonómica, profesionales del ámbito sanitario y expertos, y representantes de las entidades asociativas, organizaciones sindicales y empresariales, y entidades locales. Por otra parte, la composición de la Comisión Interdepartamental queda regulada, a su vez, en el artículo 6 del decreto.

Con el fin de reforzar la composición de ambos órganos y adecuarla a la nueva realidad institucional, se procede a modificar su actual regulación en los términos previstos en el presente decreto.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha efectuado trámite de audiencia e información pública y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 23 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 343/2001, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el Consejo Asesor en Drogodependencias.

Primero.- El artículo 2 del decreto queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Asesor en Drogodependencias estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: el titular del Departamento competente en materia de Salud o persona en quien delegue.

- Vocales:

a) Cinco vocales en representación de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: dos de Sanidad y uno por cada una de las áreas de Educación, Servicios Sociales, Control del juego.

b) Un vocal en representación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, designado por su Presidente.

c) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Zaragoza, designado por el Pleno.

d) Un vocal en representación de la Federación Aragonesa de municipios, comarcas y provincias.

e) Un vocal en representación de la Universidad, designado por el Rector.

f) Dos vocales en representación de las principales federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de Aragón.

g) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

h) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

i) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes colegios profesionales: médicos, farmacéuticos, psicólogos, trabajadores sociales y enfermeros.

j) Un vocal en representación del Consejo Aragonés de la Juventud.

k) Tres vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales del ámbito de las drogodependencias, estableciéndose turnos rotatorios si el número de solicitudes así lo requiriese.

2. La designación de los vocales se hará para un período de tres años.

3. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un Jefe de Servicio del Departamento competente en materia de Salud".

Segundo.- El artículo 6 del decreto queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 6. Composición.

La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el titular del Departamento competente en materia de Salud.

- Vocales: serán vocales los representantes de las áreas funcionales siguientes del Gobierno de Aragón: Salud Pública, Asistencia Sanitaria, Servicios Sociales, Educación, Administración Local, Mujer, y Trabajo. Los representantes tendrán rango de Director General.

- Será Secretario de la Comisión la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Salud".

Disposición final primera. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final segunda. Nombramientos de vocales.

Los nombramientos de los nuevos vocales previstos en el presente decreto se llevarán a cabo en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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