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El Supremo da la razón a un juez al que la inspección del CGPJ acordó aumentar su actividad laboral

05/02/2018
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Recuerda que este órgano no puede aumentar los días destinados a procedimientos abreviados porque es competencia del magistrado

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a un juez al que el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había acordado a aumentar el número de señalamientos de su juzgado porque consideraba insuficiente su actividad.

En concreto, el servicio de inspección acordó señalar en dicho juzgado al menos un día a la semana (cuatro días al mes en lugar de tres) para la celebración de los juicios de los procedimientos abreviados.

Según la sentencia del alto tribunal, los señalamientos son una competencia exclusiva del juez y el servicio de inspección del CGPJ no puede dar instrucciones u órdenes ante una eventual insuficiencia en la actividad jurisdiccional. "La jefatura de la inspección no tiene competencia para adoptar la propuesta interna para aumentar los días de celebración de las vistas de los procedimientos abreviados", explica.

"No quiere decirse con esto que la inspección carezca de margen de actuación ante una eventual insuficiencia en la actividad jurisdiccional del órgano inspeccionado. Puede reflejarlo en el acta y hacer sugerencias sobre posibles vías para corregir las distorsiones apreciadas. Puede también disponer una actividad de seguimiento. Puede incluso promover la indagación de eventuales responsabilidades disciplinarias ante un incumplimiento o desatención punible", explica el Supremo.

SÓLO CONTROLAR, NO TOMAR MEDIDAS

Pero "lo que no puede" hacer el servicio de inspección del CGPJ, añade la sentencia, es "impartir órdenes al órgano judicial inspeccionado sobre cuántos señalamientos ha de hacer o con qué periodicidad, porque esa es cuestión que sólo atañe al titular del juzgado". "No hay sobre esto duda alguna: la inspección comprueba y controla, pero es otro órgano quien adopta las medidas que proceden", apunta.

Es más, la sentencia afirma que, en este caso concreto, la instrucción emitida desde el servicio de inspección del CGPJ "no tiene nada que ver con posibles faltas de trabajo o dedicación a la función, lo cual es lógico porque el juez y el órgano afectados no merecen ningún reproche sino, en todo caso, una felicitación".

El Foro Judicial Independiente, asociación de magistrados a la que pertenece el juez en cuestión, considera que esta sentencia es "de suma importancia para toda la carrera judicial" y reprocha que el CGPJ se mantenga "en su error de obsesionarse sólo en el número de sentencias que salen al año, sin preocuparse de la calidad de las mismas ni de las consecuencias que el sobreesfuerzo mantenido tiene en la salud laboral de los integrantes de la carrera judicial".

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