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Formato electrónico de los libros de las Fundaciones de competencia

24/01/2018
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Orden PRE/33/2018, de 11 de enero, sobre legalización en formato electrónico de los libros de las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 23 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/33/2018, DE 11 DE ENERO, SOBRE LEGALIZACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LOS LIBROS DE LAS FUNDACIONES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El derecho de fundación para fines de interés general aparece reconocido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Constitución Española. Su marco normativo en el ámbito estatal se encuentra regulado en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 70.1.34.ª la competencia exclusiva de la comunidad respecto de las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la comunidad autónoma.

La Ley 13/2002, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Fundaciones de Castilla y León, constituye la normativa autonómica de rango legal en esta materia. Dicha Ley dispone en su artículo 4 que las fundaciones a que se refiere tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

En el artículo 39 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto Vínculo a legislación, se regula la legalización de los libros de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, estableciendo que dicha legalización debe realizarse mediante diligencia y sellado de los libros.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 14.2, que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas, entre otras entidades.

Como consecuencia, es necesario adaptar algunos aspectos de carácter organizativo relativos a la legalización de libros prevista en la norma reglamentaria, para posibilitar la utilización de la administración electrónica exigida en la normativa básica estatal, sustituyendo los medios mecánicos por los electrónicos.

La naturaleza de esta disposición es de carácter organizativo y no supone la incorporación de nuevos trámites. No introduce ninguna limitación en los derechos de los ciudadanos ni crea otros nuevos.

Obedece a la exigencia normativa de la utilización de medios electrónicos por las personas jurídicas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a la necesidad de organización de los medios electrónicos más adecuados para el cumplimiento de tales obligaciones que otras normas imponen.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en posibilitar el cumplimiento del mandato normativo de utilización de medios electrónicos, garantizando la seguridad jurídica como principio indiscutible del estado de derecho, junto a la utilización de los medios adecuados a la sociedad en que han de ser aplicadas las normas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta norma organizativa contiene las previsiones imprescindibles para atender a las exigencias que el interés general requiere y no impone nuevas obligaciones a sus destinatarios.

Asimismo, la orden resulta acorde con las exigencias establecidas en la norma básica estatal sobre el procedimiento administrativo común y en las normas sobre administración electrónica.

En su virtud, en el ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 63/2005, de 25 de agosto Vínculo a legislación, y en el artículo 26 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto disponer lo necesario para posibilitar la legalización electrónica de los libros de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 2. Forma de presentación de la solicitud.

1. El libro de actas y los libros de contabilidad correspondientes a cada ejercicio económico deberán ser presentados para su legalización en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, en el plazo previsto en el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León y a través del instrumento que se establezca para ello en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La presentación de los libros para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato que, en su caso, se requieran a través de la sede electrónica.

3. La solicitud de legalización deberá estar firmada electrónicamente por la persona a quien corresponda su presentación conforme a la normativa en materia de fundaciones.

Artículo 3. Forma de legalización.

1. La legalización será efectuada mediante sistemas electrónicos los cuales sustituirán a los sistemas tradicionales de sello a través de impresión, estampillado o perforación mecánica.

2. Los sistemas electrónicos garantizarán la autenticidad de la legalización y permitirán verificar la identidad del documento legalizado.

3. Una vez se haya efectuado la legalización de los libros presentados por las fundaciones, éstas los conservarán. No se guardará copia de su contenido en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

4. Las fundaciones deberán adoptar las medidas de seguridad precisas para garantizar la conservación segura e inalterada de los documentos electrónicos.

5. El Registro de Fundaciones de Castilla y León notificará al solicitante por medios electrónicos la diligencia de legalización en el plazo previsto en el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León.

6. La subsanación de los defectos que se adviertan en la documentación presentada se tramitará conforme dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Requisitos de las firmas electrónicas.

Las firmas de quienes autorizan la presentación de los libros para su legalización, así como la relación de firmas generadas e incorporadas a los libros, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica avanzada, basada en certificados electrónicos cualificados, emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, reconocidos y publicados como tales por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Excepcionalidad en la utilización de otros medios

Sin perjuicio de lo previsto en esta orden, cuando por problemas técnicos no fuera posible la presentación de los libros a legalizar por vía electrónica, de modo excepcional y siempre que la imposibilidad sea manifiesta, se permitirá su presentación en el Registro de Fundaciones mediante el empleo de soportes o dispositivos de almacenamiento de datos de utilización habitual en el mercado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Legalizaciones anteriores a la entrada en vigor

Las legalizaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden conservarán su validez en los términos en que hayan sido efectuadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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