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CGPJ

El CGPJ estudiará el jueves reconocer la especialidad civil y penal a los magistrados que superaron la prueba en 2011

23/01/2018
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Se vieron afectados cuando el Tribunal Supremo declaró nulos varios artículos del Reglamento de la Carrera Judicial

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará este jueves una propuesta para reconocer la especialidad en materia civil y penal a los magistrados que superaron las pruebas convocadas por el órgano de gobierno de los jueces en 2011.

El Pleno debatirá una propuesta del reglamento con la que se pretender dar solución definitiva al colectivo de magistrados que aprobaron la convocatoria y que dos años más tarde se vieron afectados después de que el Tribunal Supremo declarase nulos varios artículos del Reglamento de la Carrera Judicial.

El texto que se estudiará, cuya ponencia ha sido del vocal José María Macías, señala que la especialización en los órdenes civil y penal fue vista, "y sigue siendo vista", por el órgano de gobierno de los jueces como una necesidad y un instrumento que permitía poner de manifiesto la concurrencia de mérito y capacidad de los candidatos al desempeño de determinadas plazas.

Según ha informado el CGPJ en un comunicado, el proyecto de reglamento que se analizará señala que es "conveniente y necesario dar ya una solución definitiva al colectivo de magistrados y magistradas que realizaron en su día las pruebas de especialización al amparo de las previsiones iniciales del Reglamento de la Carrera Judicial".

También que se ha optado por dotar al procedimiento de reconocimiento de esas pruebas de una dimensión dinámica, "que permita una valoración actualizada de los méritos de los candidatos".

La Ley Orgánica 7/2015, que entró en vigor el 1 de octubre de ese año, ha habilitado al CGPJ para, mediante reglamento, establecer y regular otras pruebas de especialización además de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y reconocer y valorar las pruebas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la propia ley.

NO EXISTE LA ESPECIALIDAD EN LO CIVIL Y PENAL, SEGÚN EL SUPREMO

En 2011, aprovechando que se aprobó un nuevo Reglamento de la Carrera Judicial, el CGPJ convocó para junio de ese año unas pruebas específicas para quienes ostentaran la categoría de magistrado pudieran obtener la especialización en los órdenes civil y penal mediante.

Sin embargo, dos años más tarde, la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos interpuestos por varias asociaciones judiciales y declaró la nulidad de los artículos 24, 41 y 42 del Reglamento, señalando que la Ley Orgánica del Poder Judicial no contempla otros especialistas que los previstos en sus artículos 311 y 312, es decir, los de lo contencioso-administrativo, lo social y lo mercantil.

Por tanto, entendía que no se incluía la posibilidad de que el órgano de gobierno de los jueces estableciera otras especialidades. El alto tribunal afirmó en sus sentencias que el CGPJ podía tener en cuenta las pruebas anuladas como un mérito cualificado para la promoción de los magistrados que superaron las pruebas, pero advertía que no se puede considerar como requisito de participación en plazas reservadas a especialistas o "asimilados a especialistas".

DIEZ DÍAS PARA CONVOCAR A LOS MAGISTRADOS

El texto que este jueves se estudiará, propone que en los diez días siguientes a la entrada en vigor del reglamento, la Comisión Permanente del Consejo convoque a quienes en su día superaron las pruebas de especialización en los órdenes jurisdiccionales civil y penal para que puedan solicitar el reconocimiento y la valoración de las mismas.

La valoración corresponderá a un tribunal presidido por el presidente de la Sala del Tribunal Supremo del orden correspondiente y compuesto además por dos magistrados de la misma Sala, un fiscal de Sala del Tribunal Supremo, un abogado del Estado y un letrado del CGPJ.

El tribunal hará una valoración del currículo actualizado de cada uno de los candidatos, de las pruebas superadas y de los trabajos desarrollados en su día en el curso de formación complementario para posteriormente convocarles a una entrevista personal.

Después, el tribunal formulará una propuesta favorable o desfavorable al reconocimiento de la condición de especialista que será remitida a la Comisión Permanente del CGPJ para su nombramiento, en su caso, como magistrados especialistas en el orden jurisdiccional correspondiente.

TRES AÑOS PARA CONCURSAR

La propuesta prevé que quiénes superen el trámite descrito tendrán un plazo de tres años desde la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado para concursar al orden jurisdiccional en el que se especialicen, salvo si ya se encuentran destinados en una de ellas. Si no lo hacen, perderán, a todos los efectos, la especialización obtenida.

Por último, el texto también señala que el Pleno del CGPJ dispondrá de un año desde la publicación del reglamento para aprobar una modificación del Reglamento de la Carrera Judicial en la que se regularán el contenido y desarrollo de las pruebas que deberán superarse para obtener la condición de especialista en las jurisdicciones civil y penal.

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