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Estructura orgánica de las Secretarías Territoriales de las Delegaciones Territoriales

05/01/2018
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Orden EYH/1183/2017, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Secretarías Territoriales de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 4 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN EYH/1183/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS SECRETARÍAS TERRITORIALES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que cada Delegación Territorial se estructurará en una Secretaría Territorial y en los Servicios Territoriales que sean necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones.

El artículo 45.5 del mismo texto legal determina que la creación, modificación o supresión de Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial. Los demás órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, serán creados, modificados o suprimidos mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. De acuerdo con la Disposición Adicional Única del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, la referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial se entiende efectuada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 25/2017, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, contemplando en su artículo 2, como unidad administrativa de las Delegaciones Territoriales, la Secretaría Territorial.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

El objeto de la presente orden es determinar la organización y estructura de las Secretarias Territoriales de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 28 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear y determinar las funciones de las unidades administrativas de las Secretarias Territoriales de cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Secretaría Territorial.

Corresponde a la Secretaría Territorial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa, la gestión del personal y de los servicios comunes que no esté expresamente atribuida a otras unidades administrativas, así como el asesoramiento y apoyo al Delegado Territorial.

b) Disponer cuanto concierna a los servicios comunes de la Delegación en todas sus dependencias y velar por la correcta utilización de los medios materiales adscritos a su funcionamiento.

c) Las que establezca la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

d) La gestión, el mantenimiento y el control del archivo de la Delegación Territorial.

e) Planificar la utilización de los vehículos adscritos a la Delegación Territorial y a los Organismos Autónomos de la provincia, con excepción de aquellos destinados a prestaciones sanitarias o a campañas de actuación administrativa especiales.

f) La tramitación de recursos administrativos cuya resolución corresponda al Delegado Territorial.

g) La gestión administrativa de las oficinas unificadas de apoyo empresarial.

h) Las funciones en materia de régimen local, interior y de protección civil.

i) El apoyo a la Comisión Territorial de Valoración.

j) Aquellas que le sean delegadas, encomendadas o expresamente atribuidas.

Artículo 3. Estructura.

La Secretaría Territorial se estructura en:

a) Sección de Información y Atención al Ciudadano.

b) Unidad de Informática Territorial.

c) Área de Estudios y Coordinación.

d) Secretaría Técnica.

e) Sección de Régimen Local.

f) Sección de Interior.

g) Sección de Protección Civil.

h) Asesoría Jurídica Territorial.

Artículo 4. Áreas de coordinación.

Dependen de las Secretarías Territoriales en las provincias de León y Burgos, respectivamente, las Áreas de coordinación del Bierzo y Miranda de Ebro. Éstas, a través del Secretario Territorial, apoyarán al Delegado Territorial en el ejercicio de sus funciones en la zona.

Artículo 5. Sección de Información y Atención al Ciudadano.

Corresponde a la Sección de Información y Atención al Ciudadano el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La gestión del registro único de la Delegación Territorial.

b) El registro de apoderamientos.

c) La asistencia en materia de registro e identificación electrónica.

d) La información y atención al ciudadano.

e) La gestión de los procedimientos de creación, registro, publicidad y modificación estatutaria de asociaciones con domicilio social y ámbito de actuación provincial.

f) La tramitación de quejas y sugerencias a través del correspondiente sistema informatizado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

g) Aquellas que le sean delegadas, encomendadas o expresamente atribuidas.

Artículo 6. Unidad de Informática Territorial.

Corresponde a la Unidad de Informática Territorial el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las funciones de explotación de los recursos informáticos adscritos a la Delegación Territorial.

b) La coordinación y supervisión de los recursos informáticos de la Delegación Territorial.

c) El traslado, instalación, mantenimiento, reparación, sustitución y el inventario del hardware.

d) El control de las licencias, la instalación, mantenimiento y actualización del software.

e) El asesoramiento y la asistencia a los usuarios a través del sistema de gestión de incidencias del centro de atención al usuario.

f) Aquellas que le sean delegadas, encomendadas o expresamente atribuidas.

Artículo 7. Área de Estudios y Coordinación.

Corresponde al Área de Estudios y Coordinación el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al Delegado Territorial y al Secretario Territorial.

b) La emisión de propuestas y la elaboración de informes relativos a las funciones de dirección y coordinación del Delegado Territorial.

c) La elaboración de estadísticas y la coordinación de las unidades dependientes de la Delegación Territorial con funciones en la materia.

d) Aquellas que le sean delegadas, encomendadas o expresamente atribuidas.

Artículo 8. Secretaria Técnica.

Corresponde a la Secretaría Técnica el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La gestión de los recursos humanos adscritos al Delegado Territorial, así como la coordinación de los adscritos al resto de las unidades administrativas de la Delegación Territorial.

b) Las relaciones con los órganos de representación del personal que preste servicios en la Delegación Territorial.

c) La gestión y el control de los medios materiales adscritos al Delegado Territorial, así como la coordinación de los adscritos al resto de las unidades administrativas de la Delegación Territorial.

d) La administración de los créditos y la promoción de los pagos, así como la tramitación de los expedientes de contratación correspondientes a las unidades administrativas de la Secretaría Territorial o que deriven de las instalaciones comunes de la Delegación Territorial.

e) La elaboración de propuestas sobre las asignaciones presupuestarias a la Delegación Territorial y el seguimiento de su ejecución.

f) La seguridad y mantenimiento de las instalaciones y del material correspondiente a las unidades administrativas de la Secretaría Territorial.

g) Aquellas que le sean delegadas, encomendadas o expresamente atribuidas.

Artículo 9. Sección de Régimen Local.

Corresponde a la Sección de Régimen Local el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La realización de los informes y propuestas de resolución en materia de régimen jurídico, servicios, administración, aprovechamiento de bienes y demarcación territorial de las Entidades Locales de la provincia.

b) La realización de informes y propuestas, en asuntos relativos a la selección y gestión de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los relativos a la selección del personal propio de la Administración Local, que preste servicios en municipios radicados en la provincia.

c) La recepción y realización de informes sobre los presupuestos y liquidaciones de las Entidades Locales, así como de otros documentos informativos emitidos por éstas.

d) Las actuaciones derivadas de la colaboración y cooperación económica de la Administración de la Comunidad con las Entidades Locales.

e) Aquellas que le sean delegadas, encomendadas o expresamente atribuidas.

Artículo 10. Sección de Interior.

Corresponde a la Sección de Interior el desarrollo de las siguientes funciones:

1. La gestión de las solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones, así como la actividad de inspección y la gestión de los procedimientos sancionadores que no estén expresamente atribuidos a otros órganos o unidades administrativas, en las materias que establece la legislación vigente sobre::

a) Juego y apuestas.

b) Espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Espectáculos taurinos.

2. Aquellas funciones que le sean delegadas, encomendadas o expresamente atribuidas.

Artículo 11. Sección de Protección Civil.

Corresponde a la Sección de Protección Civil el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La gestión de las medidas y los medios materiales de ámbito provincial en materia de protección civil, que se integren en los diferentes instrumentos de planificación.

b) La participación en los órganos de coordinación con otras Administraciones e Instituciones en materia de protección civil.

c) La coordinación de los medios humanos y materiales de la Administración de la Comunidad en materia de protección civil, en el ámbito de la provincia.

d) La asistencia técnica y administrativa al Delegado Territorial en materia de protección civil y durante la activación de los Planes de Protección Civil.

e) La colaboración con entidades locales y otras entidades públicas o privadas en materia de protección civil.

f) La realización de informes en materia de protección civil.

g) El ejercicio de aquellas funciones que le sean delegadas, encomendadas o expresamente atribuidas.

&#-257;&#-257;Disposición transitoria

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente orden, el personal adscrito a las Secretarías Territoriales seguirá desempeñando sus funciones de acuerdo con el contenido de las relaciones de puestos de trabajo vigentes, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

Disposición derogatoria

Régimen derogatorio

1. Quedan derogadas las siguientes órdenes:

a) Orden de 23 de diciembre de 1999 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

b) Orden de 16 de noviembre Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Asesorías Jurídicas de las Delegaciones Territoriales.

c) Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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