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Ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años

04/01/2018
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Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa segunda convocatoria extraordinaria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía”, para el curso 2017-2018 (BOJA de 3 de enero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE EFECTÚA SEGUNDA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL “PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA”, PARA EL CURSO 2017-2018.

El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía”, en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Según se recoge en el apartado 3 de la base octava de estas bases reguladoras, con las mismas condiciones establecidas en esa base, se podrán contemplar unas nuevas convocatorias con un plazo extraordinario de solicitudes para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.

El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación establece en el artículo 1 que la Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación. Constituyendo, según el artículo 2 del citado Decreto, los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.

Según lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda y, de conformidad con el artículo 15.l) Vínculo a legislación del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la convocatoria del mismo se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, correspondiéndole además a ésta la instrucción, evaluación y resolución de dicha convocatoria extraordinaria.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa la segunda convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, para el curso 2017-2018, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre de 2017 y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en las convocatorias de concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al “Programa de ayuda” publicadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación para el curso escolar 2017/2018.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), en adelante bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las ayudas serán reconocidas para el periodo comprendido entre el día 15 de enero a 31 julio del 2018, siempre que el menor o la menor para quien se solicita la ayuda se encuentre matriculado en los servicios solicitados de forma continua durante dicho periodo. Los conceptos subvencionables, cuantía de las ayudas, personas beneficiarias, requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesión serán los establecidos en las bases reguladoras.

5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales del niño o la niña utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para los que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda será la ya presentada por el solicitante junto con la solicitud de admisión de plaza.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación disponga de la información que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que las bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, requieran que se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.

4. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda en el que se haya formalizado matrícula para los servicios solicitados. Los Centros adheridos al programa figuran en la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Dirección General de Planificación y Centros (BOJA extraordinario núm. 2, de 19.4.2017).

5. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de enero de 2018 y finalizará el 31 de enero de 2018. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

Tercero. Requisitos de las personas beneficiarias.

Para poder ser persona beneficiara de la ayuda de la segunda convocatoria extraordinaria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria.

b) Formalizar matrícula para el menor o la menor para quien se solicita la ayuda antes del término del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cada uno de los servicios solicitados. La finalización del plazo de presentación de solicitudes será el 31 de enero de 2018 conforme a lo señalado en el punto 5 del apartado segundo de la Resolución.

c) No haber participado anteriormente en alguna de las convocatorias de concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil publicadas para el curso escolar 2017/2018 por la Agencia Pública Andaluza de Educación.

A dichos efectos, se considerará que el menor o la menor para quien se solicita la ayuda ha participado en alguna convocatoria anterior si cumple con los dos requisitos que se indican a continuación:

1. Tener presentada solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en alguna de las convocatorias de ayudas anteriores para el curso escolar 2017/2018.

2. Haber obtenido plaza adjudicada en un Centro adherido al Programa de ayuda para el curso 2017/2018, con independencia de si el menor o la menor se encuentra dado de alta o de baja en dicha plaza en el plazo de presentación de la solicitud de ayuda de la segunda convocatoria extraordinaria.

Cuarto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a la siguiente partida presupuestaria y por la cuantía máxima, conforme a la distribución siguiente:

Tabla omitida.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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