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Subvenciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo

03/01/2018
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Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017 (BOJA de 30 de diciembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA MEDIDA DE IMPULSO DEL ASOCIACIONISMO DESTINADA A LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJO AUTÓNOMO, PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE SON PROPIOS, DE LA LÍNEA 4, PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADA EN LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, MODIFICADA POR LA ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016). La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y emitido informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

Tercero. Objeto.

El objetivo que persigue la presente Resolución es básicamente, el impulso del asociacionismo con el objeto de contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Publicación de los formularios.

Para la presente convocatoria los formularios a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, son los que se relacionan:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Dichos formularios se publicarán y estarán disponibles en la dirección de internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/. Adicionalmente los formularios normalizados podrán descargarse en la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78403.html.

Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para esta línea de subvención se identifica como Anexo I en esta convocatoria.

Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se identifica como Anexo II en esta convocatoria.

2. Los formularios, que se podrán obtener y cumplimentar en la dirección de internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos. Adicionalmente los formularios normalizados podrán descargarse en la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78403.html.

3. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa se presentarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, preferentemente a través de la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/. Asimismo, alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes se podrán presentar en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la misma, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualesquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, las personas interesadas que hagan uso del medio de presentación electrónico, podrán firmar electrónicamente a través de cualesquiera de los establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para realizar cualesquiera de las actuaciones exigidas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, será suficiente con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualesquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sólo se requerirá el uso obligatorio de firma para formular las solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios, según se resume a continuación:

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.

Tabla omitida.

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2017 es de 2.000.000 de euros.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, podrán destinarse importes de una a otra línea de ayuda, o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas o medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

5. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.8 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Octavo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Noveno. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Décimo. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las acciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, serán las que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, siendo subvencionables los gastos de funcionamiento correspondientes a aquéllas, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2018.

Decimoprimero. Notificación y publicación.

Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas interesadas en sus solicitudes.

Decimosegundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.

Decimotercero. Régimen de recursos.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente Resolución se producirá al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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