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Fiestas de la Venida de la Virgen de Elche

29/12/2017
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Decreto 214/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial las Fiestas de la Venida de la Virgen de Elche (DOCV de 28 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 214/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL LAS FIESTAS DE LA VENIDA DE LA VIRGEN DE ELCHE.

El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español reserva a la Administración general del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del patrimonio cultural valenciano, en su artículo 45 dispone que serán declarados Bienes de Interés Cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos. Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Mediante resolución de 3 de octubre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como bien de interés cultural inmaterial a favor de las Fiestas de la Venida de la Virgen de Elche.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Elche y a la asociación Sociedad Venida de la Virgen de Elche.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Universitat Miguel Hernández de Elche y de la Universitat d'Alacant.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 28.c y 43 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta del conseller de Educación Investigación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión del 22 de diciembre de 2017.

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se declaran Bien de Interés Cultural Inmaterial las Fiestas de la Venida de la Virgen de Elche.

Artículo 2. Descripción del bien y valores

La descripción del bien y sus valores, se hacen constar en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Medidas de protección y salvaguardia

La protección de las Fiestas de la Venida de la Virgen de Elche. como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Se deberán potenciar las condiciones para que la fiesta se mantenga viva, de acuerdo con lo que establezca la colectividad que la protagoniza y le da sentido. La tarea de protección y de salvaguardia se dirigirá fundamentalmente hacia la divulgación y revalorización de todos los elementos, las funciones y los significantes que forman parte de ella, y de sus valores patrimoniales, para que la comunidad se identifique con la fiesta y sus valores, y, por tanto, garantice su continuidad.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.

Las acciones de salvaguardia que se proyecten deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que podrían derivarse del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.

La gestión del bien la ostentará la Asociación Sociedad Venida de la Virgen de Elche, la cual decidirá sobre aspectos materiales e inmateriales, así como el desarrollo de los actos de la festividad anual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación e inscripción

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Tercera. Recursos

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto tendrá eficacia el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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