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Audiencia Provincial de Murcia

Condenados tres ex altos cargos por la recalificación del paraje protegido de la Zerrichera, en Águilas, Murcia

26/12/2017
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La resolución condena por prevaricación y falsedad a los ex miembros de las direcciones generales de Calidad Ambiental y Medio Natural

MURCIA, 22 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al ex director general de Calidad Ambiental, Antonio A.P.; al exjefe del Servicio de Calidad Ambiental, Juan Ignacio S.G., y a la ex directora general de Medio Natural, Encarnación M.M., como autores de un delito de prevaricación en el conocido como caso Zerrichera; y ha absuelto a los entonces altos cargos de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, José María R.C. y Manuel Alfonso G.Z.

Además, la sentencia, que se ha notificado este viernes, condena a los dos primeros como autores de un delito de falsedad documental.

Para determinar las penas la Audiencia entiende que concurre en todos los casos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en este caso, que investigaba presuntas irregularidades en la reclasificación del paraje protegido de La Zerrichera (Águilas), donde se tenía previsto construir una urbanización.

En la parte dispositiva de la resolución se recoge la condena a Encarnación M.M. como autora de un delito de prevaricación, a la pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

A Juan Ignacio S.C. como autor de un delito de prevaricación a la pena de seis años de inhabilitación especial; y a 2 años de prisión, multa de 1.350 euros, e inhabilitación especial para el cargo o empleo público durante 1 año y 3 meses, como autor de un delito de falsedad.

Igualmente condena a Antonio A.P. a siete años de inhabilitación especial por el delito de prevaricación y a dos años de prisión, multa de 1.350 euros, e inhabilitación especial para el cargo o empleo público durante 1 año y 3 meses, como autor de un delito de falsedad en documento oficial.

Y, finalmente absuelve a José María R.C., Manuel Alfonso G.Z. del delito de prevaricación por el que venían siendo acusados.

La sentencia no es firme, por lo que contra ella cabe recurso de casación.

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