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  • EDICIÓN DE 21/12/2017
 
 

Subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios

21/12/2017
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Orden 205/ 2017, de 15 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 28/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 20 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 205/ 2017, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DIFERENCIADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La Orden de 28/05/2015, de la Consejería de Agricultura, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Esta Orden se publicó en el DOCM de 22 de junio de 2015. Posteriormente ha sido modificada por la Orden de 24/02/2016 (DOCM de 26 de febrero de 2016) y por la Orden de 28/11/2016 (DOCM de 5 de diciembre de 2016).

En el artículo 3 se establecen las definiciones a los efectos de esta Orden. En concreto en la letra a) figura la definición de “Programa de calidad diferenciada”.

De acuerdo con la comunicación realizada por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, en la sesión plenaria del fondo Feader celebrada el 30 de noviembre de 2017, la Comisión Europea comunicó que los regímenes de calidad reconocidos por los Estados miembros que no hayan sido notificados a la Comisión Europea en el marco de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, no son elegibles.

Procede, por tanto, dar nueva redacción a la letra a) del artículo 3, que contiene la definición de Programa de calidad Diferenciada, a efectos de aplicación de las ayudas de calidad diferenciada, eliminando la referencia a los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, que se refieren, por un lado, al sistema de calidad de producción integrada( como sistema de calidad diferenciada) y, por otro, a las marcas colectivas y marcas de garantía registradas al amparo de la norma estatal de la Ley 7/2001, 7 de diciembre, de Marcas, ya que dispondrían de unos reglamentos de usos registrados previamente al reconocimiento como figuras de calidad por la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, que no han sido notificados a la Comisión Europea en el marco de la citada Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015,razón por la cual no pueden beneficiarse de las ayudas previstas en el marco de la programación 2014-2020, previstas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En coherencia con lo anterior ha de modificarse el apartado 2 del artículo 8 que contiene los criterios de priorización de la línea “participación en programas de calidad diferenciada” para eliminar los puntos otorgados tanto a los sistemas de producción integrada como a los de las marcas colectivas y marcas de garantía registradas al amparo de la norma estatal de la Ley 7/2001, 7 de diciembre, de Marcas. Así como el subapartado 2.c) del artículo 14 que contiene los criterios de priorización de la línea “Apoyo a las Agrupaciones de Productores en actividades de información y promoción “para eliminar los puntos otorgados a las marcas colectivas y marcas de garantía registradas al amparo de la norma estatal de la Ley 7/2001, 7 de diciembre, de Marcas.

Por otro lado, para una mayor seguridad jurídica, procede mencionar los regímenes voluntarios de certificación de productos agrarios amparados por el artículo 16, apartado 1, letra c) del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.3 del Texto refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020.

La Orden de 28/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada como sigue:

Uno. La letra a) del artículo 3, Definiciones, del Capítulo I, Disposiciones generales, queda redactada como sigue:

“a) Programa de calidad diferenciada: cualquiera de las normas de protección de productos agroalimentarios que amparan a las distintas figuras de calidad incluidas en:

i) regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y disposiciones:

- Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2092/91.

- Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo.

- la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en lo referente al vino.

ii) regímenes voluntarios de certificación de productos agrarios, establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra c), del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013. En estos regímenes figura el logotipo de razas autóctonas, regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso del logotipo “raza autóctona” en los productos de origen animal.” Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 que queda redactado como sigue:

2. Los criterios de priorización son los siguientes:

a) En función de los sectores a los que corresponde el régimen de calidad en el que participa el agricultor:

- Producción ecológica: 30 puntos - Regímenes de calidad de ovino, de caprino y de vacuno: 25 puntos - Regímenes de calidad de leguminosa de consumo humano: 20 puntos - Regímenes de calidad de frutas, hortalizas y especias: 15 puntos - Regímenes de calidad Frutos Secos: 10 puntos - Otros regímenes de calidad no incluidos anteriormente: 5 puntos b) En función del tipo de figura de calidad:

- Regímenes de calidad indicados en el artículo 16, apartado 1, letra a, del Reglamento (UE) 1305/2013: 15 puntos Tres. Se modifica el subapartado 2.c del artículo 14 que queda redactado como sigue:

c) En función del tipo de figura de calidad:

- Regímenes de calidad indicados en el artículo 16, apartado 1, letra a, del Reglamento (UE) 1305/2013: 15 puntos Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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