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  • EDICIÓN DE 19/12/2017
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2017

19/12/2017
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Sentencia de 8 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto y anula el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, que aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (BOE de 19 de diciembre de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO Y ANULA EL REAL DECRETO 143/2016, DE 8 DE ABRIL, QUE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4674/2016, interpuesto por el Consejo General de Ingenieros Industriales y por el Consejo Nacional de Ingenieros Procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI) contra el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril Vínculo a legislación, que aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

Primero.

Ha lugar al recurso contencioso-administrativo número 1/ 4674/16, interpuesto por el Consejo General de Ingenieros Industriales y por el Colegio Nacional de Ingenieros Procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI), contra el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Segundo.

Anular por su disconformidad a Derecho, el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril Vínculo a legislación, que aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Tercero.

No hacer imposición de las costas procesales.

Cuarto.

Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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