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  • EDICIÓN DE 19/12/2017
 
 

Precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos

19/12/2017
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Orden de 12 de diciembre de 2017 por la que se prorroga al ejercicio 2018 la aplicación de los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (DOE de 18 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE PRORROGA AL EJERCICIO 2018 LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES RÚSTICOS RADICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la Consejería de Hacienda y Administración Pública elaboró la Orden de 19 de diciembre de 2016 (DOE de 23 de diciembre) por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes de naturaleza rústica radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se hacen públicos los valores resultantes a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, determina el periodo de tiempo de validez, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los precios medios en el mercado que servían de fundamento a la citada orden para aprobar los valores resultantes permiten alcanzar los siguientes objetivos:

- Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecidos en el artículo 57.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación.

- Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la aplicación de los tributos cedidos.

- Servir como medio de comprobación de valores de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, para todos los bienes susceptibles de valoración, y - Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 76 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación.

De esta manera, la Orden de 19 de diciembre de 2016 establece los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El estudio de mercado inmobiliario de fincas rústicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizado para fundamentar la publicación anual de los precios medios en el mercado, pone de manifiesto que los valores recogidos en la vigente Orden de 19 de diciembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se ajustan a los valores reales de mercado, por lo que procede su prórroga para el año 2018.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo único. Prórroga de la aplicación de los precios medios en el mercado.

Se prorroga a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de la Orden de 19 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos.

Los precios medios y valores unitarios aprobados en la Orden de 19 de diciembre de 2016 cuya vigencia queda prorrogada mediante esta orden, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2018, en tanto en cuanto no se lleve a cabo su actualización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

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