Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2017
 
 

TC

El TC suspende cautelarmente la ley de 'toros a la balear' que prohíbe la muerte del animal

05/12/2017
Compartir: 

El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente varios preceptos de la Ley Balear de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, conocida como ley de 'toros a la balear', que prohíbe la muerte del animal.

MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal suspende estos preceptos al admitir a trámite el recurso interpuesto contra la norma por el Gobierno, y establece la suspensión de los mismos desde el pasado 10 de noviembre --fecha en la que el Ejecutivo central interpuso el recurso-- y reclamó la suspensión cautelar. El Tribunal Constitucional deberá ratificar o levantar esta suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

Así lo dicta el TC en un auto del pasado 28 de noviembre y conocido este lunes 4 de diciembre, en el que deja en suspenso la obligación de que todos los toros que se toreen en plazas de esta autonomía tengan un mínimo de 4 años cumplidos y en cualquier caso menos de 6; o el establecimiento de pesos mínimos de los toros y obligación de una báscula de pesaje en todas las plazas independientemente de la categoría de la plaza de que se trate.

Asimismo, suspende la cancelación por parte de el presidente de la plaza de la corrida si no se cumplen los requisitos ahora impugnados; y el reconocimiento veterinario de los toros para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal una vez terminado el espectáculo.

Además, se suspende que los animales que tengan que ser toreados lleguen a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino; que no sean recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia; y su vuelta tras la corrida desde los mismos corrales.

También se suspende la prohibición de la presencia de caballos durante las corridas de toros; y la limitación a tres toros por espectáculo y con una duración no superior a 10 minutos.

Igualmente, se suspende que no se puedan usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Como consecuencia, también se suspende que omitir estas condiciones sea considerado infracción muy grave.

INVASIÓN DE COMPETENCIAS Y DEFENSA DE LA TAUROMAQUIA

El Ejecutivo decidió interponer recurso por "falta de competencias y por incumplir determinados preceptos de leyes estatales sobre patrimonio inmaterial y tauromaquia.

A juicio del Gobierno, Baleares no tiene en su Estatuto competencias específicas para la protección de animales, además de que la regulación "incumple determinados preceptos de leyes estatales, tanto las referidas a patrimonio inmaterial como las referidas a la tauromaquia".

Por un lado, considera que esta ley balear "invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes".

También entiende que invade competencias estatales "en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español y en las de seguridad pública".

A esto se añade que, a diferencia de otras comunidades autónomas, las Islas Baleares no tienen recogido en su Estatuto de Autonomía competencias específicas para la protección de los animales.

El Gobierno también recuerda que en 2016, el Tribunal Constitucional dictó sentencia sobre la Ley catalana de protección de los animales, indicando que "es competencia de la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural".

Por su parte, conocida la interposición del recurso, el Gobierno balear precisó que la ley "ampara esta decisión" pero avanzó que defenderá ante el Tribunal Constitucional la normativa aprobada en el Parlament.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana