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Programa "Aulas de Tecnificación Deportiva"

05/12/2017
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Orden ECD/1922/2017, de 9 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018 (BOA de 4 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/1922/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/749/2017, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA "AULAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA", PARA LA COMPATIBILIZACIÓN DE ESTUDIOS Y ENTRENAMIENTOS DE DEPORTISTAS ARAGONESES EN EDAD ESCOLAR Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2017/2018.

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

Esa misma Ley 4/1993, de 16 de marzo, dispone en su artículo 13.1. a) que la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación mediante la adopción de disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, establece en su artículo 18, apartado 1, que la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva.

En virtud de todo lo expuesto, mediante Resolución de 20 de junio Vínculo a legislación de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional, se autorizó, para el curso 2016/2017, la implantación de un proyecto piloto de tecnificación deportiva cualificada en el Instituto Goya de Zaragoza, para la compatibilización de estudios y entrenamientos de los deportistas aragoneses en edad escolar.

Dicho proyecto fue regulado con la publicación de la Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018.

Tras la aprobación de dicha orden, se plantea la posibilidad de ampliar el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", de cara al curso escolar 2017/2018, a las provincias de Huesca y Teruel, como pauta de actuación para promover el desarrollo territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón de forma equilibrada y teniendo en cuenta los condicionantes que limitan las oportunidades de desarrollo de los deportistas del ámbito rural.

Uno de estos condicionantes, de especial relevancia en la provincia de Teruel, es la escasa incidencia que el deporte federado tiene entre su población escolar, algo que dificulta seriamente el desarrollo de programas deportivos, en los términos que establece la orden reguladora del programa Aulas de Tecnificación Deportiva, y que precisa de una adaptación de las características del programa para su implementación en determinados ámbitos, ya que el hecho de que los programas deportivos no puedan ser desarrollados, por diversos motivos, por las federaciones deportivas, no debe implicar una pérdida de oportunidades para los deportistas pertenecientes a dichos ámbitos.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018.

La Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un párrafo c) en el apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:

"c) Aquellas entidades que tengan atribuidas normativamente funciones de apoyo a la formación técnica de los deportistas y que, con carácter excepcional, sean autorizadas mediante resolución del Director General competente en materia de Deporte, en aquellos ámbitos en los que los programas deportivos de los alumnos no puedan ser desarrollados por las federaciones deportivas aragonesas".

Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 3, pasando a tener la siguiente redacción:

"c) Facilitar el acceso y la optimización de los recursos existentes en centros educativos, instalaciones deportivas, Centro de Medicina del Deporte, federaciones, clubes deportivos, comarcas y entidades locales".

Tres. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 5, pasando a tener la siguiente redacción:

"b) Flexibilización horaria y de atención educativa, con el fin de facilitar a este alumnado la movilidad en periodos de entrenamiento y la participación en competiciones deportivas derivadas de su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

c) Oferta de horario escolar específico para los grupos de alumnos deportistas, en coordinación con la Dirección General competente en materia de deporte y con la supervisión y autorización del Servicio Provincial correspondiente.

Para facilitar la salida de los alumnos deportistas del centro educativo durante los periodos ordinarios de actividad lectiva, el propio deportista, o en el caso de menores de edad no emancipados quienes ejerzan su tutoría legal, solicitará ante la dirección del centro la autorización por escrito, asumiendo su total responsabilidad durante los periodos de ausencia del mismo".

Cuatro. Se modifica el artículo 6, pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 6. Programas Deportivos.

Los programas deportivos de los alumnos desarrollados en la franja horaria matinal, serán planificados y ejecutados por las federaciones deportivas o por las entidades autorizadas, en estrecha colaboración con los clubes de adscripción de los deportistas y con el apoyo de la Dirección General competente en materia de deporte, que realizará las labores de coordinación, seguimiento, supervisión y asesoramiento.

Los programas deportivos deberán contemplar, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Análisis de la especialidad deportiva, definiendo el contexto en el que se va a desarrollar el programa y su vinculación con los programas de tecnificación federativos.

b) Descripción de objetivos.

c) Planificación estructurada y sistemática de los entrenamientos, indicando distribución de intensidad y volumen de entrenamientos (macrociclos, mesociclos y microciclos), contenidos del programa (técnica, táctica, condición física, preparación específica) y metodología.

d) Actividades destinadas a mejorar las competencias de los deportistas.

e) Sistemas objetivos de valoración y control de las capacidades y logros obtenidos por los deportistas implicados.

f) Personal técnico: titulación y experiencia profesional del entrenador responsable y del personal técnico de apoyo si lo hubiere (preparador físico, scouting, coaching, coreógrafo, psicólogo...).

g) Instalaciones y material deportivo: instalación y material deportivo necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades programadas.

h) Criterios de inclusión de los deportistas. Dichos criterios deberán ser objetivos y cuantificables. Se indicarán un mínimo de 10 variables junto con la puntuación otorgada a cada una de las variables, hasta un máximo de 100 puntos.

i) Listado de deportistas participantes.

j) Presupuesto.

k) Evaluación del programa: descripción de los métodos internos y externos establecidos para la evaluación del programa.

l) Código de buenas prácticas: compromiso suscrito por los participantes para una práctica deportiva en valores".

Cinco. Se modifica el artículo 7, pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 7. Implantación del programa.

El programa se implantará en los centros escolares y con las características reflejadas en el anexo I de esta orden. No obstante, las Direcciones Generales competentes en materia de planificación educativa y deporte, determinarán, mediante resolución con carácter anual, los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para la implantación del programa, los programas deportivos a desarrollar por las federaciones deportivas aragonesas o entidades autorizadas, así como los plazos de presentación de solicitudes y resolución de la convocatoria".

Seis. Se modifica el artículo 8, pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 8. Evaluación del programa.

El programa Aulas de Tecnificación Deportiva será objeto de seguimiento, evaluación y control. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por:

a) Un representante de la Inspección Educativa.

b) El Director del centro escolar de referencia.

c) El Tutor deportivo.

d) Un técnico de la Dirección General competente en materia de deporte, que ejercerá como Secretario.

e) Un representante de cada una de las federaciones deportivas o entidades autorizadas implicadas".

Siete. Se modifica el apartado b) del artículo 9, pasando a tener la siguiente redacción:

"b) Asegurar que las federaciones deportivas y las entidades autorizadas implicadas en el proyecto desarrollan programas específicos de entrenamiento, dirigidos por técnicos deportivos con la formación adecuada para la tecnificación de los deportistas".

Ocho. Se modifica el último párrafo del artículo 9, pasando a tener la siguiente redacción:

"Las Direcciones Generales competentes en materia de planificación educativa y deporte realizarán el oportuno seguimiento del proyecto, lo que permitirá, junto con los informes emitidos por el centro educativo, las federaciones deportivas, las entidades autorizadas y la comisión de seguimiento, introducir las modificaciones oportunas para su mejor desarrollo".

Nueve. Se modifica el artículo 10, pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 10. Destinatarios.

Podrán acceder al programa aquellos deportistas aragoneses con licencia federativa en vigor que, en consideración de su proyección deportiva, cuenten con la autorización de la Dirección General competente en materia de deporte, y que acrediten:

a) Haber nacido en el año 2005, cuando se trate de deportistas que soliciten plaza escolar en primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

b) Haber nacido en el año 2004, cuando se trate de deportistas que soliciten plaza escolar en segundo curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

c) Tener superadas la totalidad de las áreas del curso anterior al de la solicitud".

Diez. Se modifica el artículo 11, pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 11. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se realizarán a través de las federaciones deportivas aragonesas o de las entidades autorizadas integradas en el programa. Para su inclusión en el programa, las federaciones deportivas y entidades autorizadas deberán presentar a la Dirección General competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud según modelo anexo II, dirigido a la Dirección General competente en materia de deporte, Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Programa deportivo conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente orden y según modelo anexo III.

c) Impreso de solicitud de cada deportista, según modelo anexo IV.

d) Ficha Técnica de cada deportista, según modelo anexo V.

e) Certificado de notas del curso anterior y del presente curso escolar (1.ª y 2.ª evaluación) de cada alumno deportista solicitante.

f) Copia digital de toda la documentación presentada en Registro, enviada por correo electrónico en archivo pdf a la siguiente dirección: [email protected].

El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2017-2018 comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 13 de junio de 2017. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Ranillas, 5 D, Edificio Dinamiza, planta 2, 50018 Zaragoza, o en los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitud supondrá la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria".

Once. Se modifica el artículo 13, pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 13. Funciones de la comisión de valoración.

Las funciones de la comisión de valoración consistirán en:

a) Realizar una evaluación de los programas deportivos y la valoración de los méritos alegados por cada uno de los deportistas solicitantes en función de los criterios establecidos en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la presente orden.

b) Emitir el informe correspondiente que sirva de base para la elaboración de la resolución definitiva.

c) Establecer la relación ordenada de federaciones solicitantes por puntuación obtenida.

d) Establecer la relación ordenada de deportistas solicitantes por puntuación obtenida.

Doce. Se modifica el artículo 14, pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se valorarán de forma independiente los proyectos deportivos y las solicitudes realizadas por cada uno de los deportistas. Ambas valoraciones oscilarán entre 0 y 100 puntos.

La valoración final de cada solicitud resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Valoración de proyectos deportivos:

La valoración de los proyectos deportivos se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Contenido técnico del programa deportivo. Hasta 30 puntos.

1.º Calidad del programa presentado y coherencia del mismo con el contexto en el que va a desarrollarse: hasta 10 puntos.

2.º Descripción de objetivos. Concreción y cuantificación de los mismos: hasta 10 puntos.

3.º Planificación general de la temporada. Calidad de la misma: hasta 10 puntos.

b) Titulación y currículum profesional de los técnicos responsables. Hasta 15 puntos.

1.º Master en Alto rendimiento deportivo: 5 puntos.

2.º Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente, con especialización técnica en la modalidad deportiva a desarrollar: 3 puntos.

3.º Técnico Deportivo Superior/Técnico Nivel III: 1 punto.

4.º Experiencia Profesional:

- Desempeño de labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito internacional: hasta 4 puntos.

- Desempeño de labores técnicas de dirección de deportistas en ámbito nacional: hasta 2 puntos.

En este apartado se valorarán únicamente los méritos del técnico responsable del desarrollo del programa.

c) Carácter olímpico de la modalidad deportiva objeto de solicitud. 10 puntos.

d) Resultados deportivos de la modalidad deportiva objeto de solicitud en la temporada anterior. Hasta 15 puntos.

1.º Por participación de deportistas en competiciones internacionales oficiales: hasta 5 puntos.

2.º Por títulos de campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales nacionales: hasta 5 puntos.

3.º Por la participación de deportistas en Programas Nacionales de Tecnificación Deportiva: hasta 5 puntos.

e) Participación de la federación deportiva o entidad autorizada en el programa en temporadas anteriores. Hasta 15 puntos.

1.º Justificación de la realización del programa: hasta 5 puntos.

2.º Grado de cumplimiento de los objetivos planteados: hasta 5 puntos.

3.º Grado de implicación de la federación deportiva o entidad autorizada en el presupuesto del programa: hasta 5 puntos.

f) Participación de la mujer en el programa. Hasta 15 puntos.

1.º Participación de una o más técnicas deportivas: 5 puntos.

2.º 50% o más deportistas mujeres: 10 puntos.

3.º Entre un 25% y un 50% de deportistas mujeres: 5 puntos.

4.º Menos del 25% de deportistas mujeres: 0 puntos.

La puntuación final obtenida por cada federación deportiva o entidad autorizada será la suma de la puntuación alcanzada en los apartados a), b), c), d), e) y f).

No podrán ser objeto de inclusión en el programa aquellos proyectos deportivos que no superen los cincuenta puntos, conforme a los criterios establecidos en este apartado.

3. Valoración de los deportistas:

La valoración de los deportistas se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Criterios de proyección deportiva. Hasta 50 puntos.

Se tendrá en cuenta la puntuación otorgada por la federación deportiva o entidad autorizada a cada deportista, de base en los criterios establecidos en al anexo V de la presente orden. La puntuación final corresponderá al 50% de la puntuación otorgada al deportista en el apartado "Criterios de inclusión en el programa".

b) Currículum deportivo. Hasta 20 puntos.

1.º Participación en competiciones de ámbito nacional: hasta 15 puntos.

- Por participación en competiciones de ámbito nacional: 5 puntos.

- Por ser finalista en competiciones de ámbito nacional, por estar situado en el Ranking nacional en el 30% de los deportistas mejor clasificados o por poseer una marca personal de entre las diez mejores marcas nacionales: 10 puntos.

- Por ser campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales nacionales, por estar situado entre los tres primeros puestos en Ranking nacional o por poseer una mejor marca personal entre las tres primeras de ámbito nacional: 15 puntos.

2.º Participación en competiciones autonómicas: hasta 5 puntos.

- Participación en competiciones autonómicas oficiales: 2 puntos.

- Por ser campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales autonómicas o estar situado en los tres primeros puestos en ranking autonómico o poseer una mejor marca personal entre las tres primeras de ámbito autonómico: 5 puntos.

c) Rendimiento académico. Hasta 30 puntos.

1.º Por la suma de la nota media obtenida por el alumno deportista en las evaluaciones primera y segunda del curso escolar actual: hasta 20 puntos.

2.º Por la nota media del curso escolar anterior: hasta 10 puntos.

La puntuación final obtenida por cada alumno deportista será la suma de la puntuación alcanzada en los apartados a), b) y c).

Una vez establecido el orden de prelación de base en los criterios indicados en el presente apartado, tendrán preferencia y derecho a matrícula en el mes de junio aquellos alumnos deportistas que estén en condiciones de promocionar al curso siguiente en la convocatoria ordinaria. Los alumnos que deban presentarse a la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre solo podrán ser seleccionados en caso de quedar plazas vacantes".

Trece. Se introduce una Disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional cuarta. Convocatoria del programa en los cursos escolares sucesivos.

A partir del curso escolar 2018/2019, la convocatoria anual del programa se realizará mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Deporte".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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