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¿Golpistas elegibles en libertad?; por Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional

04/12/2017
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El día 2 de diciembre de 2017, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban en el cual el autor considera que en una democracia como la nuestra, no se puede esperar, cuando se produce un golpe de Estado como el que acabamos de presenciar, a que se sentencie a los golpistas para evitar que se vuelvan a presentar a unas elecciones porque ya sería tarde.

¿GOLPISTAS ELEGIBLES EN LIBERTAD?

Se puede estar de acuerdo o no con que el Juez Llarena pueda revocar, en su caso, la prisión incondicional de los diez encarcelados nacionalistas, imputados por varios delitos, entre ellos el de rebelión. En efecto, si no existe realmente ninguno de los riesgos que expone la LEC, parece comprensible que se les deje en libertad bajo fianza, en espera de que se celebre el juicio. Ya sabemos aquello que decía Don Quijote a Sancho: “La libertad es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”.

Aceptemos, pues, que estos golpistas salgan en libertad por criterios humanitarios, pero lo que no se compadece con ese propósito es que la razón fundamental que han alegado para solicitar la libertad es la de poder participar en la campaña de las próximas elecciones del 21 de diciembre.

A cambio de ese beneficio, se comprometen a acatar el artículo 155 CE, como ya hizo la señora Forcadell, prometiendo que en adelante sólo actuaran, manteniendo su ideología separatista, a través de “los cauces legales”. Pero vamos a ver, no tenemos ninguna certeza de que cumplirán su promesa, porque la cabra siempre tira al monte, y además hay que recordarles, aunque no lo hicieran en su momento, que en España para tomar posesión de un cargo público es necesario “jurar o prometer cumplir las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”, según reza el artículo 1 del Real Decreto de 5 de abril de 1979. Es más: también el artículo 108.8 de la LOREG reitera esta obligación del juramento para tomar posesión del cargo electivo que se vaya a ejercer. De ahí que resulte insólito que para que estos caballeros salgan en libertad, en contra del parecer de la Fiscalía, sea suficiente, según parece, que acaten el artículo 155, el cual se ha convertido en la supernorma de la Constitución.

Sin embargo, muchos no parecen comprender lo que se está jugando en estos momentos en España, porque, si el lunes quedan en libertad, con o sin fianza o con medidas cautelares, asistiríamos a algo inverosímil como es que unos golpistas consumados puedan volver a presentarse a unas elecciones mientras no se celebre el juicio y, en su caso, queden condenados. Por eso parece lógico sostener que mientras se debe presumir a todos los ciudadanos en general el principio de la presunción de inocencia, en lo que se refiere a los cargos públicos, que han jurado la Constitución, debería presumirse el principio de presunción de culpabilidad, hasta que no haya una sentencia favorable para ellos. De ahí que resulte incoherente que casi todos los partidos, con diferentes matices ciertamente, hayan aceptado una regla no escrita que consiste en que si una persona que ostenta un cargo, incluso electivo, es imputado por corrupción, debe dimitir antes de que se celebre el juicio y haya una sentencia firme.

Pues bien, si se acepta esta premisa, lo lógico es que fuesen inelegibles los que estén imputados por un delito tan grave como es la rebelión. La LOREG, en su artículo 6.2 establece que son inelegibles “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal”. A mi juicio, en una democracia como la nuestra, no se puede esperar, cuando se produce un golpe de Estado como el que acabamos de presenciar, a que se sentencie a los golpistas para evitar que se vuelvan a presentar a unas elecciones porque ya sería tarde.

Pero si alguien se sorprende de lo que afirmo, le recomiendo que lea lo que señala la Constitución de Estados Unidos, es decir, la democracia más antigua del mundo, en su Enmienda XIV, sección 3: “Las personas que habiendo prestado juramento previo en calidad de miembros del Congreso o de los funcionarios de los Estados Unidos o de miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubieran participado en una insurrección o rebelión en contra de ellos o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos, no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados”. En resumidas cuentas: ¿Si copiamos con tanta frecuencia las cosas malas de los Estados Unidos, por qué no copiamos también las buenas?

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