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Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía

04/12/2017
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Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA de 1 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020).

PREÁMBULO

Mediante Orden de 14 de noviembre de 2016, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Las ayudas contempladas en la Orden de 14 de noviembre de 2016 se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la Prioridad 1 “Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética y el desarrollo de la formación profesional.

Tras la convocatoria para el año 2017 de las referidas ayudas, la experiencia en la gestión de las mismas ha puesto de manifiesto ciertas carencias en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por lo que se ha advertido la necesidad de incluir en los cuadros resumen de determinadas líneas de ayudas una serie de requisitos procedimentales que ya vienen recogidos en la legislación estatal. Así, al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre , sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, en consonancia con el Capítulo III del Título II de la Ley 3/2001, de 26 de marzo , de Pesca Marítima del Estado, para la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, para la línea de ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, para la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera, para la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera y para la línea de ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca en buques pesqueros con puerto base en Andalucía se hace necesario para solicitar la ayuda que las obras de inversión estén autorizadas por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la normativa básica correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

Además, para el correcto cumplimiento de los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención correspondiente a las líneas de ayudas referidas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de de los pescadores, de las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota que faene exclusivamente en aguas interiores y de las actividades dedicadas al marisqueo a flote o desde embarcación y compensaciones para los pescadores afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático y para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de los motores y de las ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, con carácter previo al inicio de la inversión o de los gastos de desguace o, en su caso, de los gastos de acondicionamiento de los buques para actividades distintas de la pesca comercial, es imprescindible que las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural compruebe in situ que dichos gastos o inversiones no se hayan iniciado antes de solicitar la ayuda, emitiendo “acta de comprobación de no inicio”, que se adjuntará al expediente.

En estas mismas líneas de ayudas indicadas en el párrafo anterior, hay que tener en cuenta el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre , sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. Así, en dicho Real Decreto de modificación, en su apartado tres de su artículo único, se establece que tendrán la consideración de “buques activos aquéllos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto”. También se considera que deben eliminarse las restricciones innecesarias impuestas respecto a los “familiares de primer y segundo grado del beneficiario de esta ayuda, por las que tenían prohibido registrar nuevos buques en un periodo de cinco años”, para garantizar al administrado que pueda ejercer libremente la actividad económica, y para garantizar una mayor seguridad jurídica en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento FEMP , sobre operaciones no subvencionables,estableciéndose la prohibición al beneficiario de registrar un nuevo buque pesquero en el periodo de cinco años siguientes a la recepción de la ayuda.

Por otro lado, para el cálculo de las correspondientes ayudas, los baremos se fijarán atendiendo a las características de cada buque, tomándose como referencia el número de arqueo bruto (GT) que figure en la hoja de asiento del barco a efectos pesqueros.

En relación con las líneas de ayudas referidas a las inversiones en los puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos andaluces, en aras a mejorar los usos de los mismos y en beneficio del interés colectivo, se permite que se puedan presentar diferentes proyectos de inversión que contribuyan a su desarrollo general.

Por último, en aplicación del artículo 10.5 del Reglamento FEMP , se precisa a los solicitantes de las ayudas la presentación de una “declaración firmada” en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en el apartado 1 del referido artículo y declaren que no han cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (en adelante, FEP) o del FEMP , y que se adjuntará como modelo normalizado a presentar junto con el Anexo II.

En la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. De conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura promueve la elaboración de la presente disposición normativa.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los cuadros resumen incluidos en las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), establecidas por la Orden de 14 de noviembre de 2016.

Uno. Se modifica el párrafo segundo “Respecto al requisito e)” del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, que queda redactado de la siguiente manera:

“Respecto al requisito e), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).”

Dos. Se modifica el apartado 4 del punto 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. No haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayudas. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que las inversiones objeto de ayuda no se han iniciado y emitirá acta de comprobación de no inicio, que se adjuntará al expediente. Las inversiones podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de las inversiones no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda”.

Tres. Se modifica el apartado k) del punto 15.2 del cuadro resumen de la línea de ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, que queda redactado de la siguiente manera:

“k) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes de no estar incursa en alguno de los supuestos de inadmisión de solicitudes establecidos en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al artículo 10.3 del Reglamento FEMP .”

Cuatro. Se modifica el párrafo segundo “Respecto al requisito b)” del apartado 2 del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

“Respecto al requisito b), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).”

Cinco. Se modifica el apartado c) del punto 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

“c) Estar en posesión de la autorización de las obras a realizar a bordo para las que se solicitan las ayudas, expedida por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o haberla solicitado, para el caso de que aquélla no haya sido expedida al tiempo de la presentación de la solicitud de ayudas.”

Seis. Se añade un nuevo apartado d) al punto 4.a).2.º del cuadro resumen del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

“d) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayudas. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que las inversiones objeto de ayuda no se han iniciado y emitirá acta de comprobación de no inicio, que se adjuntará al expediente. Las inversiones podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de las inversiones no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda.”

Siete. Se modifica el apartado i) de la DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA del punto 15 del cuadro resumen del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

“i) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes de no estar incursa en alguno de los supuestos de inadmisión de solicitudes establecidos en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al artículo 10.3 del Reglamento FEMP .”

Ocho. Se elimina la letra g) “Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social” del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota.

Nueve. Se modifica el tercer párrafo “Respecto al requisito c)” del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, que queda redactado de la siguiente manera:

“Respecto al requisito c), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).”

Diez. Se modifica el apartado a) del punto 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, en relación a los requisitos que deben reunir los propietarios/as de buques, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los requisitos que debe cumplir el buque objeto de la subvención se recogen en el apartado 2.a) de este cuadro resumen.

2. No haber iniciado los gastos de desguace o, en su caso, de acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial, antes de la presentación de la solicitud. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que aquellos gastos no se han iniciado y emitirá acta de comprobación inicial, que se adjuntará al expediente. Los gastos de desguace podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de los mismos no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda.”

Once. Se elimina la letra e) del punto 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, en relación a los requisitos que deben reunir los pescadores/as.

Doce. Se modifica el punto 2 del apartado 5.a), cuantía máxima de la subvención, del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Baremos para el cálculo de las ayudas a propietarios/as de buques que van al desguace y cálculo del importe de las ayudas:

a) Atendiendo a las características del buque, los baremos para las ayudas se establecen en el Anexo A de esta Orden.

A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

b) La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la paralización.”

Anexos

Omitidos.

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