Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2017
 
 

El ‘procés’ no tiene apoyos; por Carlos R. Fernández Liesa, catedrático de derecho internacional en la Universidad Carlos III

30/11/2017
Compartir: 

El día 30 de noviembre de 2017, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Carlos R. Fernández Liesa, en el cual el autor opina que los Estados no reconocen a Cataluña porque la secesión carece de fundamento jurídico.

EL ‘PROCÉS’ NO TIENE APOYOS

La comunidad internacional no apoya el procés, a pesar de las campañas de comunicación de propagandistas como Julian Assange o Yoko Ono, de hackers rusos o venezolanos, del dinero de Omnium y la ANC, o del desvío de dinero público para otros fines. Todas esas estrategias han difundido falsos mensajes (“España nos roba”; “Viviremos mejor”; “España nos oprime”; “Tenemos derecho de libre determinación”, etcétera) que no acaban de calar en la comunidad internacional, aunque sí en sectores de la sociedad catalana.

Y no calan porque España es uno de los Estados más consolidados y antiguos del planeta. Carlos V tuvo conocimiento de la corona imperial en una larga estancia en Barcelona en 1518. Los lazos peninsulares vienen de siglos y, en los últimos cuarenta años, Cataluña ha alcanzado un gran nivel de autonomía, que el secesionismo ha aprovechado, con deslealtad, para saltarse a la torera la Constitución de un Estado democrático, como se deduce de los rankings internacionales. Nuestra posición en Naciones Unidas, en el Consejo de Europa y en la Unión Europea así lo avalan.

Bélgica no podrá sino entregar a Puigdemont, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo, pues no es un perseguido político. De no hacerlo, cosa improbable, sería por razones ajenas al derecho. Además, es completamente inviable la tesis del Govern en el exilio, que anuncia Puigdemont, prófugo de la justicia. La tesis fue creada por Pablo de Azcárate, asesor de Negrín en el exilio, y se basaba en la ficción jurídica de la continuidad de la Constitución republicana, que se había visto interrumpida por el golpe de Estado del 18 de julio, el entonces llamado Alzamiento. Franco condenó como auxilio a la rebelión a los que fueron fieles al régimen republicano. La tesis del Gobierno en el exilio se apoyaba en la continuidad de la Constitución. Esto es exactamente lo contrario de lo sucedido en el llamado procés. Además, los Gobiernos en el exilio han entrado en desuetudo (desuso) en el derecho internacional, pues sirvieron para dar cobijo a los Gobiernos invadidos por los nazis y a los movimientos de liberación de pueblos coloniales, con derecho de libre determinación, lo que no es el caso.

Las declaraciones de independencia son un llamamiento a la comunidad internacional para el reconocimiento. El reconocimiento es un acto declarativo, que no constitutivo. Pero tiene mucha relevancia jurídica en la creación de Estados, por lo que el llamado valor simbólico, que a Forcadell le sirvió de escape en el Tribunal Supremo, no es cierto en la comunidad internacional; una declaración es el primer paso en la cristalización de un nuevo Estado que se debe ver acompasado por la efectividad del ejercicio del poder estatal (principio de efectividad, ex factor oritur ius). Si la declaración no está desplegando efectos, siquiera limitados, no se debe a su irrelevancia jurídica o carácter simbólico, sino en parte a que los terceros están haciendo caso omiso.

Los Estados no reconocen a Cataluña porque la secesión carece de apoyo o fundamento jurídico internacional, al no ser un pueblo colonial, oprimido u ocupado -como indican 400 profesores de Derecho Internacional-. Si lo hicieran, podrían violar el principio de la no intervención en los asuntos internos. Así lo han señalado Estados Unidos, China, Rusia o la Unión Europea, entre otros.

Por ello algunos buscan calificar a España como Estado opresor y al pueblo catalán como pueblo oprimido. De ahí que se hayan interpuesto cuatro demandas contra España ante el Tribunal de Estrasburgo. Dos alegaban vulneración del derecho a la libertad de expresión y de reunión por haberse suspendido el pleno del 9 de octubre, donde se iba a declarar la independencia. Otra demanda se presentó contra el artículo 155, que fue rechazada el 24 de octubre por el Tribunal de Estrasburgo al no “estar en riesgo la vida de una persona”.

Y la última, por las multas impuestas por el C a la sindicatura electoral del Parlamento. Todas tienen escaso fundamento y poca viabilidad. En ningún caso se podrá decir que el pueblo catalán es un pueblo oprimido. El pueblo catalán goza de amplias libertades, de sus derechos y de un bienestar que esperemos no se vea mayormente afectado de lo que ya está por boicots, huidas de empresas, desinversión de la comunidad internacional y nacional y, en definitiva, por haber arrastrado a esa sociedad, con cantos de sirena, hacia un declive de difícil reparación a corto plazo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana