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Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes

29/11/2017
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Real Decreto 1005/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se establecen las reglas de aplicación durante su vigencia transitoria y se crea el Consejo Científico del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter (BOE de 29 de noviembre de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 1005/2017, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA DE LAS ISLAS MEDES, APROBADO POR EL DECRETO 222/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE, SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE APLICACIÓN DURANTE SU VIGENCIA TRANSITORIA Y SE CREA EL CONSEJO CIENTÍFICO DEL PARQUE NATURAL DEL MONTGRÍ, LAS ISLAS MEDES Y EL BAIX TER.

El artículo 144.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espacios naturales, la cual, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, incluye, en cualquier caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.

La Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de Conservación de la Flora y la Fauna del Fondo Marino de las Islas Medes, estableció un área protegida y una zona estrictamente protegida en el medio marino de las Islas Medes y previó un régimen específico para conservar y proteger su fauna y flora. Asimismo, preveía la aprobación de un plan con el contenido determinado en el artículo 5.

Mediante el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes (PRUG), con una vigencia inicial de cuatro años.

La Ley 15/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de declaración del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral, deroga la Ley 19/1990, de 10 de diciembre, y establece, en su disposición transitoria tercera, que el Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se mantiene vigente mientras no se aprueben el Plan Rector de Uso y Gestión establecido por el artículo 11 y el decreto de creación del órgano rector y de los órganos colaboradores determinados por los artículos 16 y 19.

Considerando que no se ha aprobado el PRUG del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter, previsto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 28 mayo, se mantiene la vigencia transitoria del PRUG del área protegida de las Islas Medes. En este período de vigencia transitoria del PRUG se considera necesario, por un lado, efectuar determinadas previsiones sobre la aplicación de dicho Plan a los nuevos espacios declarados por la Ley 15/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación, y en cuanto a los órganos competentes, así como establecer transitoriamente las normas sobre velocidad de navegación y puntos de amarre que se contenían en la Ley 19/1990, de 10 de diciembre, y que la Ley 15/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación, remite su establecimiento a los instrumentos de planificación del Parque Natural. Dichas previsiones se establecen en el artículo 3 y en la disposición transitoria.

Por otro lado, también son necesarias algunas modificaciones en la regulación contenida en el Documento normativo del Plan. Dichas modificaciones se aprueban en el artículo 2.2 y se contienen en el anexo del real decreto.

Así, con la voluntad de compatibilizar la actividad de inmersión con la conservación del patrimonio natural, el Documento normativo del PRUG preveía, en sus artículos 14.3 y 19.4 un número máximo de 446 licencias diarias para la práctica de la inmersión con escafandra autónoma y de 400 para la práctica de la inmersión sin medios de respiración artificial. No obstante, las conclusiones de los estudios de seguimiento que se realizan en el ámbito del Parque Natural, desde los años 2009 a 2014, recomiendan tener en cuenta el tipo de hábitat y fragilidad de las comunidades biológicas para poder establecer límites máximos de inmersión y se indica que es más sostenible establecer los límites de inmersión para cada zona de inmersión y no de forma homogénea. Por todo ello, para poder determinar qué régimen de inmersiones es el más adecuado a cada zona se toman como referencia los resultados de los estudios de seguimiento marino y los datos de inmersión de los últimos años.

La primera actuación que se realizó en ese sentido fue establecer un límite máximo de inmersión anual por boya, modificando los anexos 1 y 6 del documento normativo del Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes (ahora Reserva natural parcial marina de las Medes y su Zona periférica de protección), mediante la Orden AAM/112/2015, de 30 de abril, por la que se modifican los anexos 1 y 6 del documento normativo del Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre.

Los factores para la regulación de la actividad son, más que el número de inmersiones diarias en cada zona de inmersión o en el total de inmersiones en toda el área, el total de inmersiones anual en cada zona de inmersión y la presión de inmersión simultánea también en cada zona de inmersión. La modificación efectuada establece una limitación en cuanto al número de inmersiones simultáneas y otra limitación en cuanto a las inmersiones máximas anuales por zona de inmersión, en función de los datos de indicación del seguimiento de la biodiversidad marina realizado anualmente en el espacio natural protegido. Este nuevo sistema de regulación obliga a realizar un seguimiento detallado y cuidadoso de los indicadores del estado de conservación del ecosistema marino y allí donde se practican las actividades de buceo.

Por otro lado, también hay que realizar una serie de cambios en el articulado para ajustar mejor la normativa a la práctica de la actividad de inmersión en aspectos que siguen estando de acuerdo y son coherentes con el nuevo modelo de regulación planteado, tales como las modificaciones planteadas en los anexos 2, 3 y 4 del Documento normativo del PRUG.

También hay que realizar una serie de cambios en el articulado para mejorar la gestión de la actividad de inmersión, siendo cambios que no conllevan ningún riesgo de impacto sobre el medio, tales como la inmersión de los menores de edad (artículo 14.5), la determinación horaria de la validez de la licencia (artículo 15.1), la posibilidad de poder efectuar las solicitudes de licencia de forma telemática o que una misma embarcación pueda transportar clientes de más de una empresa (artículo 17.1).

Asimismo, se habilita que los pasajeros de las embarcaciones de transportes de viajeros y de particulares se puedan bañar desde la embarcación, con una serie de condiciones a cumplir como bañistas para evitar su impacto sobre el fondo marino y siempre y cuando la embarcación esté amarrada a la boya que le corresponda.

En cuanto a la autorización de los centros de inmersión, que se regula en el Documento normativo del PRUG del área protegida de las Islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se considera necesario regular y abrir un nuevo procedimiento, de acuerdo con las alegaciones recibidas durante la tramitación de este real decreto. A tal efecto, se modifica el artículo 28, donde se habilita a establecer el procedimiento por orden del consejero o consejera competente, y se suprimen los artículos 29 y 30 del Documento normativo del PRUG. Asimismo, se prevé que la aprobación de la orden citada y la aplicación del procedimiento se deberán llevar a cabo durante el año 2018.

Finalmente, se incorporan dos anexos, un anexo 8 que regula las condiciones de baño en la zona estrictamente protegida de las Islas Medes y un anexo 9 que establece la vigilancia mínima que se llevará a cabo en el Área protegida de las Islas Medes por parte del Cuerpo de Agentes Rurales para garantizar el cumplimiento de las normas que determina el real decreto.

Asimismo, se crea el Consejo Científico del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter, como órgano colaborador en la gestión del Parque Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 28 de mayo, de Declaración del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter para asesorar al órgano gestor del Parque y la Junta Rectora sobre temas de conservación marina y litoral. El artículo 4 crea este Consejo y establece su composición y organización y las funciones.

De acuerdo con los informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y de la Junta Rectora del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter;

Por todo ello, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo primero. Objeto.

El objeto de este Real Decreto es:

a) Modificar el Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre.

b) Establecer las reglas de aplicación Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes durante su vigencia transitoria.

c) Crear el Consejo Científico del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 222/2008 Vínculo a legislación y del Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes.

2.1 Se modifica el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, en los siguientes aspectos:

a) Se añade una disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional.

Corresponde a la dirección general competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos realizar el seguimiento científico de los parámetros biológicos de los indicadores del estado de conservación de las comunidades, hábitats y especies marinas, para evaluar el estado de conservación del ecosistema marino donde se practican las actividades de buceo, para poder determinar, en todo momento y de forma precisa, el impacto de dicha actividad.

Anualmente, a la vista de los resultados del seguimiento científico indicado, se deben revisar las condiciones en las que se realizan las actividades antrópicas en el espacio y sus zonas de actuación. Especialmente, hay que revisar el número máximo de inmersiones establecidas en el anexo 1 del Documento normativo del Plan, concretamente, su incremento solo es posible si en la zona afectada se constata una mejora del estado de conservación, de acuerdo con una serie mínima de todos los indicadores de cuatro años seguidos, y dicho incremento debe ser gradual. Por el contrario, en caso de constatar un empeoramiento del estado de conservación, de acuerdo con alguno de los indicadores, se disminuirá el número máximo de inmersiones en la zona afectada en la revisión anual siguiente.”

b) La disposición transitoria se numera como disposición transitoria primera y se añade una disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:

“Segunda.

Durante el año 2018 se realizarán las actuaciones necesarias para aplicar el procedimiento que se regule en la orden que prevé el artículo 28 del Documento normativo, para obtener la autorización para la gestión de actividades de inmersión que realizan los centros de inmersión en la zona estrictamente protegida.”

c) Se modifica la disposición final tercera y se añade una nueva disposición final cuarta que quedan redactadas del siguiente modo:

“Tercera.

1. El consejero competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos podrá modificar los anexos del Documento normativo del Plan, si procede.”

“Cuarta.

La orden que prevé el artículo 28 del Documento normativo del Plan se aprobará, como máximo, en el mes de junio del año 2018.”

2.2 Se modifica el Documento normativo del Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, contenido en el anexo del Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, en los términos que constan en el anexo de este real decreto.

Artículo tercero. Reglas de aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes durante su vigencia transitoria.

Mientras se mantenga la vigencia transitoria del Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación, son de aplicación las siguientes reglas:

1. Las previsiones del Documento normativo del Plan referidas a la zona estrictamente protegida de las Islas Medes se aplican a la Reserva natural parcial marina de las Medes, declarada por la Ley 15/2010, del 28 de mayo.

2. Las previsiones del Documento normativo del Plan referidas al área protegida de las Islas Medes se aplican a la Reserva natural parcial marina de las Medes y a su zona periférica de protección, establecidas por la Ley 15/2010, del 28 de mayo.

3. Las funciones que el Documento normativo del Plan atribuye al Servicio de Parques son ejercidas por el órgano gestor del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter.

4. Las funciones que el Documento normativo del Plan atribuye a la Dirección General de Medio Natural son ejercidas por el órgano gestor del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter, a excepción de la referida a la suspensión o retirada de la autorización de centros de inmersión establecida en el artículo 31.2, que es ejercida por la dirección general competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos.

5. Las funciones que el Documento normativo del Plan atribuye al Consejo Asesor del área protegida de la las Islas Medes y a su Comisión Permanente son ejercidas por la Junta Rectora del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter y la Comisión Permanente de esta Junta, respectivamente.

6. Las solicitudes de las licencias de inmersión previstas en los artículos 15, 16 y 19 del Documento normativo del Plan se deben presentar al Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter. Su otorgamiento corresponde al órgano gestor del Parque Natural.

7. La reserva previa de la boya de amarre prevista en el artículo 18.4 del Documento normativo del Plan se efectuará ante el órgano gestor del Parque Natural del Montgrí, las islas Medes y el Baix Ter.

Artículo cuarto. Consejo Científico del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter.

4.1 Se crea el Consejo Científico del Parque Natural del Montgrí, las islas Medes y el Baix Ter como órgano colaborador en la gestión del Parque Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 28 de mayo, de Declaración del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter.

El Consejo Científico ejerce sus funciones en cuanto al ámbito marino del Parque Natural, en cuanto a la Reserva natural parcial marina de las Medes y en cuanto a la Reserva Parcial de las ciénagas del Baix Ter.

4.2 La composición del Consejo Científico es la siguiente:

a) La Presidencia, que corresponde al presidente o presidenta de la Junta Rectora del Parque Natural.

b) Las siguientes vocalías:

Las dos personas miembros de la Junta Rectora del Parque Natural en representación de la Cátedra de Ecosistemas Litorales Mediterráneos y del Departamento de Ciencias Ambientales de la Universidad de Girona.

Un máximo de ocho personas en representación de entidades que tienen como finalidad prevista en sus estatutos la investigación científica en temas de conservación marina y litoral, así como factores que le puedan afectar, nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos. Los nombramientos se realizan a propuesta de las entidades citadas, y oída la Junta Rectora del Parque Natural, por un plazo máximo de cuatro años, y deben indicar la persona suplente de cada entidad en caso de ausencia de la persona titular.

c) La Secretaría, que corresponde al director o directora del Parque Natural, y que participa en las sesiones con voz y sin voto.

La Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Científico a personas expertas en las materias a tratar, a iniciativa propia o a propuesta de otros miembros, que participan con voz y sin voto.

4.3 Las funciones del Consejo Científico son las siguientes:

a) Proponer actuaciones de conocimiento relacionadas con la conservación de los espacios.

b) Asesorar al órgano gestor del Parque Natural y a la Junta Rectora en temas de conocimiento del patrimonio natural y sus afectaciones.

c) Validar el diseño y evaluar los resultados del seguimiento científico de los espacios y enviar sus conclusiones al órgano gestor del Parque Natural y a la Junta Rectora.

d) Emitir informe, previo a la información pública, de los instrumentos de planificación del espacio establecidos en el artículo 11 de la Ley 15/2010 en cuanto a los aspectos de patrimonio natural y sus afectaciones.

e) Emitir informes a petición del órgano gestor y de la Junta Rectora.

El Consejo será informado regularmente de los planes, proyectos y las actuaciones que se lleven a cabo en la gestión del Parque Natural.

4.4 La Presidencia convoca las reuniones necesarias para que el Consejo Científico pueda realizar sus funciones. Como mínimo, se celebrará una reunión anual.

La asistencia a las reuniones del Consejo Científico no genera ningún derecho económico a sus miembros, ni a otras personas que puedan asistir, los cuales no perciben tampoco indemnización de asistencia o dietas.

El funcionamiento del Consejo Científico se rige por lo establecido en esta disposición, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por la normativa general reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional primera. Reducción excepcional del número de licencias de inmersión.

La Dirección del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter podrá reducir el número máximo de licencias de inmersión previstas en el anexo 1 del Documento normativo del Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, en casos excepcionales y por motivo de protección de los valores naturales debidamente fundamentados en base a datos reales y objetivos, una vez oída la Comisión Permanente de la Junta Rectora del Parque Natural. La reducción tendrá la duración mínima imprescindible para atender la situación excepcional y de urgencia que la motiva. Si se mantuviera la situación, en el plazo de cuatro meses desde que se aplica la reducción se iniciará la tramitación de la orden que modifique el anexo 1 del Documento normativo del Plan.

Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica de los procedimientos.

El departamento competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos habilitará los medios necesarios para que los trámites y procedimientos regulados en el Documento normativo del Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se puedan efectuar por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido por la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Disposición transitoria. Medidas aplicables al Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter hasta la aprobación de los instrumentos de planificación previstos en la Ley 15/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo establecido en la regla segunda del artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 28 de mayo, mientras no se aprueben los instrumentos de planificación previstos en esta Ley, se aplicará lo siguiente:

a) La velocidad máxima de navegación dentro de la Reserva natural parcial marina de las Medes y a menos de 200 m de la costa en la zona periférica de protección de la Reserva natural parcial marina de las Medes es de 3 nudos.

b) En la Reserva natural parcial marina de las Medes las embarcaciones solo podrán amarrar en las boyas previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión del área protegida de las Islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre. Por motivos de seguridad se podrá realizar un segundo amarre de la embarcación, simultáneo al de la boya, sobre la superficie emergida de las Islas Medes, siempre y cuando se realice con un sistema que no provoque erosión de la roca ni dañe comunidades biológicas presentes en aquel punto.

c) Se establecen como zonas de control los alrededores del islote de Medellot y la Cueva de Malpàs, donde se monitorizará la evolución natural de los indicadores. En dichas zonas se permiten exclusivamente inmersiones para manejo del espacio protegido y de búsqueda.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este real decreto entra en vigor en el plazo de un mes desde de su publicación en el “Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

Anexos

Omitidos.

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