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Título de técnico deportivo superior en Baloncesto

28/11/2017
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Decreto 118/2017, de 5 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Baloncesto (DOG de 27 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 118/2017, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN BALONCESTO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula las mismas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5, el Gobierno, tras consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en materia de enseñanzas deportivas, se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone como las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó el perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno hubiera fijado en el Real decreto 982/2015, de 30 de octubre, el perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto, sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en el ciclo de grado superior, respetando sus perfiles profesionales.

Por otra lado, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en lograr una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del baloncesto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de octubre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Baloncesto que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 2. Identificación del título de técnico deportivo superior en Baloncesto

El título de técnico deportivo superior en Baloncesto queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: baloncesto.

b) Nivel: nivel 1. Técnico superior del Marco español de cualificaciones para la educación superior, enseñanzas deportivas de grado superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Baloncesto

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Baloncesto se organizan en el ciclo de grado superior en Baloncesto y tienen una duración de 755 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de técnico deportivo superior en Baloncesto

El título de técnico deportivo superior en Baloncesto tendrá como especializaciones:

a) Baloncesto adaptado.

b) Baloncesto en silla de ruedas.

c) Dirección deportiva de baloncesto en el alto rendimiento.

d) Scouting y análisis del juego.

e) Tiro (lanzamiento a canasta).

f) Defensa y sistemas defensivos.

g) Ataque y sistemas ofensivos.

CAPÍTULO III

PERFIL PROFESIONAL Y ÁMBITO PROFESIONAL, PERSONAL Y LABORAL DEPORTIVO DEL CICLO

Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto

El perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en Baloncesto

La competencia general del ciclo de grado superior en Baloncesto consiste en construir equipos de baloncesto, así como programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado a la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar y dirigir la participación de estos/as en competiciones de alto nivel; ejercer la dirección técnica y coordinar la intervención de personal técnico especialista y sus relaciones con la dirección deportiva y la directiva del club; programar y coordinar las tareas del personal técnico a su cargo; organizar competiciones propias de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar programas individuales de alta tecnificación para jugadores o jugadoras de baloncesto; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad y en condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Baloncesto

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Baloncesto son las que se relacionan a continuación:

a) Construir un equipo de baloncesto equilibrado, seleccionando jugadores o jugadoras de acuerdo con el proyecto deportivo y las exigencias de la competición de alto nivel.

b) Valorar y clasificar al jugador o jugadora de alto nivel de baloncesto en función de sus habilidades técnicas, físicas, psicológicas, tácticas, capacidad de juego y competitividad, para determinar los factores de rendimiento propios del baloncesto y optimizar todo su talento.

c) Planificar la temporada y programar a corto, medio y largo plazo el entrenamiento, los programas individuales de desarrollo global o específico, los objetivos y medios necesarios de un equipo en el alto rendimiento a partir de las valoraciones y análisis realizados sobre la competición, las condiciones del entorno y de cada uno de los jugadores o jugadoras y personal técnico que lo conforman.

d) Diseñar la sesión de entrenamiento colectiva o individual en el alto rendimiento, concretando la programación a corto plazo, adecuándola al equipo o al jugador o jugadora y considerando las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos y dentro de las normas de seguridad requeridas.

f) Dirigir a los equipos de baloncesto en competiciones de alto rendimiento, realizando los ajustes tácticos oportunos, controlando las contingencias que aparezcan, tomando las decisiones más adecuadas, conforme al reglamento y a los objetivos previstos.

g) Dirigir, realizar o coordinar el scouting del propio equipo y de los contrarios o las contrarias en la etapa de alto rendimiento, gestionando los recursos tecnológicos y humanos disponibles y estableciendo criterios de eficiencia individual y colectiva.

h) Constituir equipos técnicos de carácter multidisciplinar y coordinar sus acciones dentro de la programación de un equipo de baloncesto en el alto rendimiento.

I) Realizar la dirección técnica de un club de baloncesto, participando en la formación del personal técnico deportivo y estableciendo las programaciones de referencia de los equipos de categorías inferiores.

j) Organizar y gestionar competiciones de baloncesto en categorías de formación, colaborando en la organización de eventos propios de la alta competición.

k) Evaluar el proceso de preparación de un equipo y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para lograr el ajuste y mejora permanente del rendimiento en la etapa de alto rendimiento deportivo.

l) Transmitir personalmente o a través de distintos medios de comunicación, un comportamiento ético personal y valores vinculados con el juego limpio, el respeto a las demás personas, al reglamento y al cuidado del propio cuerpo.

m) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y desarrollo profesional que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en el baloncesto y en su entorno organizativo.

Artículo 8. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Baloncesto

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de alto rendimiento en baloncesto.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de baloncesto de alto nivel.

b) Director o directora deportivo/a.

c) Director o directora de escuelas deportivas.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DEPORTIVA

CONDUCENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN BALONCESTO

Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior en Baloncesto

1. El ciclo de grado superior en Baloncesto se estructura en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C301. Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302. Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303. Formación de formadores o formadoras deportivos/as.

MED-C304. Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

b) Módulos del bloque específico:

MED-BCBC301. Formación del jugador o jugadora en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC302. Dirección de equipos en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC303. Entrenamiento de alto rendimiento en baloncesto.

MED-BCBC304. Táctica de ataque y defensa en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC305. Proyecto.

MED-BCBC306. Formación práctica.

3. La distribución horaria de las enseñanzas del ciclo de grado superior en Baloncesto se establece en el anexo I-B.

4. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Baloncesto quedan desarrollados en el anexo II.

Artículo 10. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en Baloncesto, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en Baloncesto la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo III.

Artículo 11. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en Baloncesto será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.

Artículo 12. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en Baloncesto son los establecidos en el anexo V.

CAPÍTULO V

ACCESO AL CICLO DE GRADO SUPERIOR

Artículo 13. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en Baloncesto

1. Para acceder al ciclo de grado superior en Baloncesto será necesario tener al menos alguno de los siguientes títulos: título de bachiller, título de técnico superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato, o equivalente a efectos de acceso.

2. Además del requisito establecido en el apartado anterior, será necesario estar en posesión del título de técnico deportivo en Baloncesto.

Artículo 14. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Baloncesto para personas sin el título de bachiller

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en Baloncesto sin los títulos que se hacen constar en el artículo 13.1 siempre que la persona aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

PROFESORADO

Artículo 15. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Baloncesto, corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria, según lo establecido en el anexo VI.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Baloncesto está especificada en el anexo VII-A y corresponde a:

a) Profesorado especialista que posea el título de técnico deportivo superior en Baloncesto o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo o la experiencia docente detallada en el anexo VII-B.

b) Profesorado de la especialidad de educación física de los cuerpos de catedráticos o catedráticas y de profesorado de enseñanza secundaria que posean el título de técnico deportivo superior en Baloncesto.

3. La consellería competente en materia de educación podrá autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos a profesorado especialista a las personas integrantes de los cuerpos de catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria con la especialidad de educación física cuando carezcan del título de técnico deportivo superior en Baloncesto, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dicha consellería, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VII-B.

Artículo 16. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos, tanto del bloque común, como del bloque específico, que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en baloncesto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación se concretan en el anexo VIII.

CAPÍTULO VII

VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS

Artículo 17. Acceso a otros estudios

1. El título de técnico deportivo superior en Baloncesto permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignaron 64 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior establecidas en el artículo 3.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establecen en el anexo I-A.

Artículo 18. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Baloncesto

1. En materia de convalidaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real decreto 982/2015, de 30 de octubre.

2. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de técnico deportivo superior en Baloncesto se establecen en el anexo IX.

3. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

4. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Baloncesto. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Baloncesto se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del grado superior, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 19. Exención del módulo de formación práctica

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en Baloncesto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo X.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del título de técnico deportivo superior en Baloncesto

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XI podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumnado puede alcanzar los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto. Para ello, la consellería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes

El título de técnico deportivo superior en Baloncesto establecido en el Decreto 36/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico deportivo superior en Baloncesto establecido en este decreto.

Disposición adicional tercera. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación contemplará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Baloncesto.

Disposición adicional cuarta. Movilidad del alumnado

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la ordenación académica de los ciclos de las enseñanzas deportivas posibilitará la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia del alumnado que hubiese superado algún módulo deportivo en otra comunidad autónoma y no hubiese agotado el número de convocatorias establecido, para lo que podrá realizar matrícula parcial en los módulos que tengan pendientes.

Disposición adicional quinta. No regulación de profesión titulada

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

1. Queda derogado el Decreto 36/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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