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Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

28/11/2017
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Decreto 52 /2017, de 24 de noviembre, de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCIAB de 25 de noviembre de 2017). Texto completo.

El Decreto 52/2017 tiene por objeto establecer la composición y el régimen de funcionamiento de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano especializado de control interno y de vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública, y de análisis y propuesta en materia de organización, que ejerce las funciones superiores de inspección en materia de función pública, de los sistemas de evaluación del desempeño del personal y de otros instrumentos de control de calidad de los servicios públicos, de asesoramiento y de colaboración en el ámbito de sus competencias, y de propuesta para adaptar la organización a las necesidades de los servicios públicos.

DECRETO 52 /2017, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 91/1989, de 5 de octubre, de creación de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la creación, las funciones, la estructura y el funcionamiento de la Inspección General de Servicios, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de estructurarla mediante un decreto.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, potencia la Inspección General como órgano de control y de vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública y de calidad, análisis y propuesta de organización en el ámbito de la Administración autonómica y de sus organismos autónomos dependientes, para conseguir la eficacia y la eficiencia en la gestión pública y mejorar la calidad de los servicios públicos.

El apartado 4 del artículo 10 de la Ley 3/2007 dispone que la composición y el régimen de funcionamiento de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios se regula mediante un decreto del Consejo del Gobierno.

Los cambios introducidos por la Ley 3/2007 hacen necesaria una nueva regulación de la Inspección General para desarrollar sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

La necesidad de adaptación se ha prolongado en el tiempo y, en la actualidad, dado que esta Ley no está adaptada a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que durante estos años han surgido órganos que han asumido competencias que tenía atribuidas la Inspección, es necesario reordenar la composición y el funcionamiento de este órgano.

Este decreto se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con los artículos 19.5 Vínculo a legislación y 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 10.4 de la Ley 3/2007.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de noviembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer la composición y el régimen de funcionamiento de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Naturaleza y ámbito de actuación

1. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano especializado de control interno y de vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública, y de análisis y propuesta en materia de organización, que ejerce las funciones superiores de inspección en materia de función pública, de los sistemas de evaluación del desempeño del personal y de otros instrumentos de control de calidad de los servicios públicos, de asesoramiento y de colaboración en el ámbito de sus competencias, y de propuesta para adaptar la organización a las necesidades de los servicios públicos.

2. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios ejerce sus funciones en el ámbito de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes.

Artículo 3

Adscripción

1. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios está adscrita a la dirección general competente en materia de función pública.

2. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios depende orgánicamente del consejero o consejera que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública y actúa con independencia respecto de las autoridades, los órganos o los servicios cuya gestión compruebe en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de dirección que corresponden al órgano al cual está adscrita.

Artículo 4

Estructura y composición

1. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios está integrada por:

a) El inspector o inspectora general de servicios.

b) Los inspectores de servicios.

c) Los inspectores de servicios adjuntos.

d) Otros puestos de trabajo adscritos a la Inspección.

2. La persona que ocupe el cargo de inspector o inspectora general es el jefe o la jefa de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios. Para ocupar el cargo se requieren los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Haber prestado, como mínimo, diez años de servicios en cuerpos generales del grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Durante al menos dos de estos diez años se tendrán que haber desarrollado funciones de función pública.

3. El inspector o inspectora general de servicios debe ser nombrado por la persona titular de la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública, por el procedimiento de libre designación, con una convocatoria pública, a propuesta del director o directora general que tenga atribuidas las funciones en materia de personal.

4. Para ser nombrado inspector o inspectora de servicios, o inspector o inspectora de servicios adjunto, se requieren los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Haber prestado, como mínimo, diez años de servicios en este cuerpo. Durante al menos dos de estos diez años se tendrán que haber desarrollado funciones de función pública.

c) Cumplir los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.

5. La provisión de estos puestos de trabajo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso de méritos, con una convocatoria pública.

6. Para cumplir las funciones que tiene atribuidas la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios podrán adscribírsele otros puestos de trabajo.

7. Asimismo, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública puede designar también personal funcionario para llevar a cabo funciones encargadas a la Inspección con carácter extraordinario. Este personal, que deberá pertenecer al cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedará adscrito temporalmente a la Inspección y cesará en la función inspectora una vez que haya finalizado el cometido específico para el cual había sido designado.

Artículo 5

Funciones

Corresponden a la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios las siguientes funciones:

1. En materia inspectora e investigadora:

a) Llevar a cabo las actuaciones de inspección, seguimiento y control del funcionamiento de los organismos y servicios mediante auditorías, planes de inspecciones y seguimiento de quejas, entre otros.

b) Investigar denuncias y presuntas infracciones, y proponer la incoación de expedientes disciplinarios.

c) Instruir los expedientes disciplinarios de una especial complejidad.

d) Llevar a cabo las actuaciones que se prevén en el Protocolo de actuación para la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo o de orientación sexual, y en el Protocolo de actuación preventiva y de intervención ante un caso o una situación de acoso psicológico en el trabajo.

2. En materia de organización, planificación y coordinación administrativa:

a) Informar sobre los niveles de distribución, eficacia y adecuación de los medios materiales y personales en las diferentes unidades.

b) Gestionar las sugerencias del personal empleado público para mejorar el funcionamiento de los servicios.

c) Proponer la implantación de proyectos de modernización y mejora.

d) Coordinarse con los órganos de inspección de carácter sectorial.

3. En materia de personal:

a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del personal.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas sobre compatibilidad.

c) Supervisar la aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño del personal y, si procede, colaborar en su desarrollo.

d) Informar sobre las propuestas de resolución en expedientes de remoción del puesto de trabajo.

e) Proponer medidas dirigidas a una mejor adecuación del personal y, si procede, proponer la reasignación de efectivos, que debe elevarse al consejero o consejera competente en materia de función pública.

Artículo 6

Planificación de las actuaciones

1. Las actuaciones de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios están sujetas al principio de planificación y se someterán anualmente a un plan de actuación que recogerá las actividades ordinarias previstas para cada ejercicio.

2. El consejero o consejera competente en materia de función pública aprobará este plan anual a propuesta del inspector o inspectora general de servicios.

Artículo 7

Clases de actuaciones

1. Las actividades de las inspecciones de servicios son de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.

2. Las actividades ordinarias se realizan en cumplimiento de los proyectos asignados a la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios en su plan anual de actuaciones.

3. Las actividades extraordinarias se llevan a cabo en los casos no previstos en el plan anual de actuaciones y se efectúan de acuerdo con las instrucciones que dicte en cada caso el consejero o consejera competente en materia de función pública.

Artículo 8

La función inspectora

1. En el ejercicio de las funciones inspectoras, la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios actuará con independencia respecto de las autoridades de las cuales dependen los servicios y el personal objeto de inspección.

2. La práctica de investigaciones e inspecciones extraordinarias solo puede ser ordenada por el consejero o consejera competente en materia de función pública, de oficio o a petición del correspondiente departamento u organismo.

3. Todos los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos están obligados a facilitar a la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios los antecedentes, los datos, los expedientes y los informes que se les requieran para desempeñar sus funciones, y deberán poner a su disposición los medios personales y materiales necesarios.

4. La función inspectora se llevará a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las unidades, auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma.

5. La Inspección puede requerir la comparecencia del personal que, directa o indirectamente, tenga relación con la actuación inspectora.

6. Cuando la naturaleza de una determinada actuación recomiende la asistencia de personal especializado en una materia concreta, la Inspección podrá requerir el concurso del personal técnico especializado necesario al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al que pertenezca, si lo comunica previamente por escrito. Este personal, con los medios necesarios, estará bajo la dirección del inspector o inspectora de servicios responsable de la actuación y a sus órdenes.

7. La Inspección puede llevar a cabo actuaciones formales de inspección sin desplazarse a las oficinas correspondientes mediante la solicitud del envío de datos o de copias de determinados expedientes.

8. Una vez finalizado el proceso, el inspector o inspectora general de Calidad, Organización y Servicios elevará los informes emitidos, los estudios elaborados y los resultados de las inspecciones al consejero o consejera competente en materia de función pública.

9. De toda la documentación generada durante el proceso de la inspección se dejará constancia en el correspondiente expediente. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios se encargará de la tutela de los expedientes, a los cuales, si procede, se aplicarán las medidas establecidas en el documento de seguridad de la dirección general competente en materia de función pública para los ficheros de nivel alto de protección.

Artículo 9

Desarrollo de las actuaciones inspectoras

1. Con carácter general, antes de iniciarse, las actuaciones inspectoras se comunicarán al responsable del centro o unidad objeto de la visita.

2. Los inspectores y el personal colaborador están obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones propias de la Inspección.

3. En el transcurso de las visitas o las inspecciones efectuadas, se recabará la información necesaria para cumplir el objetivo previsto.

4. La finalización material de las visitas no es obstáculo para requerir más información o comprobaciones complementarias a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de los informes.

5. Una vez analizada la información recabada, la Inspección reflejará los resultados de las actuaciones en un informe que se elevará a la dirección general competente en materia de función pública. Esta información se enviará también a los órganos superiores del servicio inspeccionado y al titular del centro o unidad inspeccionada, al efecto que corresponda en cada caso.

Artículo 10

Régimen de incompatibilidades

El ejercicio de las funciones de inspector o inspectora general de Calidad, Organización y Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de inspectores se realizará en régimen de incompatibilidad absoluta con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad, público o privado, retribuido o no.

En cualquier caso, son de aplicación las excepciones que prevé el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Obligación de confidencialidad y protección de datos

1. Todo el personal adscrito a la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios debe guardar secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo, así como sobre los datos, los informes, el origen de las denuncias o los antecedentes que haya conocido en el ejercicio de sus funciones.

2. El tratamiento de datos de carácter personal en los procedimientos que se derivan de las funciones de la Inspección se realizará de acuerdo con las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la normativa de desarrollo, así como del resto de normativa de aplicación, y si procede, de acuerdo con las medidas de seguridad que se establecen en el Documento de seguridad de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas para los ficheros de nivel alto de protección.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él, y, en particular, el Decreto 91/1989.

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de función pública para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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