Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/11/2017
 
 

Sentencia de 10 de octubre de 2017 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

24/11/2017
Compartir: 

Sentencia de 10 de octubre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y declara la nulidad del parágrafo uno de su Disposición final primera (BOE de 24 de noviembre de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 10 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN IET/1344/2015, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTALACIONES TIPO Y SUS CORRESPONDIENTES PARÁMETROS RETRIBUTIVOS, APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS, Y DECLARA LA NULIDAD DEL PARÁGRAFO UNO DE SU DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2784/2015, interpuesto por la mercantil Saltos del Jerte, S.L. contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

Primero.

Ha lugar al recurso contencioso-administrativo número1/2784/2015 interpuesto por la mercantil Saltos del Jerte, S.L., contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.

Declaramos la nulidad del parágrafo uno de la Disposición Final Primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, a cuyo tenor “con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, se modifica el primer párrafo de la página 46490 del “Boletín Oficial del Estado” núm. 150, de 20 de junio de 2014, en el anexo I, apartado 6, de dicha orden que queda modificado como sigue: En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5 (subgrupo b.5.1 y b.5.2), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994”, por ser disconforme a Derecho, en los términos fundamentados.

Tercero.

El restablecimiento de la situación jurídica de dicha sociedad con el consiguiente cobro de la retribución específica reconocida para dicho tipo de instalaciones en la Orden IET/1045/2014.

Cuarto.

No procede la condena en costas a ninguna de las partes que han intervenido en recurso contencioso-administrativo.

Quinto.

Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-D. Pedro José Yagüe Gil.-D. Eduardo Espín Templado.-D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-D.Eduardo Calvo Rojas.-D.ª. María Isabel Perelló Doménech.-D. José María del Riego Valledor.-D. Ángel Ramón Arozamena Laso.-Firmado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana