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Sistema de Prestaciones de Acción Social en favor de los empleados públicos docentes no universitarios

23/11/2017
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Decreto 169/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de Prestaciones de Acción Social en favor de los empleados públicos docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 22 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 169/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA DE PRESTACIONES DE ACCIÓN SOCIAL EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Disposición Adicional Sexta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la mencionada Disposición Adicional, así como igualmente, con el artículo 75 13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme el artículo 149.1.18.º Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En la actualidad el Decreto 176/2014, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento regulador del sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluyéndose del mismo al personal docente no universitario, al tener su propia normativa. Lo que origina la necesidad de la modificación que se plantea, para igualar al personal docente no universitario al resto del personal que presta sus servicios en el ámbito de la Administración autonómica, adaptándose además a las necesidades propias del personal docente no universitario que presta sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, previo informe, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda y Administración Pública, de los Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de Ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes de ayudas presentados conforme a lo regulado en el Decreto 235/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de este Reglamento, serán resueltos con arreglo a la normativa anterior, sin que se puedan presentar nuevas solicitudes de acción social por hechos causantes que ya hubiesen sido objeto de convocatoria en años anteriores a la entrada en vigor de presente decreto.

Disposición derogatoria única. Cláusulas de derogación.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.

2. Queda sin efecto el Decreto 235/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitaciones de desarrollo.

Se faculta al Titular del Departamento competente en materia de Educación, para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto, así como para aprobar y modificar el modelo normalizado de solicitud y a la Comisión de Acción Social para realizar las actuaciones necesarias para la divulgación, ejecución y aplicación directa del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PRESTACIONES DE ACCION SOCIAL EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Mediante el presente Reglamento se establecen las normas reguladoras del sistema de ayudas de acción social en favor de los empleados públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, aún cuando ocupen puestos de carácter no docente, en la administración autonómica.

2. El sistema de acción social tiene por objeto la cobertura de las contingencias y situaciones señaladas en el artículo 4, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Podrán causar derecho a la obtención de las ayudas de acción social que se regula en este Reglamento quienes en la fecha de producirse el hecho causante se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral pertenecientes a los Cuerpos Docentes no universitarios, cuya relación contractual sea de carácter indefinido y presten servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Personal docente de nuevo ingreso por los sistemas legalmente establecidos.

c) Personal funcionario docente que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas de provisión legal.

d) Funcionarios interinos y el personal laboral cuya relación contractual con la Comunidad Autónoma de Aragón sea de carácter temporal, que hayan prestado servicios como docentes o como Asesores Lingüísticos en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante 165 días en cualquiera de los cursos incluidos en el año en el que se produjeron las contingencias.

e) Los empleados públicos docentes no universitarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y excedencia por razón de violencia de género.

f) Los empleados públicos, que encontrándose en servicio activo o asimilada, cesen por jubilación o por declaración de incapacidad, en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del año en que se produzca el hecho causante de la ayuda.

g) El cónyuge e hijos de cualquiera de los empleados mencionados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este reglamento, fallezcan estando o habiendo estado en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.

h) El huérfano de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, o aquel que actúe en representación suya, podrá causar derecho a la concesión de las ayudas para guarderías, para estudios de hijos a partir de los tres años y para hijos por discapacidad, durante los años sucesivos hasta la edad prevista para cada ayuda conforme lo regulado en este Reglamento.

2. El personal mencionado en el apartado anterior, percibirá el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año. No obstante, los solicitantes reseñados en los apartados e), f) y g) tendrán derecho a percibir la totalidad del importe de la ayuda.

3. Para causar derecho a las ayudas que se regulan en el presente Reglamento, los beneficiarios a que se refieren las letras a, b, c y d del número anterior, además de reunir los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, deberán encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada en el momento de ocurrir el hecho causante de la ayuda.

4. El personal que se encuentre en la situación de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares, o excedencia por violencia de género, se le computará dicho período como servicio activo. Asimismo, aquel personal que se reduzca la jornada por razón de violencia de género, por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave, por cesación progresiva de funciones o por interés particular, percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada sin que sea de aplicación la proporcionalidad prevista en el apartado 2 de este artículo.

5. En el supuesto de que dos empleados públicos tuvieran la condición de solicitantes, por los diferentes sistemas de ayudas de Acción Social de la administración autonómica aragonesa, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante. En el caso de concurrencia de dos solicitudes por el mismo hecho causante, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar.

En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio tendrán prioridad para solicitar la ayuda quien ostente la guarda y custodia de los hijos comunes, debiendo justificar esta circunstancia mediante convenio regulador o sentencia de divorcio o nulidad o cualquier otra forma de acreditación de la autoridad judicial o notarial demostrativa de la custodia. En los supuestos de custodia compartida la ayuda a conceder será del cincuenta por ciento de la cuantía correspondiente a cada modalidad.

Con carácter general, el beneficiario de la ayuda será el solicitante que acredite haber abonado los gastos.

Cuando el hijo causante de la ayuda alcance la mayoría de edad, se aplicará el principio de prioridad contemplado en el párrafo primero de este apartado.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento:

a) El personal docente no universitario que se encuentre en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicios en las mismas con carácter temporal, en tanto dure dicha adscripción.

b) El personal docente no universitario que preste servicios en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier otra Administración Pública, así como aquellas sociedades pertenecientes a su sector público empresarial.

c) El personal docente no universitario propio de Entidades de Derecho Público y Empresas Públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el personal propio de fundaciones privadas de iniciativa pública y consorcios.

d) Aquellos docentes no universitarios que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales.

e) El personal docente no universitario que preste servicios como personal eventual, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.

f) El personal jubilado o incapacitado para el servicio con la excepción del artículo 2.1.f) y de aquel personal laboral con declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual o calificación o situación equivalente, que esté incurso en un proceso de modificación de categoría profesional por motivos de salud.

g) El personal que desempeñe su labor como Alto Cargo

h) El personal con contrato de alta dirección.

Artículo 4. Modalidades de ayudas.

1. Las ayudas para previstas en este Reglamento para el personal docente no universitario son las siguientes:

a) Ayudas para hijos con discapacidad.

b) Ayudas para guarderías

c) Ayudas para estudios de hijos a partir de tres años

d) Ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado.

e) Ayuda para gastos de sepelio.

f) Ayuda de carácter excepcional.

Artículo 5. Ayudas para huérfanos de empleados.

1. Los huérfanos de funcionarios de carrera o personal laboral fijo podrán causar derecho a la concesión de las ayudas para guarderías, para estudios de hijos a partir de

los tres años y para hijos con discapacidad, durante los años sucesivos al fallecimiento del empleado hasta la edad prevista para cada ayuda en este Reglamento.

2. En el caso de las ayudas para hijos con discapacidad, el huérfano tendrá derecho a la ayuda hasta la edad de veinticuatro años, siempre que éste no cumpla veinticinco años de edad en el año objeto de la ayuda.

3. Para causar derecho a estas ayudas, el empleado deberá reunir los requisitos establecidos en este Reglamento en el momento del fallecimiento.

Artículo 6. Solicitudes.

Las solicitudes formalizadas en el modelo oficial que se apruebe, acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán por cualquiera de los medios previstos en la Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante orden del Departamento competente en materia educativa se desarrollará el procedimiento de presentación, tramitación y concesión de solicitudes, pudiendo establecerse a través de medios telemáticos.

Artículo 7. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a 1 de enero y finalizará el 20 de febrero, ambos inclusive

2. La solicitud para la modalidad de ayuda de carácter excepcional y de ayudas por sepelio se podrán presentar desde el 1 de enero del año natural en que se produzca la contingencia, o gasto generador de ayuda, hasta el fin del plazo de solicitudes de la convocatoria en curso.

Artículo 8. Documentación.

1. La documentación requerida en cada caso, se presentará mediante aportación del original o fotocopia, no siendo necesario aportar aquellos documentos que ya obren en poder del órgano competente para resolver, cuando así se haga constar expresamente en la solicitud, salvo que exista variación en la situación, hechos o edad que deban justificarse documentalmente y no pueda deducirse de forma concreta de los datos obrantes en poder del órgano competente para resolver.

Mediante orden del Departamento competente en materia educativa se podrá desarrollar procedimiento de presentación de documentación a través de medios telemáticos.

En todo caso, el beneficiario deberá aportar la documentación, que aún sin estar recogida expresamente en las normas específicas establecidas para cada ayuda, sea necesaria para poder verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procediéndose a la denegación en caso contrario.

2. La subsanación de deficiencias, errores o falta de documentación por parte de los solicitantes se efectuará a petición de la Administración de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y el procedimiento que se regule mediante orden.

3. Cuando el solicitante, beneficiario o cualquier otro miembro de la unidad familiar de referencia percibiese ayuda de otro organismo, empresa o entidad, pública o privada, por el mismo concepto, incompatible con la ayuda de acción social, vendrá obligado a comunicarlo al Servicio competente por razón de la materia, aportando justificación acreditativa de la cuantía de ayuda externa percibida.

Cuando esta comunicación tenga lugar una vez iniciado el procedimiento, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, la Administración lo tendrá por desistido en su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Si tiene lugar la aportación de la mencionada documentación una vez dictada la resolución de concesión de ayuda, la Administración procederá a su revocación y reclamará al interesado el importe total o la diferencia correspondiente cuando el importe de la ayuda percibida fuera inferior.

No obstante, en ausencia de comunicación por parte del interesado, cuando la Administración tenga conocimiento de datos, que de haber sido declarados hubieran dado lugar a la denegación o la reducción de la cuantía de la ayuda, el órgano competente procederá de oficio a la revocación de la resolución por la que se concede la ayuda y el solicitante vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora, si fuera por causa imputable al mismo, ello sin perjuicio de las normas relativas a prescripción que resulten de aplicación. Esta circunstancia dará lugar a la imposibilidad de ser solicitante de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación que se aporte, serán causa de denegación. Si afectasen a hechos o situaciones esenciales para la concesión y así quedase acreditado, previa tramitación del correspondiente expediente, en el que en todo caso se dará audiencia al interesado, supondrá la imposibilidad de ser beneficiario del sistema de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social en el término de siete años desde la presentación de la solicitud.

5. La presentación de solicitudes implica la declaración jurada por el solicitante de cumplir con los requisitos establecidos para cada modalidad, para tener derecho a la ayuda solicitada, la veracidad de la documentación presentada y el compromiso de mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento, autorizando a la Administración para que de oficio pueda comprobar la veracidad de los datos cumplimentados y aportados por el solicitante.

Artículo 9. Comisión de Acción Social.

1. La Comisión de Acción Social es el órgano de representación paritaria de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas a la que se corresponde realizar las actuaciones necesarias para la divulgación y aplicación del sistema de acción social.

2. La Comisión de Acción Social estará compuesta por un miembro de cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, y por el mismo número de miembros en representación de la Administración educativa, designados por el Director General competente en la materia de personal docente no universitario.

3. La Presidencia de la Comisión de Acción Social será ejercida por el Jefe de Servicio competente por razón de la materia. La Secretaría, será desempeñada por un funcionario de dicho Servicio, que actuará con voz y sin voto. El Presidente será sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad, o por cualquier otro impedimento legítimo, por el Jefe de Sección competente en materia de Acción Social.

4. La Comisión de Acción Social se reunirá cuantas veces resulte necesario en función de la gestión de los expedientes.

5. Todos los miembros de la Comisión de Acción Social deberán guardar la necesaria confidencialidad respecto de las informaciones y datos de índole personal que obren en los expedientes que les sean sometidos a su consideración, así como sobre las deliberaciones y competencias que se produzcan en relación con aquéllos.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas.

Con sujeción a las limitaciones presupuestarias y de conformidad con la normativa reguladora de cada ayuda, la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, dictará la resolución que proceda informando a la Comisión de Acción Social de las concesiones y denegaciones producidas.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección General competente por razón de la materia, se dictará resolución. Contra dicha resolución cabrá la interposición de recurso de alzada, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse en derecho.

Las comunicaciones se gestionarán preferentemente a través de medios telemáticos y a través de los centros de trabajo.

CAPÍTULO II

Ayuda para hijos con discapacidad

Artículo 11. Objeto.

La modalidad de ayuda para hijos por discapacidad tiene por objeto el apoyo económico a los solicitantes con hijos a su cargo que presenten una discapacidad de cualquier tipo.

Artículo 12. Requisitos para ayuda general.

1. Las solicitudes de ayuda para hijos con discapacidad vendrán referidas al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural objeto de la ayuda.

2. Para poder acceder a esta modalidad de ayuda, los hijos a cargo de los solicitantes deberán acreditar una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

El huérfano de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, tendrá derecho a la ayuda hasta la edad de veinticuatro años, siempre que éste no cumpla veinticinco años de edad el año objeto de la ayuda.

Para causar derecho a estas ayudas como huérfano, el empleado deberá de reunir los requisitos establecidos en este Reglamento en el momento de su fallecimiento. La ayuda podrá ser solicitada en la convocatoria correspondiente del año natural en el que se produjo el fallecimiento.

Artículo 13. Documentación para la ayuda general.

Se aportará, junto con la solicitud, la siguiente documentación el documento expedido por el órgano competente en la materia, acreditativo de la discapacidad presentada por el hijo del solicitante y del porcentaje asignado.

En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio deberá de presentarse el correspondiente convenio regulador.

Artículo 14. Cuantía de la ayuda general.

La cuantía de la ayuda a percibir alcanzará la cantidad de seiscientos sesenta y un euros anuales.

Si la persona con discapacidad recibe atención especial de estimulación, rehabilitación, terapia ocupacional especial, tratamiento psicológico, o cualquier otra atención especializada que supere dicha cuantía, se podrá solicitar la ayuda por los gastos ocasionados, siempre que se justifique documentalmente la necesidad de los mismos en función de las condiciones que incidan en los hijos de los solicitantes. En los casos en que no supere el 65 % de discapacidad la ayuda máxima a percibir será de 2.524 euros/año. Cuando se rebase dicho porcentaje, la ayuda máxima a percibir será de 3.966 euros/año.

En caso de que sean necesarios desplazamientos para la atención de la persona con discapacidad se podrá incrementar la ayuda hasta un máximo de ciento cincuenta euros, debidamente justificado.

CAPÍTULO III

Ayuda para guarderías

Artículo 15. Objeto.

La modalidad de ayuda tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados a los empleados públicos por la asistencia de sus hijos menores de tres años a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles, públicas o privadas.

Artículo 16. Requisitos.

1. Será requisito para la concesión de esta ayuda que el hijo causante de ésta asista a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no supere los tres años de edad en el año objeto de la ayuda.

2. Si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año objeto de la ayuda percibirá la ayuda en la cuantía prevista en el artículo 20.2 de este reglamento.

3. En el caso de huérfanos de empleados la ayuda podrá ser solicitada en la convocatoria correspondiente del año natural en el que se produjo el fallecimiento.

4. El concepto objeto de la ayuda se refiere exclusivamente a la asistencia y a los gastos de comedor y transporte, así como a otros gastos análogos directamente relacionados con la asistencia del menor.

Artículo 17. Documentación.

Se aportará la siguiente documentación:

- Gasto abonado por el solicitante en concepto de servicios de guardería de los hijos, desglosado por meses.

- Convenio regulador, para lo supuestos de nulidad, separación o divorcio previstos.

Artículo 18. Cuantía.

1. La ayuda a percibir por el solicitante se fija, con carácter general, en cincuenta y cuatro euros por hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de quinientos cuarenta euros por cada hijo y año.

2. Si el menor cumpliera los tres años de edad en el año natural correspondiente al del objeto de la ayuda, corresponderá una ayuda de cincuenta y cuatro euros por hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de trescientos sesenta euros por hijo y año.

CAPÍTULO IV

Ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años de edad

Artículo 19. Objeto.

La modalidad de ayuda por estudios para hijos a partir de los tres años de edad se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de hijos y huérfanos de los empleados desde los tres hasta los veinticuatro años de edad.

Artículo 20. Requisitos.

1. Las solicitudes de ayudas para estudios de hijos a partir de tres años vendrán referidas al curso académico del año natural objeto de la ayuda.

Cuando el plazo de matriculación en los estudios objeto de la ayuda haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda durante el plazo previsto, podrá ser solicitada en el siguiente plazo de la presentación de solicitudes.

2. Para causar derecho a esta modalidad de ayuda, deberá acreditarse la filiación del hijo causante y que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural objeto de la ayuda.

3. Sólo podrá solicitarse una ayuda por hijo con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes.

Artículo 21. Estudios objeto de la ayuda.

1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales, o centros autorizados, los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan.

a) Grupo primero. Educación especial, educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, programas de garantía social, programas de cualificación profesional inicial y Formación Profesional Básica.

b) Grupo segundo. Estudios universitarios de Licenciaturas, Arquitecto, Ingeniero Diplomaturas, Arquitecturas Técnicas, Ingenierías Técnicas, Graduado, cursos de adaptación de Grado, Masters universitarios oficiales y Doctorados, que den lugar a obtención de títulos universitarios oficiales.

2. No se concederán ayudas para:

a) Idiomas.

b) Pruebas de acceso a la Universidad o selectividad.

c) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones.

d) Exámenes de fin de carrera o proyectos.

e) Estudios propios universitarios.

f) Gastos de expedición de títulos académicos.

g) Estudios "on-line", salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados por la Administración educativa.

Artículo 22. Documentación.

Se aportará la siguiente documentación:

1. Se presentará el convenio regulador para los supuestos de nulidad, separación y divorcio, en cualquier caso, serán beneficiarios de la ayuda quienes acrediten haber abonado los gastos ocasionados por los estudios para hijos.

2. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero y el beneficiario cumpla diecisiete años, o más, durante el año natural objeto de la ayuda el solicitante deberá justificar su escolarización.

3. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Segundo, el solicitante acreditará la matriculación acompañada del justificante del pago.

4. Si los estudios se realizan en el extranjero deberá adjuntarse documento, en lengua castellana, que acredite la concurrencia de los requisitos previstos en la presente normativa.

Artículo 23. Ayudas por desplazamiento y/o residencia por estudios universitarios.

1. Tendrán derecho a estas ayudas los hijos de los solicitantes, cuando cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo, en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por trasporte y residencia.

2. Los solicitantes deberán incorporar a la solicitud, en todo caso, declaración jurada de no percibir otras ayudas por los conceptos de transporte o residencia.

3. Se excluyen de esta ayuda de transporte los estudios realizados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y cualesquiera otros realizados "online", así como los estudios realizados fuera del territorio nacional en cualquiera de los programas de movilidad contemplados en la normativa vigente que sean objeto de ayuda por dichos conceptos.

Artículo 24. Cuantía.

1. La ayuda a percibir por el solicitante estará en función del período anual de que se trate, quedando fijadas en las siguientes cuantías máximas:

a) Estudios incluidos en el Grupo Primero; 125 euros.

b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo; 330 euros.

c) Ayudas por desplazamiento o residencia en el supuesto de estudios del Grupo Segundo; 250 euros.

En cualquier caso, serán beneficiarios de la ayuda quienes acrediten haber abonado los gastos ocasionados por el desplazamiento o residencia.

CAPÍTULO V

Ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado

Artículo 25. Objeto.

La modalidad de ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los empleados públicos cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos, desarrollarse profesionalmente o a alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales.

Artículo 26. Estudios objeto de la ayuda.

1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan:

a) Grupo Primero: Ciclos formativos de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior,

b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación de Grado, Máster Universitario y Doctor.

c) Grupo Tercero: Estudios propios de Universidades Públicas.

d) Grupo Cuarto: Estudios de idiomas impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y aquellos ofertados por los centros universitarios de idiomas de las Universidades Públicas.

e) Grupo Quinto: Exámenes dirigidos a la obtención de certificados de acreditación de competencias lingüísticas expedidos por instituciones públicas o privadas, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

f) Grupo Sexto: Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales a través de la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón, u órgano equivalente de otra Administración Pública.

2. No se concederán ayudas para los siguientes estudios:

a) Pruebas de acceso a la Universidad.

b) Preparación de pruebas de ingreso a la función pública u oposiciones.

c) Gastos de expedición de títulos académicos.

d) Estudios "online", salvo que diesen lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados.

d) Exámenes fin de carrera o proyectos, salvo que sean necesarios para la obtención de título académico.

Artículo 27. Requisitos.

1. Las solicitudes de ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado vendrán referidas al curso académico del año natural objeto de la ayuda.

En el caso de los estudios correspondientes al Grupo Quinto, las solicitudes de ayudas cubrirán los pagos por ese concepto realizados durante el año objeto de la ayuda.

Cuando el plazo de matriculación en los estudios objeto de la ayuda, haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda en el plazo previsto, podrá ser solicitada en el siguiente plazo de presentación de solicitudes.

2. Para causar derecho a las ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado deberá acreditarse la matriculación del empleado y el importe efectivamente abonado en cualquiera de los estudios señalados.

3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por empleado, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes, salvo en el caso de los estudios de los Grupos Cuarto y Quinto, que podrán compatibilizarse con ayudas para otros estudios.

Artículo 28. Documentación.

Se aportará, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:

a) El documento de inscripción o matriculación acompañada del justificante de pago.

b) Los justificantes de pago de segundos plazos.

Artículo 29. Cuantía.

1. La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías máximas:

a) En los estudios de Grupo Primero se abonarán 90 euros.

b) En los del Grupo Segundo se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 460 euros.

c) En los estudios de Grupo Tercero, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 150 euros.

d) En los estudios del Grupo Cuarto se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros.

e) En los estudios del Grupo Quinto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros.

f) En los estudios del Grupo Sexto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 30 euros.

CAPÍTULO VI

Ayuda para gastos por sepelio

Artículo 30. Objeto.

La modalidad de ayuda para gastos de sepelio tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de sepelio originados por el fallecimiento de los empleados públicos que se encuentren o se hayan encontrado en situación de activo o asimilada, dentro del año natural objeto de la ayuda.

Artículo 31. Beneficiario.

Serán beneficiarios de la ayuda quienes acrediten haber abonado los gastos ocasionados por el sepelio.

Artículo 32. Documentación.

Se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado del fallecimiento del empleado.

b) Factura y justificante del abono de los gastos de sepelio por parte del solicitante.

c) Cuando una institución pública o privada conceda ayudas para el mismo concepto, el personal docente que pueda ser objeto de las mismas deberá aportar la correspondiente certificación emitida por la institución con indicación de la cuantía, o en la que se acredite que no ha sido beneficiario de la ayuda.

Artículo 33. Cuantía.

1. La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por el solicitante, con un máximo de setecientos euros si aquél supera dicha cantidad.

2. La cuantía de la ayuda que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se minorará en el importe de otras ayudas percibidas por el mismo concepto por instituciones públicas o privadas.

CAPÍTULO VII

Ayuda de carácter excepcional

Artículo 34. Objeto.

Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad prestar apoyo económico al empleado público, ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que puedan plantearse, cuando representen un quebranto económico que no pueda ser atendido en función de su capacidad de renta.

Artículo 35. Situaciones de carácter excepcional.

1. Se entenderá por situación de carácter excepcional aquella que, sin estar incluida en ninguna otra modalidad del sistema de acción social que se regula en este reglamento ni en otros sistemas de protección, ocasione un daño personal o material al solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar de referencia, de tal entidad que, de no paliarse, pueda suponer consecuencias irreparables para su salud, integridad física, vida, propiedad privada, medios de subsistencia o impida un mínimo de calidad de vida, siempre que afecte a la subsistencia de la unidad familiar y no a una reducción puntual de ingresos.

2. Se considerará unidad familiar de referencia la compuesta por el solicitante, su cónyuge o persona con la que halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad y los hijos de ambos siempre que no superen la edad de veinticinco años, convivan con el solicitante y a sus expensas y no perciban ingresos, rentas o beneficios propios superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 36. Documentación.

Se aportará la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la cuantía del gasto y del abono del mismo por parte del solicitante.

b) Certificado de convivencia, en su caso.

c) Declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar de referencia o, en su caso, certificación de haberes de todos ellos.

d) Declaración jurada de que dicho gasto no se halla cubierto por póliza de seguro o por ayudas de otra entidad pública o privada. Si se trata de cobertura parcial se explicitará ésta determinando su cuantía.

e) Cualquier otra documentación justificativa que sea necesario aportar, o estime oportuno hacerlo el solicitante, para la resolución del expediente.

Artículo 37. Informes.

1. Recibida la solicitud, el Servicio competente en materia de personal docente no universitario solicitará informe expreso de un trabajador social sobre la situación de necesidad planteada, que deberá recoger una propuesta en relación con la concesión o denegación, en su caso, de la ayuda solicitada.

2. Una vez emitido el informe anterior y previa propuesta de la Sección competente por razón de la materia, la Comisión de Acción Social informará, con carácter previo a la resolución de la ayuda, la procedencia de la concesión o denegación en relación con los conceptos desarrollados en el presente reglamento.

Artículo 38. Cuantía de la Ayuda

1. La cuantía de la ayuda se fijará en función de la repercusión económica que el hecho causante suponga en la unidad familiar de referencia de acuerdo con su renta per capita.

2. La valoración de la cuantía se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros, sin que en ningún caso el importe máximo a percibir pueda exceder de seis mil euros.

3. Con carácter excepcional, podrá aportarse presupuesto de gasto previsible, en lugar de justificación de haberse abonado éste.

La concesión del anticipo del gasto requerirá el informe favorable del trabajador social y el voto unánime de la Comisión de Acción Social.

4. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá comprobar la efectiva ejecución del gasto presupuestado objeto de la ayuda.

CAPÍTULO VIII

Artículo 39. Referencias terminológicas

1. Las menciones genéricas en masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

2. Las referencias al cónyuge incluirán también a las personas que se encuentren ligadas de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal cuando figure inscrita como tal en el Registro de Parejas estables no casadas.

3. Las referencias a hijos incluirán a los hijos de cónyuge, así como a aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge. También tendrán derecho a las ayudas reguladas en este reglamento aquellos menores que habiendo estado en régimen de tutela o acogimiento alcancen la mayoría de edad y permanezcan en dicha unidad familiar, acreditándose dicha circunstancia mediante certificado de empadronamiento.

4. Las menciones a empleados se entenderán referidas a los empleados públicos docentes no universitarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 40. Fondo de Acción Social.

Las ayudas establecidas en este Reglamento estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que pueda ser inferior al 1% de la masa salarial correspondiente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendido en el ámbito de aplicación de este Reglamento. El porcentaje de distribución que se destine al fondo de ayudas de acción social y al subplan de Personal Docente no Universitario, existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, se determinará anualmente previa deliberación de la Mesa Sectorial de Educación.

Artículo 41. Remanentes

Sin perjuicio de lo anterior los remanentes que pudieran generarse en cada ejercicio presupuestario, del Fondo de Acción Social una vez abonadas las ayudas de la anualidad, se destinarán igualmente como aportación del promotor al subplan de Personal docente no universitario existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 42. Índice de distribución.

La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios será la inicialmente fijada en las normas específicas reguladoras de cada modalidad de ayuda.

Ello, no obstante, si en función de lo establecido en el artículo 40, el importe total a conceder superase la cuantía del Fondo de Acción Social destinada a la financiación de estas ayudas, se procederá a aplicar un índice de distribución que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la asignada al Fondo de Acción Social para tales ayudas.

Para la fijación de este índice de distribución se deducirá el importe total destinado a gastos de sepelio y ayudas de carácter excepcional, cuyos beneficiarios percibirán estas en la cuantía máxima.

Artículo 43. Procedimiento telemático.

Previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Acción Social, se promoverá la presentación de solicitudes a través de sistemas telemáticos.

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