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Registro de Explotaciones Ganaderas

22/11/2017
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Decreto 225/2017, de 13 de noviembre, por el que se derogan el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas, y el Capítulo IV del Título III del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos (BOC de 21 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 225/2017, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGAN EL DECRETO 292/1993, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS, Y EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO III DEL DECRETO 117/1995, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 8/1991, DE 30 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Y SE DESARROLLAN OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS.

La necesidad de registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal y de ordenación sectorial ganadera, viene siendo recogida en la legislación nacional y comunitaria tanto de carácter horizontal como sectorial. Así, la Directiva 92/102/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, citaba en su artículo 3 Vínculo a legislación la obligación de disponer de listas actualizadas de las explotaciones de dichas especies, donde se contengan sus datos básicos, siendo la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la que en el apartado 1 de su artículo 38, establece que todas las explotaciones de animales deban estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen y que los datos básicos de estos registros sean incluidos en un registro nacional de carácter informativo.

Desde la entrada en vigor del Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, se han sucedido cambios normativos importantes debidos fundamentalmente al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación que han venido afectando profundamente a la forma y contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Dichos cambios tuvieron su reflejo en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que vino a establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse, y actualmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que considera que la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.

Asimismo la simplificación administrativa impuesta por la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y desarrollada en el Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, aconsejan también la aprobación de una nueva norma que acometa un auténtico proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas y mejoras de la regulación del registro de explotaciones ganaderas de Canarias. En este sentido se debe aprovechar para adecuar el citado registro a los cambios normativos que se han producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, en concreto, el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, de carácter básico en virtud de su disposición final primera.

Todo lo anterior ha devenido en la necesidad de acometer una nueva regulación en materia de registro de explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Canarias que deberá realizarse mediante Orden departamental Vínculo a legislación, en atención a lo dispuesto en la letra e), del apartado 1, del artículo 4, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado mediante Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, que atribuye al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia para crear registros agrarios y agroalimentarios establecidos en una norma legal o de derecho comunitario, así como la regulación del procedimiento de inscripción, modificación y cancelación, según la modificación operada en el citado Reglamento Orgánico por Decreto 374/2015, de 14 de diciembre (BOC n.º 248, de 23.12.15), lo que necesariamente implica la derogación expresa del ya citado Decreto 292/1993, de 10 de noviembre. Asimismo se procede a derogar el Capítulo IV del Título III del Decreto 117/1995, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, en el cual se establece la estructura de una sección del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la bases y la coordinación general de la actividad económica, recogida en el artículo 31.1 de su Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.

b) El Capítulo IV, del Título III, del Decreto 117/1995, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, hasta tanto no entre en vigor el Reglamento por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, se seguirán aplicando las referidas normas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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